Imagen referencialInmueble en remate judicial - Baranoa
carrera 18A No.27-21 Villas de Baranoa del municipio de Baranoa
carrera 18A No.27-21 Villas de Baranoa del municipio de Baranoa
Este inmueble ubicado en Baranoa, Atlántico sale a remate judicial. La audiencia de remate está programada para el martes, 26 de mayo de 2026 a las 14:00, en modalidad virtual. El valor base de la subasta es $ 79.170.000, equivalente al 70% del avalúo de $ 113.100.000. El remate se adelanta, dentro de un proceso ejecutivo hipotecario, ante el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL BARANOA – ATLÁNTICO.
Proceso
- Juzgado
- JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL BARANOA – ATLÁNTICO
- No. Proceso
- 080-...
- Tipo proceso
- Ejecutivo Hipotecario
- Demandantes
- [1 parte]
- Demandados
- [2 partes]
Bien inmueble
- Descripcion
- carrera 18A No.27-21 Villas de Baranoa del municipio de Baranoa
- Folio matricula
- 040-...
Remate
- Fecha
- martes, 26 de mayo de 2026
- Hora
- 14:00
- Modalidad
- virtual
- Avaluo
- $ 113.100.000
- Base remate
- $ 79.170.000
- Porcentaje
- 70%
Contacto
- Juzgado
- j*****@******.co
- Secuestre
- JOSE...
- Telefono
- 310****10
- Email secuestre
- ••••••••••
Clasificados Vehículos Inmuebles Empleos Varios precio no suministrado Venta Descripción AUTO- AVISO AUTO DE SUSTANCIACIÓN No. 83 PROCESO: EJECUTIVO HIPOTECARIO RADICADO: [número de proceso protegido] DEMANDANTE: [parte demandante] DEMANDADO: [parte demandada] Y [parte demandada] INFORME OFICIAL MAYOR Al Despacho de la señora juez el proceso de la referencia junto con escrito allegado por el apoderado demandante, en el que solicita se fije fecha para llevar a cabo diligencia de remate. Baranoa, 20 de abril de 2026 ADRIANA MARCELA PATIÑO ALVARADO OFICIAL MAYOR [juzgado protegido] – ATLÁNTICO BARANOA, VEINTE (20) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEÍS (2026) Habiendo fracasado la primera diligencia de remate programada para el día 25 de marzo de 2026 a las 10: 00 a.m., por falta de postores y a petición de la parte ejecutante, procede el Despacho a señalar fecha y hora para la SEGUNDA LICITACIÓN sobre el bien inmueble embargado y secuestrado en el presente proceso. En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del inmueble materia de medida cautela y no se encuentra pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma. La diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022 y los acuerdos que al respecto expidió el Consejo Seccional de la Judicatura. Por lo anterior, se fija como base de la licitación el setenta por ciento (70%) del avalúo de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 448 inciso tercero del Código General del Proceso. En consecuencia, acorde a lo anterior, este Despacho. RESUELVE: PRIMERO. TENER por surtido el correspondiente control de legalidad del inciso 3 del artículo 448 del Código General del Proceso. SEGUNDO. SEÑÁLESE el día 26 de mayo de 2026 a las 2:00 P.M como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia virtual de REMATE del bien inmueble distinguido con el F.M.I. No 040- 584307 propiedad de los demandados [parte demandada] Y [parte demandada], ubicado la [dirección protegida], inmueble debidamente embargado, secuestrado y avaluado dentro del proceso de la referencia en la suma de CIENTO TRECE MILLONES CIEN MIL PESOS ($113.100.000). [enlace protegido] /l/meetupjoin/ 19%3ameeting_N2JiYmVlOTEtZWZ jMy00ZGU0LThhYTAtNDMxZ DM 1Yzk2ODlk% 40thr ead.v2/0? context=% 7b%22Tid% 22%3a% 22622cba98-80f8- 41f3-8df5 8eb 99901598b% 22%2c%22Oid% 22%3a%2263334339-13d0-4c47-a991- 9606ac1365e8% 22%7d TERCERO. El bien por rematar tiene un avalúo aprobado en la suma de CIENTO TRECE MILLONES CIEN MIL PESOS ($113.100.000) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura. CUARTO: Los interesados deberán presentar en sobre cerrado sus ofertas si pretenden adquirir el bien inmueble subastado dentro de la oportunidad de cinco (5) días anteriores a la fecha que aquí se fija, o el mismo día de la diligencia de remate, tal como lo disponen los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso. al correo electrónico institucional [correo protegido] QUINTO: El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional. La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora. SEXTO. El presente auto será publicado en la sección "Remates" en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial. SEPTIMO. Así mismo ADVIÉRTASE a la parte demandante que este auto aviso se publicará el domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP). OCTAVO. Por la parte actora alléguese un certificado de Tradición y Libertad del inmueble objeto de la almoneda debidamente actualizado expedido por lo menos cinco (5) días antes de la fecha prevista para la diligencia de remate. NOVENO. El secuestre del bien inmueble es el señor [secuestre] que puede ser contactado al número de teléfono [teléfono protegido], y a través de la INSPECCIÓN UNICA DE POLICÍA DE BARANOA, de conformidad con el acta de secuestro. