Imagen referencialInmueble en remate judicial - Baranoa
carrera 22 No 22ª 31 del municipio de Baranoa
carrera 22 No 22ª 31, Baranoa
Este inmueble ubicado en Baranoa, Atlántico sale a remate judicial. La audiencia de remate está programada para el martes, 3 de febrero de 2026 a las 10:00 AM, en modalidad virtual. El remate se adelanta, dentro de un proceso ejecutivo hipotecario, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Baranoa.
Proceso
- Juzgado
- Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Baranoa
- No. Proceso
- 00067-...
- Tipo proceso
- Ejecutivo Hipotecario
- Demandantes
- [1 parte]
- Demandados
- [1 parte]
Bien inmueble
- Descripcion
- carrera 22 No 22ª 31 del municipio de Baranoa
- Folio matricula
- 040-...
Remate
- Fecha
- martes, 3 de febrero de 2026
- Hora
- 10:00 AM
- Modalidad
- virtual
Contacto
- Juzgado
- ••••••••••
- Secuestre
- JAVIER...
- Telefono
- ••••••••••
- Email secuestre
- ••••••••••
Clasificados Vehículos Inmuebles Empleos Varios precio no suministrado Venta Descripción AUTO INTERLOCUTORIO No.96 PROCESO: EJECUTIVO HIPOTECARIO RADICADO: [número de proceso protegido] DEMANDANTE: [parte demandante] DEMANDADO: SEIDER CAMARGO MANJARREZ INFORME SUSTANCIADOR Doy cuenta a usted señor Juez que es necesario aclarar el auto de fecha 03 de febrero de 2026 en el que se resolvió señalar fecha para la realización de la audiencia de remate. Sírvase proveer. Baranoa, 11 de febrero de 2026 ADRIANA MARCELA PATIÑO ALVARADO SUSTANCIADOR [juzgado protegido], ATLANTICO ONCE (11) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) Se advierte que en el auto de fecha 03 de febrero de 2026, mediante el cual se señaló fecha para la diligencia de remate, se incurrió en un error de escritura en la indicación de la hora. Si bien se consignó en números las 10:00 a.m., en letras se indicó erradamente las dos de la tarde. Por lo anterior, este despacho ACLARA que la hora exacta para el inicio de la licitación es las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 02 de marzo de 2026. Por lo anterior, se procede a corregir el yerro cometido y se ordena realizar la aclaración del numeral segundo del auto de fecha 03 de febrero de 2026, y señalar el día dos (02) de marzo de dos mil veintiséis (2026) a las 10:00 A.M como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia virtual de REMATE de propiedad del demandado [parte demandada], identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. [matrícula protegida] de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, ubicado en la [dirección protegida]ª 31 del municipio de Baranoa, inmueble que se encuentra secuestrado por el señor [secuestre], quien puede ser ubicado a través de la INSPECCIÓN UNICA DE POLICÍA DE BARANOA. ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.” Así mismo, se ordena mantener incólume las restantes disposiciones del auto de la referencia. En mérito de lo expuesto, el [juzgado protegido], Atlántico RESUELVE PRIMERO: ACCEDER a la aclaración del auto de fecha 03 de febrero de 2026 y en su lugar señalar el día dos (02) de marzo de dos mil veintiséis (2026) a las 10:00 A.M como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia virtual de REMATE de propiedad del demandado [parte demandada], identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. [matrícula protegida] de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, ubicado en la [dirección protegida]ª 31 del municipio de Baranoa, inmueble que se encuentra secuestrado por el señor [secuestre], quien puede ser ubicado a través de la INSPECCIÓN UNICA DE POLICÍA DE BARANOA. SEGUNDO: MANTENER incólume las restantes disposiciones del auto de fecha TRES (03) DE FEBRERO DE AÑO DOS MIL VEINTISEÍS (2026). NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAROLINA ANDREA CÓRDOBA PACHECO LA JUEZ AMP Firmado Por: [nombre protegido] Juez [juzgado