Vista de calle: Apartamento en Calle 87 No 2-06, sector de Pozos Colorados, corregimiento de Gaira, Santa MartaStreet View
Apartamento Virtual

Apartamento en remate judicial - Pozos Colorados, Santa Marta

Apartamento 502 y Parqueadero No 016 del Edificio Santa Marta Royal

Calle 87 No 2-06, sector de Pozos Colorados, corregimiento de Gaira, Santa Marta

Santa Marta, Magdalena

Este apartamento ubicado en el barrio Pozos Colorados, Santa Marta, Magdalena sale a remate judicial. La audiencia de remate está programada para el domingo, 11 de mayo de 2025 a las 15:00, en modalidad virtual. El valor base de la subasta es $ 249.138.260, equivalente al 70% del avalúo de $ 355.911.800. El remate se adelanta, dentro de un proceso ejecutivo, ante el JUZGADO SEXTO DE PEQUEÑAS CAUSAS CIVILES Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE SANTA MARTA.

Proceso

Juzgado
JUZGADO SEXTO DE PEQUEÑAS CAUSAS CIVILES Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE SANTA MARTA
No. Proceso
2018-...
Tipo proceso
Ejecutivo
Demandantes
[1 parte]
Demandados
[1 parte]
Regístratepara obtener esta información

Bien inmueble

Descripcion
Apartamento 502 y Parqueadero No 016 del Edificio Santa Marta Royal
Folio matricula
080-...
Barrio
Pozos Colorados

Remate

Fecha
domingo, 11 de mayo de 2025
Hora
15:00
Modalidad
virtual
Avaluo
$ 355.911.800
Base remate
$ 249.138.260
Porcentaje
70%

