Street ViewCasa en remate judicial - Urbanización los Alcázares, Duitama
Carrera 8 A No 6B-05, Urbanización los Alcázares, casa 8, Manzana E, de la ciudad de Duitama
Carrera 8 A No 6B-05, Urbanización los Alcázares, casa 8, Manzana E, Duitama, Boyacá
Este casa ubicado en el barrio Urbanización los Alcázares, Duitama, Boyacá sale a remate judicial. La audiencia de remate está programada para el miércoles, 9 de septiembre de 2026 a las 10:00 a.m., en modalidad virtual (plataforma teams). El valor base de la subasta es $ 123.200.000, equivalente al 70% del avalúo de $ 176.000.000. El remate se adelanta, dentro de un proceso ejecutivo con garantía real, ante el JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DUITAMA.
Proceso
- Juzgado
- JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DUITAMA
- No. Proceso
- 2022-...
- Tipo proceso
- Ejecutivo con Garantía Real
- Demandantes
- [1 parte]
- Demandados
- [1 parte]
Bien inmueble
- Descripcion
- Carrera 8 A No 6B-05, Urbanización los Alcázares, casa 8, Manzana E, de la ciudad de Duitama
- Folio matricula
- 074-...
- Barrio
- Urbanización los Alcázares
Remate
- Fecha
- miércoles, 9 de septiembre de 2026
- Hora
- 10:00 a.m.
- Modalidad
- Virtual (plataforma Teams)
- Avaluo
- $ 176.000.000
- Base remate
- $ 123.200.000
- Porcentaje
- 70%
Contacto
- Juzgado
- j*****@******.co
- Secuestre
- Miguel...
- Telefono
- ••••••••••
- Email secuestre
- ••••••••••
Edictos y Avisos Legales REMATES 23 de agosto de 2026 AVISO DE REMATE Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá -Casanare [juzgado protegido] Clase de Proceso: Ejecutivo con Garantía Real Radicación: 2022–333 Demandante: [parte demandante] Demandado: [parte demandada]. Duitama, Boyacá, trece (13) de agosto de dos mil veintiséis (2026). Mediante la presente providencia judicial, este [juzgado protegido]: – Requiere secuestre: : Atendiendo la solicitud elevada por la parte ejecutante, por secretaría requiérase por segunda vez a la sociedad secuestre Administradores Inmobiliarios Martínez y Mesa S.A.S., quien actúa en las presentes diligencias por conducto de Miguel Andrés Salamanca Rincón, para que dentro del término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, rinda informe detallado de su gestión y administración respecto del bien secuestrado, indicando si ha percibido cánones de arrendamiento y en caso afirmativo, el destino dado a los mismos. Huelga la pena recordar que los auxiliares de la justicia deben cumplir las obligaciones y deberes que les impone el régimen de servidores públicos transitorios. Así las cosas, la inobservancia a dicho requerimiento será motivo de relevo de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 49 del CGP, así como de las sanciones pecuniarias y disciplinarias que dimanan del numeral 11 del artículo 50 ibidem. – Fija fecha: Atendiendo la solicitud de la apoderada de la parte ejecutante y teniendo en cuenta que el bien del que se solicita poner en puja pública se encuentra debidamente embargado, secuestrado, avaluado y además que al revisar la actuación y efectuar el control de legalidad correspondiente (Art. 448 y 457 del CGP), no se encuentra ninguna irregularidad que amerite adoptar medidas de saneamiento en este proceso, se hace viable acceder a lo peticionado. Por lo que esta agencia judicial SEÑALA el día NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026), A LA HORA DE LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), para llevar a cabo la Audiencia de Remate del inmueble ubicado en la carrera 8 A No 6B– 05, [barrio protegido], casa 8, Manzana E, de la ciudad de Duitama, identificada con el folio de matrícula inmobiliaria [matrícula protegida]–1049, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Duitama, de propiedad de [parte demandada] Chinome, que se encuentra avaluado en la suma de ($176’000.000). La licitación comenzará a la hora señalada y se cerrará transcurrida una hora. Se hace saber a las partes y demás interesados, que la base para intervenir en este remate