Imagen referencialEste inmueble ubicado en Barranquilla, Atlántico sale a remate judicial. La audiencia de remate está programada para el jueves, 23 de julio de 2026 a las 09:30, en modalidad virtual. El valor base de la subasta es $ 62.914.950, equivalente al 70% del avalúo de $ 89.878.500. El remate se adelanta, dentro de un proceso ejecutivo, ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla.
Proceso
- Juzgado
- Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla
- No. Proceso
- 0800-...
- Tipo proceso
- Ejecutivo
- Demandantes
- [1 parte]
- Demandados
- [1 parte]
Bien inmueble
Remate
- Fecha
- jueves, 23 de julio de 2026
- Hora
- 09:30
- Modalidad
- Virtual
- Avaluo
- $ 89.878.500
- Base remate
- $ 62.914.950
- Porcentaje
- 70%
Contacto
- Juzgado
- j*****@******.co
- Secuestre
- Julio...
- Telefono
- ••••••••••
- Email secuestre
- a*****@*****.com
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Avalúo del inmueble
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Clasificados Vehículos Inmuebles Empleos Varios precio no suministrado Venta Descripción Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico [juzgado protegido], D. E. I. y P., Junio dieciséis (16) de dos mil veinticuatro (2026). Referencia: Radicado: 0800 131030142017 0001700 Radicado Interno: C14-0264-2019 Proceso Ejecutivo Demandante: [parte demandante] Demandado: [parte demandada]. Visto el informe secretarial de fecha 8 de abril de 2026, procede el despacho a resolver sobre la fijación de fecha para llevar a cabo audiencia de remate. PARA RESOLVER SE CONSIDERA: Revisado el plenario, encuentra esta Agencia Judicial que se cumplen con los presupuestos señalados por el artículo 448 del C.G.P. El [juzgado protegido] fecha 27 de abril de 2018 ordenó seguir adelante la ejecución, la venta en pública subasta de los bienes inmuebles embargados y secuestrados de propiedad del demandado, a más de decretar la práctica de la liquidación del crédito. De igual modo, se aprecia a la lectura del expediente que el bien inmueble que sirvió de garantía real al crédito que en este proceso se procura su cobro, se encuentra embargado, de lo cual da cuentan los certificados de libertad y tradición militantes en el expediente digital, visibles a archivo No. 03 del cuaderno de medidas del expediente hibrido. Igualmente se encuentra secuestrado, tal como consta en el despacho comisorio debidamente diligenciado por la Alcaldía de Barranquilla - Atlántico, visible a archivo No. 09 del cuaderno de medidas del expediente hibrido, el cual se encuentra agregado al expediente; de igual forma obra avalúo catastra del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. [matrícula protegida], el cual se encuentra, siendo avaluado a través de auto de fecha 6 de marzo de 2026. Así mismo, se aprecia que en el presente proceso no se encuentran solicitudes pendientes por resolver que versen sobre levantamiento de embargos o secuestros, o recursos contra autos que hayan decidido sobre desembargos o declarado un bien inembargable o decretado la reducción del embargo, tampoco existiendo respecto al bien objeto de almoneda terceros acreedores hipotecarios o prendarios. Se aprovecha la oportunidad para designar el secuestre debido a que el actual no hace parte de la Lista vigente de Auxiliares de la Justicia. De igual modo, se ha efectuado el control de legalidad previsto en el artículo 132 del C.G.P., de tal suerte que al no observarse causal de nulidad alguna. Por lo anterior, el [juzgado protegido], RESUELVE: 1. FIJAR el día 23 de julio de 2026, a las 9:30 a.m., como fecha para llevar a cabo la diligencia de venta en pública subasta del Inmueble con matrícula inmobiliaria No. [matrícula protegida] de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, propiedad de la parte demandada, diligencia que se desarrollará de manera virtual a través del aplicativo Microsoft Teams y utilizando el siguiente enlace. El [juzgado protegido] Código General del Proceso y al Protocolo para la realización de audiencias de remate que deberá ser consultado por las partes y los interesados en el siguiente enlace: https:// [enlace protegido] documents/39569465/ 39604605/CIRCULAR+006- OAJCCESB+-+Protocolo+ Diligencias+de+ Remate.pdf/ 95a43977-0cbf-4ebb-a7d8- d58e2b77d342 Una vez transcurrida una hora desde el inicio de la audiencia, el juez o el encargado de realizar la subasta abrirá los sobres presentados y leerá las ofertas que reúnan los requisitos señalados en el artículo 452 del CGP. Es importante resaltar que dentro de la hora transcurrida desde el inicio de la licitación sólo podrán aportarse ofertas virtuales, tal como lo indica el protocolo de diligencias de remate. La base de la licitación será el 70 % del avalúo dado al inmueble, el cual fue avaluado en la suma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS ($89.878.500,oo). Todo postor para ser admitido deberá consignar a órdenes del [juzgado protegido] % de dicho avalúo conforme a lo dispuesto en el artículo 451 del C.G.P. Las personas que hagan uso de pagos electrónicos en línea (PSE o similares), cheques y cualquier otro medio de pago cuyo procedimiento de comprobación no sea inmediato o no se refleje al momento