Cómo funcionan los remates judiciales en Colombia: guía completa

📅 Publicado: 9 de junio de 2026✏️ Actualizado: 9 de junio de 202615 min de lectura

Esta guía explica todo el ciclo del remate judicial en Colombia: el marco legal del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012, artículos 448 al 458), los remates tributarios de la DIAN, el rol del secuestre, los errores más costosos que cometen los postores primerizos y un glosario con el vocabulario jurídico esencial. Si lo que buscas es el método práctico para encontrar remates activos, complementa esta lectura con cómo buscar remates judiciales en Colombia.

Nota legal

Esta guía tiene carácter informativo y educativo. No reemplaza la asesoría de un abogado. Para casos particulares, consulta siempre con un profesional del derecho.

¿Qué es un remate judicial?

Un remate judicial (también llamado subasta pública judicial) es el procedimiento mediante el cual un juez o la autoridad tributaria vende en pública licitación un bien inmueble, un vehículo u otro activo que fue previamente embargado en el marco de un proceso ejecutivo, hipotecario, de insolvencia o tributario.

El objetivo es convertir ese bien en dinero para pagar a los acreedores. Cualquier persona natural o jurídica puede participar como postor, lo que abre la puerta a adquirir propiedades por debajo del precio de mercado, siempre cumpliendo los requisitos legales. Además, al ser una venta judicial, no aplican comisiones de finca raíz.

Precio base mínimo

70%

del avalúo comercial del bien

Depósito previo

40%

del avalúo para poder ofertar

Cobertura

30

departamentos con remates activos

¿Por qué los bienes salen a un precio inferior?

La ley establece que la base de la licitación es el 70% del avalúo comercial del bien (Art. 448 CGP). Esto significa que el precio de partida es, por definición, inferior al valor de mercado, creando una oportunidad real para el comprador.

Tipos de remate judicial

  • Remate ordinario (CGP): originado en procesos ejecutivos, hipotecarios o de ejecución de sentencia. Es el más común.
  • Remate tributario (DIAN): originado en procesos de cobro coactivo por deudas tributarias. Se rige por el Estatuto Tributario.
  • Remate en insolvencia: originado en procesos de liquidación de persona natural o jurídica.
  • Remate de vehículos: aplican las mismas normas pero sobre bienes muebles de transporte.

Art. 448 — Señalamiento de fecha y base de licitación

Art. 448

Señalamiento de fecha para remate

Una vez ejecutoriado el avalúo, el juez señala fecha y hora para el remate. La base de la licitación es el setenta por ciento (70%) del avalúo de los bienes. Si el remate no produce postor, el juez señalará nueva fecha con reducción de la base en un veinte por ciento (20%).

¿Qué significa en la práctica?

El avalúo comercial es el valor de referencia que un perito o la lista oficial fija para el bien. La ley obliga a que el precio mínimo sea el 70% de ese valor. Esto crea una diferencia inmediata con el mercado libre: el postor ganador puede adquirir el bien por hasta un 30% menos que su valor real antes de negociar.

Avalúo comercial ejemplo

$250M

valor de mercado del inmueble

Base del remate (70%)

$175M

precio mínimo de partida

Ahorro potencial

$75M

vs. precio de mercado

¿Qué pasa si no hay postores?

Si nadie oferta en la primera convocatoria, el juez fija una nueva fecha y la base baja un 20% adicional (quedando en el 56% del avalúo). Esto puede repetirse. En teoría, el bien puede llegar a precios muy por debajo del mercado si continúa sin postores, aunque en la práctica los bienes atractivos siempre generan competencia desde la primera diligencia.

El avalúo: ¿quién lo hace?

Según el Art. 449 CGP, el avalúo lo realiza un perito designado por el juzgado (un avaluador certificado por el Registro Abierto de Avaluadores). Las partes pueden objetarlo si consideran que no refleja el valor real del mercado. Una vez ejecutoriado el avalúo (sin objeción o resuelta la objeción), el juez puede señalar la fecha del remate.