Contacto

Juzgado
j*****@******.co
Secuestre
Saul...
Telefono
••••••••••
Email secuestre
••••••••••
Regístratepara obtener esta información
Este remate ya venció. El desbloqueo individual solo está disponible para remates activos.
Texto original del avisoVista parcial
Clasificados Vehículos Inmuebles Empleos Varios
precio no suministrado
Venta
Descripción
[juzgado protegido], quince (15) de septiembre de 2025 REFERENCIA: PROCESO EJECUTIVO RAD. 2018 – 00068 -00 seguido por [parte demandante] contra [parte demandada]. Como se puede apreciar en el expediente, existe varias solicitudes por parte de la togada del extremo activo, por lo que se procederá a evacuar de la siguiente manera. El inmueble objeto del proceso se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, además hay liquidaciones de crédito, no existen incidentes ni nulidades pendientes de resolver, por lo que se accederá a la petición de fijar fecha de remate. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 del Código General del Proceso, se fijará fecha para que tenga lugar la audiencia de remate del bien inmueble identificado con la matricula inmobiliaria [matrícula protegida] – 57332, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Marta, el cual se encuentra ubicado en la [dirección protegida] del sector de [barrio protegido] de Santa Marta, corregimiento de Gaira, apartamento 502 del [parte demandante] y avaluado comercialmente por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS PESOS ($355.911.800). Así como también del Parqueadero No 016 en la dirección ya mencionada, e identificado con el número de matrícula inmobiliaria No [matrícula protegida] – 57358, con los siguientes linderos y medidas: Área: 9 metros cuadrados. NORTE: 2 metros con área común de foso de ascensor, área común del edificio. SUR. 2 metros con área común de circulación vehicular. ORIENTE: 4 metros, parte con columna y parte con área común OCCIDENTE: 4.50 metros con área común. CENIT. 2.40metros de la placa estructural que lo separa del nivel del parqueo 2B. NADIR: de la placa estructural que lo separa del plante destinada a parqueadero. Avalúo catastral por la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS PESOS (5.230.500,oo). Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo de los citados inmuebles, previa consignación del 40%, sobre dichos valores. La licitación comenzará a la hora indicada; los interesados deberán realizar sus ofertas en la forma y términos indicados en los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso. Anúnciese el remate por la parte interesada, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 450 ibidem. Por otra parte, se les informa a los interesados en la subasta que a quien le sea adjudicado los bienes objeto de subasta, serán solidarios respecto de las obligaciones que dichos inmuebles tengan o puedan tener con la copropiedad a la que hacen parte, así como con el acreedor hipotecario. Finalmente, en lo atinente al remate el mismo se realizará de manera virtual, y, a fin de acceder a información del expediente podrán dirigirse a la sede judicial durante toda semana, o al correo electrónico [correo protegido] dentro del horario de trabajo 8AM a 12PM y de 1PM a 5PM, de lunes a viernes. Ahora en lo concerniente a la liquidación de crédito al igual que la liquidación de costas, esta judicatura no le ve reparo alguno por lo que procederá a su aprobación. Por último, en lo que respecta a que se autorice al secuestre para que la administración del edifico pueda mostrar el apartamento a los interesados en la subasta, se le informa que hasta este momento no hay noticia sobre el estado de salud del auxiliar de la justicia [secuestre], por lo que no es procedente realizar el estudio de la pertinencia o no de lo solicitado. En virtud y mérito de lo expuesto el [juzgado protegido], administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: De conformidad con el numeral 3° del artículo 446 del C. G. del P. y visto el informe secretarial que antecede, se entra a APROBAR la LIQUIDACIÓN DE CREDITO, presentada por la parte ejecutante. SEGUNDO: En vista del informe de Secretaría, APRUÉBESE en todas y cada una de sus partes la liquidación de costas que antecede. TERCERO: Señálese fecha para llevar a cabo el remate de los bienes inmuebles de propiedad del ejecutado [parte demandada] identificado con C.C. [documento protegido], ubicado en el Edificio Santa Marta en la [dirección protegida] del sector de [barrio protegido] de Santa Marta, corregimiento de Gaira, identificado con las Matrículas Inmobiliarias No. 080-57332. Apartamento 502. SUSTENTACIÓN DEL AVALÚO: Avalúo Comercial por valor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS PESOS ($355.911.800) y 080 – 57358. Parqueadero No 016. SUSTENTACIÓN DEL AVALÚO: Avalúo catastral CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS PESOS (5.230.500,oo). CUARTO: Fíjese el día CINCO (5) de noviembre dos mil veinticinco (2025) a las tres de la tarde (3:00 p.m.) para llevar a cabo la diligencia de remate del bien inmueble, secuestrado y avaluado en autos en forma virtual. La licitación comenzará a la hora señalada y no será cerrada después de haber transcurrido por lo menos una hora, siendo postura admisible la que cubra el 70% del avaluó, previa consignación del porcentaje legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 de la Ley 1564 de 2012. QUINTO: El porcentaje que debe consignarse para hacer postura es el cuarenta por ciento (40%) del avalúo respectivo de los bienes inmuebles, El secuestre SAUL KLIGMAN CERVANTEZ es el encargado de mostrar los bienes objetos del remate. SEXTO: Los interesados deberán presentar la oferta de forma digital debidamente suscrita con clave personal que solo debe conocer el oferente y que se suministrara en el desarrollo de la audiencia virtual cuando lo indique el Juez. Allegar copia del documento de identidad, copia del comprobante de depósito judicial para hacer postura en los términos previsto en los artículos 451 y ss. del C. G. del Proceso. La Oferta deberá remitirse al correo electrónica [correo protegido] en los plazos establecidos de los artículos 451 y 452 Ibidem. SÉPTIMO: Publíquese en uno de los periódicos de amplia circulación en la ciudad y por una radiodifusora local por una vez. La parte demandante deberá llegar al despacho las pruebas de la publicación efectuada en aras de continuar con el remate. OCTAVO: Abstenerse de estudiar la solicitud de autorizar solicitada por la togada de la parte ejecutante en razón a lo esbozado en la parte motiva del presente proveído. NOVENO: Informase a los interesados en la subasta que a quien le sea adjudicado los bienes objeto de subasta, serán solidarios respecto de las obligaciones que dichos inmuebles tengan o puedan tener con la copropiedad a la que hacen parte, así como con el acreedor hipotecario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDILBERTO A. MENDOZA NIGRINIS JUEZ. IDWEB:1580407
Ubicación
Barranquilla
Fecha de publicación
Publicado 2025-10-19 00:00:00
Ficha técnica
Detalles
Adicionales
Condiciones
[juzgado protegido], quince (15) de septiembre de 2025 REFERENCIA: PROCESO EJECUTIVO RAD. 2018 – 00068 -00 seguido por [parte demandante] contra [parte demandada]. Como se puede apreciar en el expediente, existe varias solicitudes por parte de la togada del extremo activo, por lo que se procederá a evacuar de la siguiente manera. El inmueble objeto del proceso se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, además hay liquidaciones de crédito, no existen incidentes ni nulidades pendientes de resolver, por lo que se accederá a la petición de fijar fecha de remate. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 del Código General del Proceso, se fijará fecha para que tenga lugar la audiencia de remate del bien inmueble identificado con la matricula inmobiliaria [matrícula protegida] – 57332, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Marta, el cual se encuentra ubicado en la [dirección protegida] del sector de [barrio protegido] de Santa Marta, corregimiento de Gaira, apartamento 502 del [parte demandante] y avaluado comercialmente por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS PESOS ($355.911.800). Así como también del Parqueadero No 016 en la dirección ya mencionada, e identificado con el número de matrícula inmobiliaria No [matrícula protegida] – 57358, con los siguientes linderos y medidas: Área: 9 metros cuadrados. NORTE: 2 metros con área común de foso de ascensor, área común del edificio. SUR. 2 metros con área común de circulación vehicular. ORIENTE: 4 metros, parte con columna y parte con área común OCCIDENTE: 4.50 metros con área común. CENIT. 2.40metros de la placa estructural que lo separa del nivel del parqueo 2B. NADIR: de la placa estructural que lo separa del plante destinada a parqueadero. Avalúo catastral por la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS PESOS (5.230.500,oo). Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo de los citados inmuebles, previa consignación del 40%, sobre dichos valores. La licitación comenzará a la hora indicada; los interesados deberán realizar sus ofertas en la forma y términos indicados en los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso. Anúnciese el remate por la parte interesada, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 450 ibidem. Por otra parte, se les informa a los interesados en la subasta que a quien le sea adjudicado los bienes objeto de subasta, serán solidarios respecto de las obligaciones que dichos inmuebles tengan o puedan tener con la copropiedad a la que hacen parte, así como con el acreedor hipotecario. Finalmente, en lo atinente al remate el mismo se realizará de manera virtual, y, a fin de acceder a información del expediente