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Apartamento en remate judicial - Barranquilla

Apartamento 8B y garaje 20, ubicados en la carrera 51 No. 80-76

carrera 51 No. 80-76, Barranquilla

Barranquilla, Atlántico

Este apartamento ubicado en Barranquilla, Atlántico sale a remate judicial. La audiencia de remate está programada para el jueves, 17 de septiembre de 2026 a las 9:00 a.m., en modalidad virtual. El valor base de la subasta es $ 461.102.250, equivalente al 70% del avalúo de $ 658.717.500. El remate se adelanta, dentro de un proceso ejecutivo, ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla.

Proceso

Juzgado
Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla
No. Proceso
08001315300120180005900-...
Tipo proceso
Ejecutivo
Demandantes
[1 parte]
Demandados
[2 partes]
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Bien inmueble

Descripcion
Apartamento 8B y garaje 20, ubicados en la carrera 51 No. 80-76
Folio matricula
040-...

Remate

Fecha
jueves, 17 de septiembre de 2026
Hora
9:00 a.m.
Modalidad
Virtual
Avaluo
$ 658.717.500
Base remate
$ 461.102.250
Porcentaje
70%

Contacto

Juzgado
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Secuestre
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Telefono
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Email secuestre
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Precio único

$14.900

Avalúo del inmueble

$ 658.717.500

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Texto original del avisoVista parcial
Clasificados Vehículos Inmuebles Empleos Varios
precio no suministrado
Venta
Descripción
Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico [juzgado protegido]: 080013153001 20180005900 Radicado interno: C1-0389-2024 Proceso: Ejecutivo Demandante: [parte demandante] Demandado: [parte demandada] Barranquilla, veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026). Procede el Despacho a pronunciarse respecto de la solicitud la solicitud de fijar fecha de remate presentada por la parte demandante y respecto de los bienes inmuebles identificados con los folios de matrículas inmobiliarias Nos. 040-216897 y 040-216916 y de propiedad de la parte demandada, previas las siguientes: CONSIDERACIONES El artículo 448 del C.G.P. indica: “…Ejecutoriada la providencia que ordene seguir adelante la ejecución, el ejecutante podrá pedir que se señale fecha para el remate de los bienes que lo permitan, siempre que se hayan embargado, secuestrado y avaluado, aun cuando no esté en firme la liquidación del crédito. En firme esta, cualquiera de las partes podrá pedir el remate de dichos bienes. Cuando estuvieren sin resolver peticiones sobre levantamiento de embargos o secuestros, o recursos contra autos que hayan decidido sobre desembargos o declarado que un bien es inembargable o decretado la reducción del embargo, no se fijará fecha para el remate de los bienes comprendidos en ellos, sino una vez sean resueltos. Tampoco se señalará dicha fecha si no se hubiere citado a los terceros acreedores hipotecarios o prendarios…” En el caso bajo estudio, se advierte que tales condiciones se cumplen con relación a los inmuebles relacionados así: 040-216916 ubicado en la [dirección protegida] de esta ciudad de propiedad de la demandada [parte demandada] identificada con la cédula de ciudadanía No. 49788431, en la anotación No. 020 del respectivo folio de matrícula inmobiliaria aparece la inscripción del embargo; y en fecha 02 de mayo de 2023 se practicó la diligencia de secuestro por la Secretaría Distrital de Gobierno de esta ciudad, la cual fue agregada al expediente por auto del 22 de agosto de 2024 y mediante auto del 04 de junio de 2026 se determinó el avalúo del bien. 040-216897 ubicado en la [dirección protegida] garaje 20 de esta ciudad de propiedad de la demandada [parte demandada] identificada con la cédula de ciudadanía No. 49788431, en la anotación No. 020 del respectivo folio de matrícula inmobiliaria aparece la inscripción del embargo; y en fecha 02 de mayo de 2023 se practicó la diligencia de secuestro por la Secretaría Distrital de Gobierno de esta ciudad, la cual fue agregada al expediente por auto del 22 de agosto de 2024 y mediante auto del 04 de junio de 2026 se determinó el avalúo del bien. De manera que, es procedente fijar fecha para llevar a cabo diligencia de remate. Máxime si se tiene en cuenta que, efectuando un control de legalidad, no se observa vicio que pudiere invalidar lo actuado y conforme lo dispone el art. 448 del C.G del. P.; se fija el día 17 de septiembre de 2026 a las 9:00 a.m., para llevar a cabo la diligencia de remate respecto de los bienes inmuebles identificados con los folios de matrículas inmobiliarias Nos. 040-216897 y 040-216916 y de propiedad de la parte demandada. La licitación comenzará a las 9:00 a.m., se desarrollará de manera virtual a través del sistema de audiencias de la rama judicial, utilizando el siguiente enlace