Cómo te ayuda Remates Colombia

En nuestra plataforma puedes ver el avalúo comercial y la base del remate de cada bien directamente, sin necesidad de buscar en los expedientes. Así calculas tu presupuesto en segundos. Explora los remates activos.

Art. 450 — La publicación del remate: el aviso legal

Art. 450

Publicación del remate

El secretario del juzgado publicará un aviso del remate en un periódico de amplia circulación de la localidad, con no menos de diez (10) días de antelación a la fecha señalada para la diligencia.

Contenido obligatorio del aviso

La ley exige que el aviso incluya de manera precisa los siguientes elementos. Cualquier aviso que no los contenga todos puede ser cuestionado:

  • Descripción del bien: ubicación, matrícula inmobiliaria, área, linderos o características del vehículo.
  • Valor base de la licitación: el 70% del avalúo, expresado en pesos.
  • Número de radicación del proceso: el número único que identifica el expediente en el juzgado.
  • Nombre y datos del juzgado: despacho que adelanta el proceso, ciudad y dirección.
  • Datos del secuestre: nombre, teléfono y datos de contacto del auxiliar de la justicia que custodia el bien.
  • Porcentaje del depósito: generalmente el 40% del valor base que debe consignarse para participar.
  • Fecha, hora y lugar: cuándo y dónde se celebrará la audiencia de remate.

El problema de la publicación dispersa

Aunque la ley habla de "periódico de amplia circulación", en la práctica cada juzgado elige el medio que considera adecuado. Algunos publican en periódicos locales de baja circulación, en boletines judiciales, o en la página web de la Rama Judicial. No existe una ventanilla única oficial centralizada, lo que hace casi imposible para un ciudadano monitorear todos los remates activos sin una herramienta especializada.

Tu fuente centralizada de avisos de remate

Remates Colombia monitorea múltiples fuentes de publicación judicial en los 30 departamentos del país y centraliza todos los avisos en una sola plataforma, con los datos del Art. 450 ya organizados y filtrables: descripción del bien y ubicación en mapa, valor base y avalúo comparados, datos del juzgado y número de radicación, datos del secuestre y fecha exacta de la audiencia. Busca ahora.

Art. 451 — El depósito para hacer postura

Art. 451

Depósito para hacer postura

Para hacer postura en el remate, el interesado deberá constituir previamente un depósito equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor del avalúo, mediante consignación a órdenes del juzgado o a través de los mecanismos autorizados.

¿Cómo funciona el depósito?

El depósito es una garantía de seriedad. Antes de la audiencia, el postor debe acreditar ante el juzgado que realizó la consignación. Sin este comprobante, no se admite ninguna postura durante la diligencia.

Avalúo del bien

$250M

valor comercial certificado

Base del remate (70%)

$175M

mínimo a ofertar

Depósito necesario (40%)

$100M

consignación previa obligatoria

¿Qué pasa con el depósito según el resultado?

Escenario¿Qué pasa con mi depósito?
Ganas el remate y pagas el saldoEl depósito se imputa al precio de compra. No lo pierdes.
Participas pero no ganasEl juzgado devuelve el 100% del depósito.
Ganas pero no pagas el saldoPierdes el depósito. Se aplica a las acreencias del proceso.
El remate se cancela o suspendeEl depósito se devuelve íntegramente.

Atención crítica

Si ganas el remate y no pagas el saldo dentro del término que fija el juez, perderás el depósito completo y quedarás inhabilitado para participar en ese mismo proceso. Verifica tu liquidez antes de participar.

¿Dónde se consigna?

La consignación se hace normalmente a nombre del juzgado o de la cuenta del Banco Agrario designada por el despacho. El aviso del remate (Art. 450) debe especificar el número de cuenta y la entidad receptora. Guarda siempre el comprobante original.

Art. 452 — La audiencia de remate: el día D

Art. 452

Audiencia de remate

La diligencia de remate es pública y se celebra en la sede del juzgado a la hora señalada. El juez dirige la licitación, anuncia la base, recibe las posturas y adjudica al mejor postor. Levanta acta de todo lo ocurrido.

