Imagen referencialInmueble en remate judicial - Baranoa
Inmueble ubicado en KR 18 A3 Bis 2 # 27 - 16 MZ 12 LT 11, Baranoa, Atlántico, con folio de matrícula inmobiliaria 040-621230
KR 18 A3 Bis 2 # 27 - 16 MZ 12 LT 11, Baranoa, Atlántico
Este inmueble ubicado en Baranoa, Atlántico sale a remate judicial. La audiencia de remate está programada para el martes, 11 de agosto de 2026 a las 08:30, en modalidad virtual. El valor base de la subasta es $ 49.696.703, equivalente al 70% del avalúo de $ 70.995.290. El remate se adelanta, dentro de un proceso ejecutivo, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal Baranoa.
Proceso
- Juzgado
- Juzgado Segundo Promiscuo Municipal Baranoa
- No. Proceso
- 08078408900220230002300-...
- Tipo proceso
- Ejecutivo
- Demandantes
- [1 parte]
- Demandados
- [1 parte]
Bien inmueble
- Descripcion
- Inmueble ubicado en KR 18 A3 Bis 2 # 27 - 16 MZ 12 LT 11, Baranoa, Atlántico, con folio de matrícula inmobiliaria 040-621230
- Folio matricula
- 040-...
Remate
- Fecha
- martes, 11 de agosto de 2026
- Hora
- 08:30
- Modalidad
- Virtual
- Avaluo
- $ 70.995.290
- Base remate
- $ 49.696.703
- Porcentaje
- 70%
Contacto
- Juzgado
- j*****@******.co
- Secuestre
- ••••••••••
- Telefono
- ••••••••••
- Email secuestre
- ••••••••••
Desbloquea este remate
Solo necesitas tu correo. Sin registro obligatorio.
Precio único
$14.900
Avalúo del inmueble
$ 70.995.290
Accede por solo $14.900
- Datos del juzgado y número de proceso
- Información de contacto del secuestre para agendar una visita
- Aviso judicial completo sin censura
- PDF con toda la información al correo
- Guía completa de cómo participar en remates judiciales
Pago seguro con Wompi · Visa, Mastercard, PSE, Nequi
Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico [juzgado protegido]: EJECUTIVO PARA LA EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA REAL Demandante: [parte demandante] Demandado: [parte demandada] CC [documento protegido] Radicado: [número de proceso protegido] [nombre protegido] Juez a su despacho el proceso de la referencia, informándole que la apoderada judicial de la parte actora solicita la reprogramación de la diligencia de remate programada para el día 28 de mayo de 2026, toda vez que en el auto mediante el cual se fijó fecha para llevar a cabo la diligencia de remate, así como en el aviso de remate, se incurrió en un error en el nombre del demandado, siendo identificado como “JOSE GREGORIA PEREZ SIERA”, cuando lo correcto es “JOSE GREGORIO PAEZ SIERRA”. 26 de mayo de 2026. Sírvase a proveer.ADRIANA MARCELA PATIÑO ALVARADO SUSTANCIADOR [juzgado protegido] – ATLÁNTICO. (La fecha de esta providencia corresponde a la de la firma electrónica) Teniendo en cuenta lo señalado en el informe y revisado el expediente se tiene que erróneamente en la radicación del auto/aviso de fecha 20 de abril de 2026, mediante el cual se programó la diligencia de remate, que el nombre de la parte demandada corresponde a JOSE GREGORIA PÉREZ SIERA, cuando en realidad corresponde a [parte demandada]; en consecuencia, se procederá a decidir sobre la corrección solicitada. El artículo 286 del Código General del Proceso, establece: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Si bien el yerro advertido no se encuentra contenido en la parte resolutiva de la providencia, sino en la parte inicial del auto donde se coloca el nombre de la parte demandada, lo cierto es que resulta procedente su corrección, toda vez que el referido auto constituye el aviso que habrá de publicarse en el periódico para efectos de la diligencia de remate, razón por la cual el error incide en la adecuada identificación de la parte dentro de la actuación procesal. Así mismo, teniendo en cuenta que resulta necesario efectuar la corrección del auto/aviso mediante el cual se programó la diligencia de remate y que, adicionalmente, la suscrita tomó posesión del cargo el día 15 de mayo de 2026, se hace necesario reprogramar la audiencia de remate inicialmente