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[enlace protegido]
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[enlace protegido]
FirmaElectronica. IDWEB:1584519
Ubicación
Barranquilla
Fecha de publicación
Publicado 2026-08-30 00:00:00
Ficha técnica
Detalles
Adicionales
Condiciones
Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico [juzgado protegido]: 080013153001 20180005900 Radicado interno: C1-0389-2024 Proceso: Ejecutivo Demandante: [parte demandante] Demandado: [parte demandada] Barranquilla, veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026). Procede el Despacho a pronunciarse respecto de la solicitud la solicitud de fijar fecha de remate presentada por la parte demandante y respecto de los bienes inmuebles identificados con los folios de matrículas inmobiliarias Nos. 040-216897 y 040-216916 y de propiedad de la parte demandada, previas las siguientes: CONSIDERACIONES El artículo 448 del C.G.P. indica: “…Ejecutoriada la providencia que ordene seguir adelante la ejecución, el ejecutante podrá pedir que se señale fecha para el remate de los bienes que lo permitan, siempre que se hayan embargado, secuestrado y avaluado, aun cuando no esté en firme la liquidación del crédito. En firme esta, cualquiera de las partes podrá pedir el remate de dichos bienes. Cuando estuvieren sin resolver peticiones sobre levantamiento de embargos o secuestros, o recursos contra autos que hayan decidido sobre desembargos o declarado que un bien es inembargable o decretado la reducción del embargo, no se fijará fecha para el remate de los bienes comprendidos en ellos, sino una vez sean resueltos. Tampoco se señalará dicha fecha si no se hubiere citado a los terceros acreedores hipotecarios o prendarios…” En el caso bajo estudio, se advierte que tales condiciones se cumplen con relación a los inmuebles relacionados así: 040-216916 ubicado en la [dirección protegida] de esta ciudad de propiedad de la demandada [parte demandada] identificada con la cédula de ciudadanía No. 49788431, en la anotación No. 020 del respectivo folio de matrícula inmobiliaria aparece la inscripción del embargo; y en fecha 02 de mayo de 2023 se practicó la diligencia de secuestro por la Secretaría Distrital de Gobierno de esta ciudad, la cual fue agregada al expediente por auto del 22 de agosto de 2024 y mediante auto del 04 de junio de 2026 se determinó el avalúo del bien. 040-216897 ubicado en la [dirección protegida] garaje 20 de esta ciudad de propiedad de la demandada [parte demandada] identificada con la cédula de ciudadanía No. 49788431, en la anotación No. 020 del respectivo folio de matrícula inmobiliaria aparece la inscripción del embargo; y en fecha 02 de mayo de 2023 se practicó la diligencia de secuestro por la Secretaría Distrital de Gobierno de esta ciudad, la cual fue agregada al expediente por auto del 22 de agosto de 2024 y mediante auto del 04 de junio de 2026 se determinó el avalúo del bien. De manera que, es procedente fijar fecha para llevar a cabo diligencia de remate. Máxime si se tiene en cuenta que, efectuando un control de legalidad, no se observa vicio que pudiere invalidar lo actuado y conforme lo dispone el art. 448 del C.G del. P.; se fija el día 17 de septiembre de 2026 a las 9:00 a.m., para llevar a cabo la diligencia de remate respecto de los bienes inmuebles identificados con los folios de matrículas inmobiliarias Nos. 040-216897 y 040-216916 y de propiedad de la parte demandada. La licitación comenzará a las 9:00 a.m., se desarrollará de manera virtual a través del sistema de audiencias de la rama judicial, utilizando el siguiente enlace
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condiciones:
Ut enim ad minim veniam, quis nostrud exercitation ullamco laboris nisi ut aliquip ex ea commodo consequat.
Información del Anunciante
Nombre:
LUIS MENDOZA .
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Verificación y Transparencia

Origen de la Información

Fuente original:El Heraldo Clasificados
Extraído por Remates Colombia:03 de septiembre de 2026 a las 01:53 p. m.
Última verificación:03 de septiembre de 2026

Estado del Aviso

Fecha del remate:17 de septiembre de 2026, 9:00 a.m.
Estado:Activo
Tiempo restante:6 días, 1 hora

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