de la apertura de los sobre cerrados, DEBERÁN hacer dicho pago de manera anticipada o por lo menos, dos (2) días hábiles anteriores a la fecha del remate; ello con el fin de que el Banco Agrario de Colombia S.A., constituya el correspondiente título judicial a órdenes de este Juzgado; el incumplimiento de este término o las dificultades internas que impidan reflejar el título, serán motivos suficientes para declarar la inadmisibilidad de la eventual postura. Los interesados deberán presentar en sobre debidamente cerrado su oferta, el título de depósito judicial y el oficio de consignación. Transcurrida una hora desde el comienzo de la licitación se abrirán los sobres, leerán las ofertas y se adjudicará el bien al mejor postor. Cabe indicar que la Postura Electrónica de ser enviada al Correo Electrónico [correo protegido] indicando en el Asunto: Postura de Remate + 0800 13103014 20170001700 (C14-0264-2019) + 23-07-2026 La publicación del aviso de remate deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del C.G.P., así como en el protocolo para la realización de las audiencias de remate indicado en párrafo que antecede. El aviso de remate deberá ser publicado en un periódico de amplia circulación, como El Tiempo, El Heraldo o el Espectador. 2. ORDENAR al secuestre [secuestre] para que en el término máximo de 10 días calendario, rinda informe de su gestión y estado del bien que se llevará a remate. Por Secretaría, compártase el enlace del expediente. 3. RELEVAR del cargo de secuestre al señor [secuestre] identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.757.169 y en su lugar DESIGNAR a ADMINISTRACIONES JURIDICAS Y LEGALES S.A.S. NIT No. [documento protegido] ubicada en la [dirección protegida] de Bogotá, correo electrónico: [correo protegido] Notifíquesele. INFORMAR a los interesados que el secuestre nombrado en este asunto ADMINISTRACIONES JURIDICAS Y LEGALES S.A.S. 4. INFORMAR a los interesados que la cuenta de depósitos judiciales en el Banco Agrario de Colombia S.A. para consignar postura respecto de esta diligencia es de la OFICINA DE EJECUCIONES CIVIL DEL CIRCUITO No. 0800 12031015. 5. AUTORIZAR a los interesados la publicación de este auto que podrá hacer las veces de Aviso del Remate. 6. DISPONER que, atendiendo los principios de economía procesal y celeridad del proceso, se remita por el medio más rápido y con las debidas seguridades, copia de esta providencia a los destinatarios correspondientes, la cual hará las veces del oficio respectivo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RICHARD ALBERTO RODRIGUEZ PORTO JUEZ Firmado Por: [nombre protegido] Juez [juzgado protegido] electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b275 7042c4fa 26279864971f3 dbd4cd906a95f46576 94ec5d350 db03b79724e6 Documento generado en 16/06/2026 07:10:03 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: [enlace protegido] . IDWEB:1583882 Ubicación Barranquilla Fecha de publicación Publicado 2026-07-05 00:00:00 Ficha técnica Detalles Adicionales Condiciones Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico [juzgado protegido], D. E. I. y P., Junio dieciséis (16) de dos mil veinticuatro (2026). Referencia: Radicado: 0800 131030142017 0001700 Radicado Interno: C14-0264-2019 Proceso Ejecutivo Demandante: [parte demandante] Demandado: [parte demandada]. Visto el informe secretarial de fecha 8 de abril de 2026, procede el despacho a resolver sobre la fijación de fecha para llevar a cabo audiencia de remate. PARA RESOLVER SE CONSIDERA: Revisado el plenario, encuentra esta Agencia Judicial que se cumplen con los presupuestos señalados por el artículo 448 del C.G.P. El [juzgado protegido] fecha 27 de abril de 2018 ordenó seguir adelante la ejecución, la venta en pública subasta de los bienes inmuebles embargados y secuestrados de propiedad del demandado, a más de decretar la práctica de la liquidación del crédito. De igual modo, se aprecia a la lectura del expediente que el bien inmueble que sirvió de garantía real al crédito que en este proceso se procura su cobro, se encuentra embargado, de lo cual da cuentan los certificados de libertad y tradición militantes en el expediente digital, visibles a archivo No. 03 del cuaderno de medidas del expediente hibrido. Igualmente se encuentra secuestrado, tal como consta en el despacho comisorio debidamente diligenciado por la Alcaldía de Barranquilla - Atlántico, visible a archivo No. 09 del cuaderno de medidas del expediente hibrido, el cual se encuentra agregado al expediente; de igual forma obra avalúo catastra del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. [matrícula protegida], el cual se encuentra, siendo avaluado a través de auto de fecha 6 de marzo de 2026. Así mismo, se aprecia que en el presente proceso no se encuentran solicitudes pendientes por resolver que versen sobre levantamiento de embargos o secuestros, o recursos contra autos que hayan decidido sobre desembargos o declarado un bien inembargable o decretado la reducción del embargo, tampoco existiendo respecto al bien objeto de almoneda terceros acreedores hipotecarios o prendarios. Se aprovecha la oportunidad para designar el secuestre debido a que el actual no hace parte