Cómo se desarrolla la diligencia

  1. 1

    Apertura de la audiencia

    El juez verifica los depósitos consignados y admite a los postores que acrediten el 40%. Quien no tenga el comprobante no puede participar.

  2. 2

    Anuncio de la base

    El juez anuncia el valor base (70% del avalúo) e invita a los postores a superar ese monto.

  3. 3

    Recepción de posturas

    Los postores realizan sus ofertas en voz alta. Cada postura debe superar la anterior. El juez da tres llamadas antes de cerrar cada ronda.

  4. 4

    Adjudicación

    Tras el tercer llamado sin nueva postura, el juez adjudica el bien al mayor postor y lo declara comprador.

  5. 5

    Pago del saldo

    El comprador paga el saldo (precio total menos depósito) dentro del término fijado por el juez, generalmente dentro de los 5 días hábiles siguientes.

  6. 6

    Acta de remate y escrituración

    El juez levanta el acta (Art. 454 CGP), que sirve como título de tradición. Con ella se hace la escritura pública y el registro.

Derechos del comprador

El acta de remate es un título ejecutivo. El comprador adquiere el bien libre de hipotecas y gravámenes que estuvieran garantizando el crédito objeto del proceso (siempre que el bien haya sido rematado para pagarlos).

Remates tributarios de la DIAN

Cuando una persona natural o empresa tiene deudas de impuestos nacionales (renta, IVA, retención, etc.) y no paga tras los cobros persuasivo y coactivo, la DIAN puede embargar sus bienes y llevarlos a remate. Este proceso es administrativo, no judicial, pero tiene los mismos efectos legales para el comprador.

CaracterísticaRemate Ordinario (CGP)Remate DIAN (ET)
AutoridadJuez civil o de ejecuciónDivisión de Cobro Coactivo DIAN
Norma baseArts. 448–458 CGPArt. 823+ ET + Arts. 448+ CGP
Base del remate70% del avalúo (Art. 448 CGP)70% del avalúo (aplica CGP)
Depósito40% del valor base40% del valor base
PublicaciónPeriódico + tablero juzgadoMedios electrónicos + periódico
ApelaciónAnte el superior jerárquico judicialAnte el Director Seccional DIAN

Artículo 823 ET — Facultades de la DIAN

El Art. 823 del Estatuto Tributario faculta a los funcionarios de cobro de la DIAN a adelantar el proceso de cobro coactivo usando los mismos mecanismos del proceso ejecutivo civil, adaptados al ámbito administrativo. Esto incluye el embargo, secuestro, avalúo y remate de bienes.

Puntos clave del proceso DIAN

Los remates DIAN también aparecen en la plataforma de Remates Colombia. Identificarlos es importante porque el deudor tributario suele ser una empresa, lo que puede implicar mayor volumen de bienes y precios base más atractivos. Siempre verifica el estado jurídico del bien antes de participar.

¿Puede el deudor recuperar el bien?

Sí, hasta antes de la adjudicación, el deudor puede pagar la totalidad de la deuda tributaria (incluyendo intereses y sanciones) y el remate se suspende. Como comprador potencial, debes estar preparado para este escenario, que si bien es poco frecuente, existe legalmente.

El secuestre: el custodio del bien

El secuestre es un auxiliar de la justicia designado por el juez cuya función es recibir, custodiar y administrar el bien embargado durante todo el proceso judicial, desde el momento del embargo hasta que el juez ordena la entrega al comprador adjudicatario o al deudor si el proceso termina de otra manera.

No confundas "secuestre" con secuestro en sentido penal. Aquí es un término jurídico-civil para el depositario judicial de un bien embargado.

Funciones principales del secuestre

  • Recibir el bien: el secuestre hace entrega material del inmueble o vehículo cuando el juez ordena la medida cautelar.
  • Custodiarlo: responde jurídicamente por el estado del bien. Si lo deteriora o permite su deterioro sin justificación, puede ser sancionado.
  • Administrarlo: en inmuebles, puede arrendar el bien (con autorización judicial) y rinde cuentas de los frutos.
  • Informar al juzgado: reporta el estado del bien, posibles ocupantes, necesidades de mantenimiento o situaciones de riesgo.
  • Permitir la inspección: debe permitir que los interesados en el remate visiten e inspeccionen el bien antes de la diligencia.
  • Hacer entrega al comprador: una vez el juez ordena la entrega, el secuestre hace la diligencia formal de entrega material al nuevo propietario.