será del setenta por ciento (70%) de su avalúo, esto es, la suma de ($123’200.000), previa consignación del cuarenta por ciento (40%) equivalente a ($70’400.000) del mismo a órdenes de este [juzgado protegido], en la cuenta de depósitos judiciales Banco Agrario de Colombia. Lo anterior en aplicación a lo preceptuado en los artículos 448 y 451 del CGP. Igualmente, tal como ha sido aleccionado por la Corte Suprema de Justicia, en sentencia STC2136 de 2019 ¹ , en caso de que el acreedor hipotecario participe en la subasta pública, su oferta deberá ser igual o superior al cien por ciento (100%) del avalúo aprobado. Del mismo modo, se ordena a la parte demandante que debe anunciar el citado remate mediante aviso, atendiendo las previsiones del artículo 450 del CGP y el numeral 4.2 de la circular PCSJC21–26 de fecha 17 de noviembre de 2021 proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, con tal fin la parte actora debe efectuar la publicación por una sola vez el día domingo en un periódico de amplia circulación a saber: el tiempo, el siglo, el espectador o la república, con antelación no inferior a diez (10) días hábiles de la fecha para remate y dentro del mismo término se deberá allegar en forma digital una copia informal de la página del periódico en que se haya hecho la publicación, así como el certificado de tradición del inmueble dónde conste que se encuentra vigente la medida cautelar y expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate, la cual se agregará al expediente. Asimismo, para garantizar la publicidad de la almoneda y en cumplimiento de la mentada circular, la diligencia decretada se publicará en la página oficial de la Rama Judicial, sección denominada “publicaciones procesales – Ítem remates”. ² Las posturas se deberán presentar a través de mensaje de datos, dirigido al correo electrónico [correo protegido] de este despacho en pdf y con clave; este deberá contener la siguiente información básica: (1) Bien individualizado por el cual se hace postura; (2) Cuantía individualizada de la postura; (3) Nombre completo y apellidos del postor; y (4) Número de teléfono celular y número de cédula del postor o su apoderado. Anexos a la postura: El mensaje de datos de la postura deberá contener los siguientes anexos, en formato pdf: (a) Copia del documento de identidad del postor; (b) Copia del certificado de existencia y representación legal, para el caso de personas jurídicas; (c) Copia del poder y documento de identidad del apoderado, para el caso de postura por apoderado; y (d) Copia del depósito judicial materializado para hacer postura. Junto con la postura, se deberá manifestar la dirección electrónica a la cual se debe remitir el enlace de la audiencia virtual, la diligencia en comento será celebrada a través de la plataforma Teams; no obstante, se les recuerda que el enlace será publicado en la página oficial de la rama judicial denominado “publicaciones procesales”. De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 2213 de 2022 y las directrices del Plan de Justicia Digital emanadas del Consejo Superior de la Judicatura; insértese la presente providencia en el estado electrónico a notificarse, en la sección denominada “publicaciones procesales”, ³ que se encuentra en la página oficial de la Rama Judicial y la plataforma Tyba. ⁴ NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NELSON HERNÁN MORENO PINZÓN JUEZ (Firma Electrónica) 1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia STC2136 de 2019 del 25 de febrero de 2019. M. P. Margarita Cabello Blanco. 2 Inicio - Publicaciones Procesales 3 [enlace protegido] 4 [enlace protegido] (la radicación debe contener los 23 dígitos, esto es, 152384053002-AÑO–CONSECUTIVO–00) NOTIFICADO EN ESTADO ELECTRÓNICO No 30 DEL CATORCE (14) DE AGOSTO DE 2026. EL CUAL SE PUEDE CONSULTAR A TRAVÉS DE LA SECCIÓN DENOMINADA PUBLICACIONES PROCESALES QUE SE ENCUENTRA EN LA PÁGINA DE LA RAMA JUDICIAL Y EN LA PLATAFORMA DIGITAL TYBA.
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