protegido] cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 151c 2d5eb06 17541b49697 f1412aa95125 b609f19326915 e6c09838cb896ab6d Documento generado en 11/02/2026 11:28:20 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https:// firmaelectronica.ramajudicial.gov.co /FirmaElectronica. IDWEB:1582020 Ubicación Barranquilla Fecha de publicación Publicado 2026-02-15 00:00:00 Ficha técnica Detalles Adicionales Condiciones AUTO INTERLOCUTORIO No.96 PROCESO: EJECUTIVO HIPOTECARIO RADICADO: [número de proceso protegido] DEMANDANTE: [parte demandante] DEMANDADO: SEIDER CAMARGO MANJARREZ INFORME SUSTANCIADOR Doy cuenta a usted señor Juez que es necesario aclarar el auto de fecha 03 de febrero de 2026 en el que se resolvió señalar fecha para la realización de la audiencia de remate. Sírvase proveer. Baranoa, 11 de febrero de 2026 ADRIANA MARCELA PATIÑO ALVARADO SUSTANCIADOR [juzgado protegido], ATLANTICO ONCE (11) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) Se advierte que en el auto de fecha 03 de febrero de 2026, mediante el cual se señaló fecha para la diligencia de remate, se incurrió en un error de escritura en la indicación de la hora. Si bien se consignó en números las 10:00 a.m., en letras se indicó erradamente las dos de la tarde. Por lo anterior, este despacho ACLARA que la hora exacta para el inicio de la licitación es las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 02 de marzo de 2026. Por lo anterior, se procede a corregir el yerro cometido y se ordena realizar la aclaración del numeral segundo del auto de fecha 03 de febrero de 2026, y señalar el día dos (02) de marzo de dos mil veintiséis (2026) a las 10:00 A.M como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia virtual de REMATE de propiedad del demandado [parte demandada], identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. [matrícula protegida] de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, ubicado en la [dirección protegida]ª 31 del municipio de Baranoa, inmueble que se encuentra secuestrado por el señor [secuestre], quien puede ser ubicado a través de la INSPECCIÓN UNICA DE POLICÍA DE BARANOA. ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.” Así mismo, se ordena mantener incólume las restantes disposiciones del auto de la referencia. En mérito de lo expuesto, el [juzgado protegido], Atlántico RESUELVE PRIMERO: ACCEDER a la aclaración del auto de fecha 03 de febrero de 2026 y en su lugar señalar el día dos (02) de marzo de dos mil veintiséis (2026) a las 10:00 A.M como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia virtual de REMATE de propiedad del demandado [parte demandada], identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. [matrícula protegida] de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, ubicado en la [dirección protegida]ª 31 del municipio de Baranoa, inmueble que se encuentra secuestrado por el señor [secuestre], quien puede ser ubicado a través de la INSPECCIÓN UNICA DE POLICÍA DE BARANOA. SEGUNDO: MANTENER incólume las restantes disposiciones del auto de fecha TRES (03) DE FEBRERO DE AÑO DOS MIL VEINTISEÍS (2026). NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAROLINA ANDREA CÓRDOBA PACHECO LA JUEZ AMP Firmado Por: [nombre protegido] Juez [juzgado protegido] cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 151c 2d5eb06 17541b49697 f1412aa95125 b609f19326915 e6c09838cb896ab6d Documento generado en 11/02/2026 11:28:20 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https:// firmaelectronica.ramajudicial.gov.co /FirmaElectronica. IDWEB:1582020 condiciones: Ut enim ad minim veniam, quis nostrud exercitation ullamco laboris nisi ut aliquip ex ea commodo consequat. Información del Anunciante Nombre: [parte demandante] S.A Anuncios relacionados 14 Vistas 27 Vistas 29 Vistas 20 Vistas 16 Vistas
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