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAROLINA ANDREA CÓRDOBA PACHECO LA JUEZ AMPA Firmado Por: [nombre protegido] Juez [juzgado protegido] – Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9b2cb8 419b671 ea80215902b6e 90ede8ccffc41b4de 724447ec3 f79f2ef5223c Documento generado en 20/04/2026 03:44:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https:// firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica. IDWEB:1582924 Ubicación Barranquilla Fecha de publicación Publicado 2026-04-26 00:00:00 Ficha técnica Detalles Adicionales Condiciones AUTO- AVISO AUTO DE SUSTANCIACIÓN No. 83 PROCESO: EJECUTIVO HIPOTECARIO RADICADO: [número de proceso protegido] DEMANDANTE: [parte demandante] DEMANDADO: [parte demandada] Y [parte demandada] INFORME OFICIAL MAYOR Al Despacho de la señora juez el proceso de la referencia junto con escrito allegado por el apoderado demandante, en el que solicita se fije fecha para llevar a cabo diligencia de remate. Baranoa, 20 de abril de 2026 ADRIANA MARCELA PATIÑO ALVARADO OFICIAL MAYOR [juzgado protegido] – ATLÁNTICO BARANOA, VEINTE (20) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEÍS (2026) Habiendo fracasado la primera diligencia de remate programada para el día 25 de marzo de 2026 a las 10: 00 a.m., por falta de postores y a petición de la parte ejecutante, procede el Despacho a señalar fecha y hora para la SEGUNDA LICITACIÓN sobre el bien inmueble embargado y secuestrado en el presente proceso. En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del inmueble materia de medida cautela y no se encuentra pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma. La diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022 y los acuerdos que al respecto expidió el Consejo Seccional de la Judicatura. Por lo anterior, se fija como base de la licitación el setenta por ciento (70%) del avalúo de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 448 inciso tercero del Código General del Proceso. En consecuencia, acorde a lo anterior, este Despacho. RESUELVE: PRIMERO. TENER por surtido el correspondiente control de legalidad del inciso 3 del artículo 448 del Código General del Proceso. SEGUNDO. SEÑÁLESE el día 26 de mayo de 2026 a las 2:00 P.M como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia virtual de REMATE del bien inmueble distinguido con el F.M.I. No 040- 584307 propiedad de los demandados [parte demandada] Y [parte demandada], ubicado la [dirección protegida], inmueble debidamente embargado, secuestrado y avaluado dentro del proceso de la referencia en la suma de CIENTO TRECE MILLONES CIEN MIL PESOS ($113.100.000). [enlace protegido] /l/meetupjoin/ 19%3ameeting_N2JiYmVlOTEtZWZ jMy00ZGU0LThhYTAtNDMxZ DM 1Yzk2ODlk% 40thr ead.v2/0? context=% 7b%22Tid% 22%3a% 22622cba98-80f8- 41f3-8df5 8eb 99901598b% 22%2c%22Oid% 22%3a%2263334339-13d0-4c47-a991- 9606ac1365e8% 22%7d TERCERO. El bien por rematar tiene un avalúo aprobado en la suma de CIENTO TRECE MILLONES CIEN MIL PESOS ($113.100.000) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura. CUARTO: Los interesados deberán presentar en sobre cerrado sus ofertas si pretenden adquirir el bien inmueble subastado dentro de la oportunidad de cinco (5) días anteriores a la fecha que aquí se fija, o el mismo día de la diligencia de remate, tal como lo disponen los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso. al correo electrónico institucional [correo protegido] QUINTO: El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional. La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora. SEXTO. El presente auto será publicado en la sección "Remates" en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial. SEPTIMO. Así mismo ADVIÉRTASE a la parte demandante que este auto aviso se publicará el domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP). OCTAVO. Por la parte actora alléguese un certificado de Tradición y Libertad del inmueble objeto de la almoneda debidamente actualizado expedido por lo menos cinco (5) días antes de la fecha prevista para la diligencia de remate. NOVENO. El secuestre del bien inmueble es el señor [secuestre] que puede ser contactado al número de teléfono [teléfono protegido], y a través de la INSPECCIÓN UNICA DE POLICÍA DE BARANOA, de conformidad con el acta de secuestro. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAROLINA ANDREA CÓRDOBA PACHECO LA JUEZ AMPA Firmado Por: [nombre protegido] Juez [juzgado protegido] – Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9b2cb8 419b671 ea80215902b6e 90ede8ccffc41b4de 724447ec3 f79f2ef5223c Documento generado en 20/04/2026 03:44:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https:// firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica. IDWEB:1582924 condiciones: Ut enim ad minim veniam, quis nostrud exercitation ullamco laboris nisi ut aliquip ex ea commodo consequat. Información del Anunciante Nombre: BANCO CAJA SOCIAL S.A Anuncios relacionados 19 Vistas 10 Vistas 14 Vistas 8 Vistas 24 Vistas
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