podrán dirigirse a la sede judicial durante toda semana, o al correo electrónico [correo protegido] dentro del horario de trabajo 8AM a 12PM y de 1PM a 5PM, de lunes a viernes. Ahora en lo concerniente a la liquidación de crédito al igual que la liquidación de costas, esta judicatura no le ve reparo alguno por lo que procederá a su aprobación. Por último, en lo que respecta a que se autorice al secuestre para que la administración del edifico pueda mostrar el apartamento a los interesados en la subasta, se le informa que hasta este momento no hay noticia sobre el estado de salud del auxiliar de la justicia [secuestre], por lo que no es procedente realizar el estudio de la pertinencia o no de lo solicitado. En virtud y mérito de lo expuesto el [juzgado protegido], administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: De conformidad con el numeral 3° del artículo 446 del C. G. del P. y visto el informe secretarial que antecede, se entra a APROBAR la LIQUIDACIÓN DE CREDITO, presentada por la parte ejecutante. SEGUNDO: En vista del informe de Secretaría, APRUÉBESE en todas y cada una de sus partes la liquidación de costas que antecede. TERCERO: Señálese fecha para llevar a cabo el remate de los bienes inmuebles de propiedad del ejecutado [parte demandada] identificado con C.C. [documento protegido], ubicado en el Edificio Santa Marta en la [dirección protegida] del sector de [barrio protegido] de Santa Marta, corregimiento de Gaira, identificado con las Matrículas Inmobiliarias No. 080-57332. Apartamento 502. SUSTENTACIÓN DEL AVALÚO: Avalúo Comercial por valor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS PESOS ($355.911.800) y 080 – 57358. Parqueadero No 016. SUSTENTACIÓN DEL AVALÚO: Avalúo catastral CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS PESOS (5.230.500,oo). CUARTO: Fíjese el día CINCO (5) de noviembre dos mil veinticinco (2025) a las tres de la tarde (3:00 p.m.) para llevar a cabo la diligencia de remate del bien inmueble, secuestrado y avaluado en autos en forma virtual. La licitación comenzará a la hora señalada y no será cerrada después de haber transcurrido por lo menos una hora, siendo postura admisible la que cubra el 70% del avaluó, previa consignación del porcentaje legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 de la Ley 1564 de 2012. QUINTO: El porcentaje que debe consignarse para hacer postura es el cuarenta por ciento (40%) del avalúo respectivo de los bienes inmuebles, El secuestre SAUL KLIGMAN CERVANTEZ es el encargado de mostrar los bienes objetos del remate. SEXTO: Los interesados deberán presentar la oferta de forma digital debidamente suscrita con clave personal que solo debe conocer el oferente y que se suministrara en el desarrollo de la audiencia virtual cuando lo indique el Juez. Allegar copia del documento de identidad, copia del comprobante de depósito judicial para hacer postura en los términos previsto en los artículos 451 y ss. del C. G. del Proceso. La Oferta deberá remitirse al correo electrónica [correo protegido] en los plazos establecidos de los artículos 451 y 452 Ibidem. SÉPTIMO: Publíquese en uno de los periódicos de amplia circulación en la ciudad y por una radiodifusora local por una vez. La parte demandante deberá llegar al despacho las pruebas de la publicación efectuada en aras de continuar con el remate. OCTAVO: Abstenerse de estudiar la solicitud de autorizar solicitada por la togada de la parte ejecutante en razón a lo esbozado en la parte motiva del presente proveído. NOVENO: Informase a los interesados en la subasta que a quien le sea adjudicado los bienes objeto de subasta, serán solidarios respecto de las obligaciones que dichos inmuebles tengan o puedan tener con la copropiedad a la que hacen parte, así como con el acreedor hipotecario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDILBERTO A. MENDOZA NIGRINIS JUEZ. IDWEB:1580407
condiciones:
Ut enim ad minim veniam, quis nostrud exercitation ullamco laboris nisi ut aliquip ex ea commodo consequat.
Información del Anunciante
Nombre:
ROSARIO TORRES DEL RIO
Anuncios relacionados
22 Vistas
30 Vistas
$30,000
17 Vistas
23 Vistas
18 Vistas
Datos de contacto y partes ocultos. Regístrate para acceder al aviso completo.

Verificación y Transparencia

Origen de la Información

Fuente original:El Heraldo Clasificados
Extraído por Remates Colombia:08 de junio de 2026 a las 01:10 p. m.
Última verificación:08 de junio de 2026

Estado del Aviso

Fecha del remate:11 de mayo de 2025, 15:00
Estado:Vencido
Tiempo restante:Vencido hace 395 días

Antes de hacer una postura, verifica


¿Necesitas acompañamiento legal?

Conoce nuestras firmas aliadas especializadas en procesos ejecutivos y remates judiciales

Ver firmas aliadas

Remates Colombia es un agregador privado de información pública. Complementamos pero NO reemplazamos la consulta oficial en juzgados. Ver nuestros estándares de datos