de la Lista vigente de Auxiliares de la Justicia. De igual modo, se ha efectuado el control de legalidad previsto en el artículo 132 del C.G.P., de tal suerte que al no observarse causal de nulidad alguna. Por lo anterior, el [juzgado protegido], RESUELVE: 1. FIJAR el día 23 de julio de 2026, a las 9:30 a.m., como fecha para llevar a cabo la diligencia de venta en pública subasta del Inmueble con matrícula inmobiliaria No. [matrícula protegida] de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, propiedad de la parte demandada, diligencia que se desarrollará de manera virtual a través del aplicativo Microsoft Teams y utilizando el siguiente enlace. El [juzgado protegido] Código General del Proceso y al Protocolo para la realización de audiencias de remate que deberá ser consultado por las partes y los interesados en el siguiente enlace: https:// [enlace protegido] documents/39569465/ 39604605/CIRCULAR+006- OAJCCESB+-+Protocolo+ Diligencias+de+ Remate.pdf/ 95a43977-0cbf-4ebb-a7d8- d58e2b77d342 Una vez transcurrida una hora desde el inicio de la audiencia, el juez o el encargado de realizar la subasta abrirá los sobres presentados y leerá las ofertas que reúnan los requisitos señalados en el artículo 452 del CGP. Es importante resaltar que dentro de la hora transcurrida desde el inicio de la licitación sólo podrán aportarse ofertas virtuales, tal como lo indica el protocolo de diligencias de remate. La base de la licitación será el 70 % del avalúo dado al inmueble, el cual fue avaluado en la suma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS ($89.878.500,oo). Todo postor para ser admitido deberá consignar a órdenes del [juzgado protegido] % de dicho avalúo conforme a lo dispuesto en el artículo 451 del C.G.P. Las personas que hagan uso de pagos electrónicos en línea (PSE o similares), cheques y cualquier otro medio de pago cuyo procedimiento de comprobación no sea inmediato o no se refleje al momento de la apertura de los sobre cerrados, DEBERÁN hacer dicho pago de manera anticipada o por lo menos, dos (2) días hábiles anteriores a la fecha del remate; ello con el fin de que el Banco Agrario de Colombia S.A., constituya el correspondiente título judicial a órdenes de este Juzgado; el incumplimiento de este término o las dificultades internas que impidan reflejar el título, serán motivos suficientes para declarar la inadmisibilidad de la eventual postura. Los interesados deberán presentar en sobre debidamente cerrado su oferta, el título de depósito judicial y el oficio de consignación. Transcurrida una hora desde el comienzo de la licitación se abrirán los sobres, leerán las ofertas y se adjudicará el bien al mejor postor. Cabe indicar que la Postura Electrónica de ser enviada al Correo Electrónico [correo protegido] indicando en el Asunto: Postura de Remate + 0800 13103014 20170001700 (C14-0264-2019) + 23-07-2026 La publicación del aviso de remate deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del C.G.P., así como en el protocolo para la realización de las audiencias de remate indicado en párrafo que antecede. El aviso de remate deberá ser publicado en un periódico de amplia circulación, como El Tiempo, El Heraldo o el Espectador. 2. ORDENAR al secuestre [secuestre] para que en el término máximo de 10 días calendario, rinda informe de su gestión y estado del bien que se llevará a remate. Por Secretaría, compártase el enlace del expediente. 3. RELEVAR del cargo de secuestre al señor [secuestre] identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.757.169 y en su lugar DESIGNAR a ADMINISTRACIONES JURIDICAS Y LEGALES S.A.S. NIT No. [documento protegido] ubicada en la [dirección protegida] de Bogotá, correo electrónico: [correo protegido] Notifíquesele. INFORMAR a los interesados que el secuestre nombrado en este asunto ADMINISTRACIONES JURIDICAS Y LEGALES S.A.S. 4. INFORMAR a los interesados que la cuenta de depósitos judiciales en el Banco Agrario de Colombia S.A. para consignar postura respecto de esta diligencia es de la OFICINA DE EJECUCIONES CIVIL DEL CIRCUITO No. 0800 12031015. 5. AUTORIZAR a los interesados la publicación de este auto que podrá hacer las veces de Aviso del Remate. 6. DISPONER que, atendiendo los principios de economía procesal y celeridad del proceso, se remita por el medio más rápido y con las debidas seguridades, copia de esta providencia a los destinatarios correspondientes, la cual hará las veces del oficio respectivo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RICHARD ALBERTO RODRIGUEZ PORTO JUEZ Firmado Por: [nombre protegido] Juez [juzgado protegido] electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b275 7042c4fa 26279864971f3 dbd4cd906a95f46576 94ec5d350 db03b79724e6 Documento generado en 16/06/2026 07:10:03 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: [enlace protegido] . IDWEB:1583882 condiciones: Ut enim ad minim veniam, quis nostrud exercitation ullamco laboris nisi ut aliquip ex ea commodo consequat. Información del Anunciante Nombre: PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S A SOCIEDAD FIDUCIARIA Anuncios relacionados 6 Vistas 9 Vistas 1 Vistas 8 Vistas 6 Vistas
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