Inmueble en remate judicial en KR 18 A3 Bis 2 # 27 - 16 MZ 12 LT 11, Baranoa, AtlánticoImagen referencial
Inmueble Virtual

Inmueble en remate judicial - Baranoa

Inmueble ubicado en KR 18 A3 Bis 2 # 27 - 16 MZ 12 LT 11, Baranoa, Atlántico, con folio de matrícula inmobiliaria 040-621230

KR 18 A3 Bis 2 # 27 - 16 MZ 12 LT 11, Baranoa, Atlántico

Baranoa, Atlántico

Este inmueble ubicado en Baranoa, Atlántico sale a remate judicial. La audiencia de remate está programada para el martes, 11 de agosto de 2026 a las 08:30, en modalidad virtual. El valor base de la subasta es $ 49.696.703, equivalente al 70% del avalúo de $ 70.995.290. El remate se adelanta, dentro de un proceso ejecutivo, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal Baranoa.

Proceso

Juzgado
Juzgado Segundo Promiscuo Municipal Baranoa
No. Proceso
08078408900220230002300-...
Tipo proceso
Ejecutivo
Demandantes
[1 parte]
Demandados
[1 parte]
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Bien inmueble

Descripcion
Inmueble ubicado en KR 18 A3 Bis 2 # 27 - 16 MZ 12 LT 11, Baranoa, Atlántico, con folio de matrícula inmobiliaria 040-621230
Folio matricula
040-...

Remate

Fecha
martes, 11 de agosto de 2026
Hora
08:30
Modalidad
Virtual
Avaluo
$ 70.995.290
Base remate
$ 49.696.703
Porcentaje
70%

Contacto

Juzgado
j*****@******.co
Secuestre
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Telefono
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Email secuestre
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Avalúo del inmueble

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Texto original del avisoVista parcial
Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico [juzgado protegido]: EJECUTIVO PARA LA EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA REAL Demandante: [parte demandante] Demandado: [parte demandada] CC [documento protegido] Radicado: [número de proceso protegido] [nombre protegido] Juez a su despacho el proceso de la referencia, informándole que la apoderada judicial de la parte actora solicita la reprogramación de la diligencia de remate programada para el día 28 de mayo de 2026, toda vez que en el auto mediante el cual se fijó fecha para llevar a cabo la diligencia de remate, así como en el aviso de remate, se incurrió en un error en el nombre del demandado, siendo identificado como “JOSE GREGORIA PEREZ SIERA”, cuando lo correcto es “JOSE GREGORIO PAEZ SIERRA”. 26 de mayo de 2026. Sírvase a proveer.ADRIANA MARCELA PATIÑO ALVARADO SUSTANCIADOR [juzgado protegido] – ATLÁNTICO. (La fecha de esta providencia corresponde a la de la firma electrónica) Teniendo en cuenta lo señalado en el informe y revisado el expediente se tiene que erróneamente en la radicación del auto/aviso de fecha 20 de abril de 2026, mediante el cual se programó la diligencia de remate, que el nombre de la parte demandada corresponde a JOSE GREGORIA PÉREZ SIERA, cuando en realidad corresponde a [parte demandada]; en consecuencia, se procederá a decidir sobre la corrección solicitada. El artículo 286 del Código General del Proceso, establece: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Si bien el yerro advertido no se encuentra contenido en la parte resolutiva de la providencia, sino en la parte inicial del auto donde se coloca el nombre de la parte demandada, lo cierto es que resulta procedente su corrección, toda vez que el referido auto constituye el aviso que habrá de publicarse en el periódico para efectos de la diligencia de remate, razón por la cual el error incide en la adecuada identificación de la parte dentro de la actuación procesal. Así mismo, teniendo en cuenta que resulta necesario efectuar la corrección del auto/aviso mediante el cual se programó la diligencia de remate y que, adicionalmente, la suscrita tomó posesión del cargo el día 15 de mayo de 2026, se hace necesario reprogramar la audiencia de remate inicialmente señalada para el 28 de mayo de 2026.Así las cosas, al encontrarse satisfechos los lineamientos previstos en el artículo 448 del Código General del Proceso, resulta procedente señalar nueva fecha para llevar a cabo el remate del inmueble distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. [matrícula protegida] de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, embargado, secuestrado y avaluado dentro del presente proceso en la suma de SETENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS M/CTE ($70.995.289,93), avalúo elaborado por la perito ANDREA PAOLA MOLINA SILVA Así, teniendo en cuanta que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del inmueble materia de medida cautelar, y no se encuentra pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma.Por lo anterior, se fija como base de la licitación el setenta por ciento (70%) del avalúo de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 448 inciso tercero del Código General del Proceso. Se dispone el anuncio de la presente diligencia mediante la inclusión en un periódico de alta circulación, el cual deberá realizarse por lo menos con diez (10) días de antelación a la fecha señalada para el remate. La diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022 y los acuerdos que al respecto expidió el Consejo Seccional de la Judicatura. En consecuencia, acorde a lo anterior, este Despacho RESUELVE PRIMERO. CORREGIR el auto del 20 de abril de 2026, mediante el cual se fijó una fecha de remate y precisar que el nombre correcto del demandado en este asunto es: [parte demandada] SEGUNDO. TENER por surtido el correspondiente control de legalidad del inciso 3 del artículo 448 del Código General del Proceso. TERCERO. FÍJESE el 11 DE AGOSTO DE 2026 A LAS 8:30 A.M., como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia virtual de REMATE del bien inmueble distinguido con el F.M.I. [matrícula protegida], ubicado KR 18 A3 Bis 2 # 27 - 16 MZ 12 LT 11 BARANOA, ATLANTICO inmueble debidamente embargado, secuestrado y avaluado dentro del proceso de la referencia en la suma de SETENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS M/CTE ($70.995.289,93) elaborado por el perito ANDREA PAOLA MOLINA SILVA. [enlace protegido] 2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%22622cba98-80f8-41f3-8df5- 8eb99901598b%22%2c%22Oid%22%3a%2263334339-13d0-4c47-a991-9606ac1365e8%22%7d CUARTO: El bien por rematar tiene un avalúo aprobado en la suma de SETENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS M/CTE ($70.995.289,93) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura, en los términos señalados en el artículo 451 del CGP. QUINTO: Los interesados deberán presentar en sobre cerrado sus ofertas si pretenden adquirir el bien inmueble subastado dentro de la oportunidad de cinco (5) días anteriores a la fecha que aquí se fija, o el mismo día de la diligencia de remate, tal como lo disponen los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso. al correo electrónico institucional [correo protegido] SEXTO. El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional. La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (1) hora. SEPTIMO. El presente auto será publicado en la sección "Remates" en el micros
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Verificación y Transparencia

Origen de la Información

Fuente original:El Tiempo
Extraído por Remates Colombia:30 de julio de 2026 a las 02:07 p. m.
Última verificación:30 de julio de 2026

Estado del Aviso

Fecha del remate:11 de agosto de 2026, 08:30
Estado:Activo
Tiempo restante:11 días restantes

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Inmueble · Baranoa

Avaluado en $ 70.995.290

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