Casa en remate judicial - Trinidad
inmueble ubicado en Trinidad Casanare, calle 04 No. 7-23, lote 38 Manzana 2
Trinidad Casanare, calle 04 No. 7-23, lote 38 Manzana 2
Este casa ubicado en Trinidad sale a remate judicial. La audiencia de remate está programada para el miércoles, 30 de abril de 2025 a las 09:00, en modalidad presencial y/o virtual. El valor base de la subasta es $ 127.670.228, equivalente al 70% del avalúo de $ 182.386.040. El remate se adelanta, dentro de un proceso ejecutivo, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Trinidad Casanare.
Proceso
- Juzgado
- Juzgado Promiscuo Municipal de Trinidad Casanare
- No. Proceso
- 85430408900120190002700-...
- Tipo proceso
- Ejecutivo
- Demandantes
- [1 parte]
- Demandados
- [1 parte]
Bien inmueble
- Descripcion
- inmueble ubicado en Trinidad Casanare, calle 04 No. 7-23, lote 38 Manzana 2
- Folio matricula
- 475-...
Remate
- Fecha
- miércoles, 30 de abril de 2025
- Hora
- 09:00
- Modalidad
- Presencial y/o virtual
- Avaluo
- $ 182.386.040
- Base remate
- $ 127.670.228
- Porcentaje
- 70%
Contacto
- Juzgado
- j*****@******.co
- Secuestre
- YESICA...
- Telefono
- 310****44
- Email secuestre
- m*****@*******.com
Edictos y Avisos Legales REMATES 6 de abril de 2025 AVISO DE REMATE , ARTÍCULO 450 CODIGO GENERAL DEL PROCESO. EL [juzgado protegido], ubicado en la ciudad de Trinidad Casanare, ubicado en la [dirección protegida], barrio centro, mediante providencia del 13 de marzo de 2025, ha señalado nuevamente y por segunda vez la hora de las 9:00 de la mañana del día 30 de abril del año 2025, para llevar a cabo la diligencia de remate de manera presencial y/o virtual sobre el bien inmueble distinguido con lo Matricula Inmobiliaria No. [matrícula protegida] de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Paz de Ariporo Casanare, cédula catastral No. 010000070013000, ubicado en Trinidad Casanare, [dirección protegida], el cual se encuentra legalmente embargado, secuestrado y avaluado dentro del proceso ejecutivo de mínima cuantía, radicado bajo el No [número de proceso protegido], propuesto por [parte demandante] Nit No, 8600343137, en contra de [parte demandada], C. C. No. [documento protegido], predio de propiedad de la parte demandada. El inmueble cuenta con un avalúo aprobado de ($182.386.040,40). Seria postura admisible la que cubro el 70% del avalúo, esto es, la suma de ($127.670.228,00); dado al bien inmueble o subastar, postor hábil quien consigne previamente el 40% del mismo a órdenes del [juzgado protegido], en la forma prevista en los artículos 448 y 451 del Código General del Proceso. El remate comenzará en la fecha y hora señalada y no se cerrará si no después de haber trascurrido por lo menos una hora. Se advierte al rematante que, de conformidad con lo establecido en el art. 12 de la ley 1743 del 26 de diciembre de 2014, deberá consignar un 5% de Impuesto, sobre el valor final, suma de dinero que deberá ser consignada en la cuenta No. [cuenta protegida]. CONVENIO 13477 del Banco Agrario de Colombia S.A., titular DTN - IMPUESTO DE REMATE, pues sin el lleno de este requisito no se dará aprobación a la respectiva diligencia. El secuestre designado en lo diligencia de secuestro del inmueble es la doctora [secuestre], representante Legal [nombre protegido], la fecha y hora asignada para la cita. Los interesados deberán presentar lo oferta de forma presencial y/o virtual allegando copia del documento de identidad y del comprobante de depósito judicial para hacer postura en los términos previstos en los artículos 451 y ss. Ibídem del C. G del Proceso. La Oferta deberá remitirse única y exclusivamente en la secretaria del [juzgado protegido] El anterior aviso se elabora para ser publicado mediante la inclusión en un listado conforme lo previsto en el artículo 460 del C. de G DEL P. que se publicará par una sola vez en un periódico de amplia circulación como el tiempo y/o en una emisora de amplia cobertura en la localidad. Se expide a los 31 días del mes de marzo de 2.025. CARLOS ALBERTO ARRIETA CARMONA. Secretario. Firmado Por. Carlos Alberto Arrieta Carmona. Secretado. [juzgado protegido] – Casanare. Este documento fue generado con firma electrónico y cuenta con pleno validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12. Código de verificación: e51a3ac335c511ffd3619574daa419f0ab7fc5cec2e5975c5dfafcbd101adffd Documento generado en 31/03/2025. 03:39:17 PM. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en lo siguiente URL: [enlace protegido] V-324
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