¿Por qué sus datos aparecen en el aviso del remate?

El Art. 450 CGP exige que el aviso incluya los datos del secuestre porque es el punto de contacto para quienes quieran visitar el bien antes del remate. Antes de hacer una postura, es fundamental coordinar con el secuestre para ver el inmueble y verificar su estado real.

Tip de Remates Colombia

En nuestra plataforma publicamos el nombre y el teléfono del secuestre de cada bien. Siempre contacta al secuestre antes de participar. Él puede decirte si el inmueble está ocupado, si tiene problemas de mantenimiento o si hay particularidades que afectan su valor real.

Inmuebles ocupados

Algunos inmuebles en remate aún están habitados por el deudor o arrendatarios. El secuestre te puede confirmar este dato. Si el bien está ocupado, el proceso de lanzamiento (desalojo judicial) puede tomar meses adicionales después de la compra.

Remates Colombia en cada etapa

Así te acompaña la plataforma desde la búsqueda hasta el día del remate:

Etapa 1 — Búsqueda inteligente

Filtra los remates activos por departamento, municipio, tipo de bien (inmueble/vehículo), valor base, fecha del remate y tipo de proceso (ordinario/DIAN). En segundos llegas a los que realmente te interesan, sin revisar boletines de juzgado por juzgado. Ir al buscador.

Etapa 2 — Análisis del bien

Cada ficha de remate incluye: valor del avalúo, base de licitación, depósito requerido, número de radicación, nombre del juzgado, y cuando está disponible, la descripción jurídica del inmueble con matrícula.

Etapa 3 — Contacto con el juzgado y el secuestre

Publicamos los datos de contacto del juzgado y del secuestre para que puedas verificar el estado del proceso, solicitar visita al bien y pedir el instructivo oficial de consignación antes del remate.

Etapa 4 — Alertas y recordatorios

Guarda tus favoritos y recibe alertas cuando se acerca la fecha del remate. Así nunca pierdes un proceso por falta de tiempo para preparar el depósito. Ver planes.

Errores que cuestan caro y cómo evitarlos

Error 01

No visitar el bien antes del remate

Muchos participantes postulan sin haber visto el inmueble. Pueden encontrarse con que está en mal estado, ocupado o con problemas estructurales. Siempre coordina con el secuestre una visita previa.

Error 02

Confundir el depósito con el precio total

El 40% del avalúo es solo para poder participar. Si ganas, debes pagar el precio total de tu oferta (menos el depósito ya consignado). Asegúrate de tener los recursos para cubrir el saldo en el término que fije el juez.

Error 03

No verificar el estado jurídico del bien

Solicita el certificado de tradición y libertad del inmueble en la Oficina de Registro. Puede haber embargos adicionales, hipotecas de primer o segundo grado, o problemas de titulación que afecten tu adquisición.

Error 04

Llegar el día del remate sin el comprobante de depósito

Sin el comprobante original de consignación a nombre del juzgado, el juez no te admite como postor. No hay excepción. Lleva el original y una copia.

Error 05

No tener asesoría legal en bienes de alto valor

Para bienes por encima de $300 millones, la asesoría de un abogado especialista en derecho civil o inmobiliario es una inversión, no un gasto. Puede revisar el expediente, detectar irregularidades y protegerte.

Buenas prácticas

Usa Remates Colombia para pre-filtrar, luego visita el bien, obtén el certificado de tradición, consulta el expediente en el juzgado, y solo entonces consigna el depósito. Llegas a la audiencia preparado y con ventaja informativa sobre otros postores. El paso a paso completo de verificación está en cómo buscar remates judiciales en Colombia.

