Casa en remate judicial - Barranquilla
Inmueble con matrícula inmobiliaria No. 040-414822, ubicado en la transversal 44 No 99C - 70 casa 32 de la ciudad de Barranquilla
transversal 44 No 99C - 70 casa 32, Barranquilla
Este casa ubicado en Barranquilla, Atlántico sale a remate judicial. La audiencia de remate está programada para el miércoles, 3 de junio de 2026 a las 09:30, en modalidad virtual. El valor base de la subasta es $ 230.693.400, equivalente al 70% del avalúo de $ 329.562.000. El remate se adelanta, dentro de un proceso ejecutivo, ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla.
Proceso
- Juzgado
- Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla
- No. Proceso
- 08001315300820170022800-...
- Tipo proceso
- Ejecutivo
- Demandantes
- [2 partes]
- Demandados
- [2 partes]
Bien inmueble
- Descripcion
- Inmueble con matrícula inmobiliaria No. 040-414822, ubicado en la transversal 44 No 99C - 70 casa 32 de la ciudad de Barranquilla
- Folio matricula
- 040-...
Remate
- Fecha
- miércoles, 3 de junio de 2026
- Hora
- 09:30
- Modalidad
- Virtual
- Avaluo
- $ 329.562.000
- Base remate
- $ 230.693.400
- Porcentaje
- 70%
Contacto
- Juzgado
- j*****@******.co
- Secuestre
- JAMILTON...
- Telefono
- ••••••••••
- Email secuestre
- ••••••••••
Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico [juzgado protegido], D. E. I. y P., Mayo seis (6) de dos mil veintiséis (2026). Referencia: Proceso Ejecutivo Demandante: [parte demandante] Cesionario JOHAN DE JESUS RIZO SANCHEZ Demandado: [parte demandada] Y [parte demandada] Radicado Único Nacional: [número de proceso protegido] Radicado Interno: C8-0401-2021. Procede el [juzgado protegido] asunto. El apoderado judicial del cesionario, solicita que se fije fecha para audiencia de remate para el bien inmueble con FMI No. [matrícula protegida] PARA RESOLVER SE CONSIDERA: Revisado el plenario, encuentra esta Agencia Judicial que se cumplen con los presupuestos señalados por el artículo 448 del C.G.P. El [juzgado protegido] de 2021 ordenó seguir adelante la ejecución, la venta en pública subasta del bien inmueble embargado y secuestrado de propiedad de la demandada, a más de decretar la práctica de la liquidación del crédito. De igual modo, se aprecia a la lectura del expediente que el bien inmueble que sirvió de garantía real al crédito que en este proceso se procura su cobro, se encuentra embargado, de lo cual da cuenta el certificado de libertad y tradición militante en archivo 15 del cuaderno principal de la carpeta primera instancia del expediente hibrido. Igualmente se encuentra secuestrado, tal como consta en el despacho comisorio debidamente diligenciado por la Secretaria de Gobierno Distrital de Barranquilla, Documentos visibles en el archivo 54 del cuaderno principal de la carpeta primera instancia del expediente hibrido, siendo avaluado a través de auto de fecha 6 de febrero de 2026. Así mismo, se aprecia que en el presente proceso no se encuentran solicitudes pendientes por resolver que versen sobre levantamiento de embargos o secuestros, o recursos contra autos que hayan decidido sobre desembargos o declarado un bien inembargable o decretado la reducción del embargo, tampoco existiendo respecto al bien objeto de almoneda terceros acreedores hipotecarios o prendarios. De igual modo, se ha efectuado el control de legalidad previsto en el artículo 132 del C.G.P., de tal suerte que al no observarse causal de nulidad alguna. Por lo anterior, el [juzgado protegido], RESUELVE: PRIMERO: FIJAR el día 3 de junio de 2026, a las 9:30 a.m., como fecha para llevar a cabo la diligencia de venta en pública subasta del Inmueble con matrícula inmobiliaria No. [matrícula protegida], ubicado en la [dirección protegida] de la ciudad de Barranquilla, propiedad de la parte demandada, diligencia que se desarrollará de manera virtual a través del aplicativo Microsoft Teams y utilizando el siguiente enlace: [enlace protegido] El [juzgado protegido] 452 del Código General del Proceso y al Protocolo para la realización de audiencias de remate que deberá ser consultado por las partes y los interesados en el siguiente link: [enlace protegido] Una vez transcurrida una hora desde el inicio de la audiencia, el juez o el encargado de realizar la subasta abrirá los sobres presentados y leerá las ofertas que reúnan los requisitos señalados en el artículo 452 del CGP. Es importante resaltar que dentro de la hora transcurrida desde el inicio de la licitación sólo podrán aportarse ofertas virtuales, tal como lo indica el protocolo de diligencias de remate. La base de la licitación será el 70 % del avalúo dado al inmueble, el cual fue avaluado en la suma de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL PESOS M.L ($329.562.000,oo). Todo postor para ser admitido deberá consignar a órdenes del [juzgado protegido] % de dicho avalúo conforme a lo dispuesto en el artículo 451 del C.G.P. Las personas que hagan uso de pagos electrónicos en línea (PSE o similares), cheques y cualquier [parte demandada] medio de pago cuyo procedimiento de comprobación no sea inmediato o no se refleje al momento de la apertura de los sobre cerrados, DEBERÁN hacer dicho pago de manera anticipada o por lo menos, dos (2) días hábiles anteriores a la fecha del remate; ello con el fin de que el Banco Agrario de Colombia S.A., constituya el correspondiente título judicial a órdenes de este Juzgado; el incumplimiento de este término o las dificultades internas que impidan reflejar el título, serán motivos suficientes para declarar la inadmisibilidad de la eventual postura. Los interesados deberán presentar en sobre debidamente cerrado su oferta, el título de depósito judicial y el oficio de consignación. Transcurrida una hora desde el comienzo de la licitación se abrirán los sobres, leerán las ofertas y se adjudicará el bien al mejor postor. Cabe indicar que la Postura Electrónica de ser enviada al Correo Electrónico [correo protegido] indicando en el Asunto: Postura de Remate + [número de proceso protegido] (C8-0401-2021) + 03-06-2026 La publicación del aviso de remate deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del C.G.P., así como en el protocolo para la realización de las audiencias de remate indicado en párrafo que antecede. El aviso de remate deberá ser publicado en un periódico de amplia circulación, como El Tiempo, El Heraldo o el Espectador. SEGUNDO: ORDENAR al secuestre [secuestre] para que en el término máximo de 10 días calendario, rinda informe de su gestión y estado del bien que se llevará a remate. Por la Oficina de Apoyo, compártase el enlace del expediente. INFORMAR a los interesados que el secuestre nombrado en este asunto es [secuestre] identificado con cédula de ciudadanía [documento protegido]. TERCERO: INFORMAR a los interesados que la cuenta de depósitos judiciales en el Banco Agrario de Colombia S.A. para consignar postura respecto de esta diligencia es de la OFICINA DE EJECUCIONES CIVIL DEL CIRCUITO No. 080012031015. CUARTO: AUTORIZAR a los interesados la publicación de este auto que podrá hacer las veces de Aviso del Remate. QUINTO: DISPONER que, atendiendo los principios de economía procesal y celeridad del proceso, se remita por el medio más rápido y con las debidas seguridades, copia de esta providencia a los destinatarios correspondientes, la cual hará las veces del oficio respectivo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RICHARD ALBERTO RODRIGUEZ PORTO JUEZ Firmado Por: Richard Alberto Rodriguez Porto Ju
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Avaluo
$ 344.979.000
Base remate
$ 241.485.300
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