señalada para el 28 de mayo de 2026.Así las cosas, al encontrarse satisfechos los lineamientos previstos en el artículo 448 del Código General del Proceso, resulta procedente señalar nueva fecha para llevar a cabo el remate del inmueble distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. [matrícula protegida] de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, embargado, secuestrado y avaluado dentro del presente proceso en la suma de SETENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS M/CTE ($70.995.289,93), avalúo elaborado por la perito ANDREA PAOLA MOLINA SILVA Así, teniendo en cuanta que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del inmueble materia de medida cautelar, y no se encuentra pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma.Por lo anterior, se fija como base de la licitación el setenta por ciento (70%) del avalúo de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 448 inciso tercero del Código General del Proceso. Se dispone el anuncio de la presente diligencia mediante la inclusión en un periódico de alta circulación, el cual deberá realizarse por lo menos con diez (10) días de antelación a la fecha señalada para el remate. La diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022 y los acuerdos que al respecto expidió el Consejo Seccional de la Judicatura. En consecuencia, acorde a lo anterior, este Despacho RESUELVE PRIMERO. CORREGIR el auto del 20 de abril de 2026, mediante el cual se fijó una fecha de remate y precisar que el nombre correcto del demandado en este asunto es: [parte demandada] SEGUNDO. TENER por surtido el correspondiente control de legalidad del inciso 3 del artículo 448 del Código General del Proceso. TERCERO. FÍJESE el 11 DE AGOSTO DE 2026 A LAS 8:30 A.M., como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia virtual de REMATE del bien inmueble distinguido con el F.M.I. [matrícula protegida], ubicado KR 18 A3 Bis 2 # 27 - 16 MZ 12 LT 11 BARANOA, ATLANTICO inmueble debidamente embargado, secuestrado y avaluado dentro del proceso de la referencia en la suma de SETENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS M/CTE ($70.995.289,93) elaborado por el perito ANDREA PAOLA MOLINA SILVA. [enlace protegido] 2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%22622cba98-80f8-41f3-8df5- 8eb99901598b%22%2c%22Oid%22%3a%2263334339-13d0-4c47-a991-9606ac1365e8%22%7d CUARTO: El bien por rematar tiene un avalúo aprobado en la suma de SETENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS M/CTE ($70.995.289,93) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura, en los términos señalados en el artículo 451 del CGP. QUINTO: Los interesados deberán presentar en sobre cerrado sus ofertas si pretenden adquirir el bien inmueble subastado dentro de la oportunidad de cinco (5) días anteriores a la fecha que aquí se fija, o el mismo día de la diligencia de remate, tal como lo disponen los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso. al correo electrónico institucional [correo protegido] SEXTO. El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional. La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (1) hora. SEPTIMO. El presente auto será publicado en la sección "Remates" en el micros
Verificación y Transparencia
Origen de la Información
Estado del Aviso
Antes de hacer una postura, verifica
El proceso en Rama Judicial
Consultar proceso en Rama JudicialBusca por número de radicación (disponible con suscripción)
Contacto directo con el secuestre
Disponible con suscripción
¿Necesitas acompañamiento legal?
Conoce nuestras firmas aliadas especializadas en procesos ejecutivos y remates judiciales
Ver firmas aliadasRemates Colombia es un agregador privado de información pública. Complementamos pero NO reemplazamos la consulta oficial en juzgados. Ver nuestros estándares de datos
Inmueble · Baranoa
Avaluado en $ 70.995.290
Otros remates judiciales en Baranoa
Inmuebles y vehículos con fecha de remate próxima