Glosario de términos clave

Vocabulario jurídico esencial para entender y participar en un remate judicial en Colombia.

Avalúo comercial
Valor de un bien según el mercado, determinado por un perito certificado. Es la referencia para calcular la base del remate (70%).
Base de licitación
Precio mínimo a partir del cual se admiten posturas. Equivale al 70% del avalúo (Art. 448 CGP).
Postura
Oferta económica que realiza un postor durante la audiencia de remate. Debe superar la base y cada postura anterior.
Postor
Persona natural o jurídica que participa en la licitación. Debe haber consignado el depósito del 40% previamente.
Depósito
Consignación del 40% del avalúo que acredita la seriedad del postor. Se devuelve si no gana; se imputa si gana.
Adjudicación
Acto del juez por el que declara ganador al mayor postor y le transfiere el derecho de compra del bien.
Acta de remate
Documento que certifica la compra. Es título de tradición: con él se escribe la escritura pública (Art. 454 CGP).
Secuestre
Auxiliar de la justicia designado para custodiar y administrar el bien embargado durante el proceso.
Embargo
Medida cautelar que afecta un bien, impidiendo al propietario venderlo o gravarlo libremente, hasta que se resuelva el proceso.
Proceso ejecutivo
Procedimiento judicial para cobrar una obligación clara, expresa y exigible. El remate es su etapa de liquidación.
Cobro coactivo
Proceso administrativo de la DIAN (o entidades públicas) para cobrar deudas tributarias por vía forzosa, incluyendo el remate.
Matrícula inmobiliaria
Número único que identifica un inmueble en el registro de la Oficina de Instrumentos Públicos. Clave para consultar su historia jurídica.
Certificado de tradición
Documento expedido por la Oficina de Registro que muestra el historial del inmueble: propietarios, hipotecas, embargos y gravámenes.
Nulidad del remate
Invalidación de la diligencia por incumplir requisitos legales (Art. 453 CGP). Puede solicitarla cualquier parte interesada.

Preguntas frecuentes sobre el funcionamiento de los remates

¿Qué es un remate judicial en Colombia?
Es el procedimiento mediante el cual un juez o la autoridad tributaria vende en pública licitación un bien inmueble, un vehículo u otro activo que fue previamente embargado en el marco de un proceso ejecutivo, hipotecario, de insolvencia o tributario. Cualquier persona natural o jurídica puede participar como postor.
¿Por qué los bienes en remate salen a un precio inferior al de mercado?
El artículo 448 del CGP establece que la base de la licitación es el 70% del avalúo comercial del bien. El precio de partida es, por definición, inferior al valor de mercado. Si el remate no produce postor, el juez señala nueva fecha con reducción de la base en un 20% adicional.
¿Qué pasa con el depósito del 40% si no gano el remate?
Si participas pero no ganas, el juzgado devuelve el 100% del depósito. Si ganas y pagas el saldo, se imputa al precio de compra. Si ganas pero no pagas el saldo en el término fijado, pierdes el depósito completo y quedas inhabilitado en ese mismo proceso.
¿Qué es el secuestre en un remate judicial?
Es un auxiliar de la justicia designado por el juez para recibir, custodiar y administrar el bien embargado durante el proceso. Sus datos aparecen en el aviso de remate porque es el punto de contacto para visitar e inspeccionar el bien antes de la diligencia.
¿En qué se diferencian los remates de la DIAN de los judiciales ordinarios?
Los remates DIAN se originan en cobro coactivo por deudas tributarias y se rigen por el Estatuto Tributario (Art. 823+) complementado con el CGP. La base sigue siendo el 70% y el depósito el 40%, pero la autoridad es la División de Cobro Coactivo de la DIAN y la publicación puede hacerse en medios electrónicos oficiales.
¿Puede el deudor recuperar el bien antes del remate?
Sí. Hasta antes de la adjudicación, el deudor puede pagar la totalidad de la deuda (incluyendo intereses y sanciones) y el remate se suspende. Es poco frecuente, pero existe legalmente; confirma que el remate sigue en pie antes de la audiencia.

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