Inmueble en remate judicial en Municipio de Palmar de Varela, Atlántico, ColombiaImagen referencial
Inmueble Virtual

Inmueble en remate judicial - Barranquilla

Inmueble denominado Majagual o Limón, ubicado en el Municipio de Palmar de Varela

Municipio de Palmar de Varela, Atlántico, Colombia

Barranquilla, Atlántico

Este inmueble ubicado en Barranquilla, Atlántico sale a remate judicial. La audiencia de remate está programada para el jueves, 20 de agosto de 2026 a las 9:30 a.m., en modalidad virtual. El valor base de la subasta es $ 657.580.000, equivalente al 70% del avalúo de $ 939.400.000. El remate se adelanta, dentro de un proceso proceso ejecutivo, ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla.

Proceso

Juzgado
Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla
No. Proceso
080013103007-...
Tipo proceso
Proceso Ejecutivo
Demandantes
[1 parte]
Demandados
[1 parte]
Regístratepara obtener esta información

Bien inmueble

Descripcion
Inmueble denominado Majagual o Limón, ubicado en el Municipio de Palmar de Varela
Folio matricula
040-...

Remate

Fecha
jueves, 20 de agosto de 2026
Hora
9:30 a.m.
Modalidad
Virtual
Avaluo
$ 939.400.000
Base remate
$ 657.580.000
Porcentaje
70%

Contacto

Juzgado
j*****@******.co
Secuestre
RITA...
Telefono
••••••••••
Email secuestre
r*****@*******.com
Regístratepara obtener esta información

Desbloquea este remate

Solo necesitas tu correo. Sin registro obligatorio.

Precio único

$14.900

Avalúo del inmueble

$ 939.400.000

Accede por solo $14.900

  • Datos del juzgado y número de proceso
  • Información de contacto del secuestre para agendar una visita
  • Aviso judicial completo sin censura
  • PDF con toda la información al correo
  • Guía completa de cómo participar en remates judiciales
o

Pago seguro con Wompi · Visa, Mastercard, PSE, Nequi

Texto original del avisoVista parcial
Clasificados Vehículos Inmuebles Empleos Varios
precio no suministrado
Venta
Descripción
Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico [juzgado protegido], D. E. I. y P., Julio catorce (14) de dos mil veintiséis (2026). Referencia: Proceso Ejecutivo Demandante: [parte demandante] Demandado: [parte demandada] Radicado: [número de proceso protegido] Radicado Interno: C7-0126-2013. Procede el [juzgado protegido] proceso de la referencia. La apoderada judicial de la parte demandante presenta solicitud para que se fije fecha de remate debido a que se cumplen con los presupuestos señalados por el artículo 448 del C.G.P. PARA RESOLVER SE CONSIDERA: Revisado el plenario, encuentra esta Agencia Judicial que se cumplen con los presupuestos señalados por el artículo 448 del C.G.P. En el presente caso, se observa que el [juzgado protegido] fecha 29 de octubre de 2013 visible en la página 8 del archivo No 02 del cuaderno de medidas del expediente híbrido, ordenó el embargo y secuestro del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No [matrícula protegida] de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, hoy 04129061 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soledad –Atlántico, ubicado en el Municipio de Palmar de Varela, denominado Majagual o Limón., a más de decretar la práctica de la liquidación del crédito. De igual modo, se aprecia de la lectura al expediente que el bien inmueble, se encuentra embargado tal y como da cuenta la documentación allegada visible en las páginas 22 y 23 del archivo No 02 del mismo cuaderno. Se encuentra secuestrado, tal como consta en el despacho comisorio debidamente diligenciado por la Inspección Municipal de Palmar de Varela, documento visible en las páginas 37 y 38 del referido archivo, el cual se encuentra agregado a través de auto de fecha 16 de julio de 2014. Así mismo, se aprecia que en el presente proceso no se encuentran solicitudes pendientes por resolver que versen sobre levantamiento de embargos o secuestros, o recursos contra autos que hayan decidido sobre desembargos o declarado un bien inembargable o decretado la reducción del embargo, tampoco existiendo respecto al bien objeto de almoneda terceros acreedores hipotecarios o prendarios. De igual modo, se ha efectuado el control de legalidad previsto en el artículo 132 del C.G.P., de tal suerte que al no observarse causal de nulidad alguna. Por lo anterior, el [juzgado protegido], RESUELVE: 1. FIJAR el día 20 de agosto de 2026, a las 9:30 a.m., como fecha para llevar a cabo la diligencia de venta en pública subasta del Inmueble con matrícula inmobiliaria No. [matrícula protegida] de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soledad – Atlántico, ubicado en el Municipio de Palmar de Varela denominado Majagual o Limon, propiedad de la parte demandada, diligencia que se desarrollará de manera virtual a través del aplicativo Microsoft Teams y utilizando el siguiente enlace: https:// teams.microsoft.com/l/ meetupjoin/19% 3ameeting_NG Y2YmJiMjEtN2Ni ZS00YTZjLTlkNzktNjY5O Dc4NTc2ZWQw %40thread.v2/0? context=%7b% 22Tid%22%3a% 22622cba98-80f8 -41f3-8df58eb999 01598b%22% 2c%22Oid%22 %3a%22f3258051 -9508-4416- 834ef825ed704bb 2%22%7d El [juzgado protegido] Código General del Proceso y al Protocolo para la realización de audiencias de remate que deberá ser consultado por las partes y los interesados en el siguiente enlace: https:// [enlace protegido] documents/39569465/ 39604605/CIRCULAR +006OAJCCESB +-+Protocolo +Diligencias+ de+Remate. pdf/95a43977- 0cbf-4ebb-a7d8d 58e2b77d342 Una vez transcurrida una hora desde el inicio de la audiencia, el juez o el encargado de realizar la subasta abrirá los sobres presentados y leerá las ofertas que reúnan los requisitos señalados en el artículo 452 del CGP. Es importante resaltar que dentro de la hora transcurrida desde el inicio de la licitación sólo podrán aportarse ofertas virtuales, tal como lo indica el protocolo de diligencias de remate. La base de la licitación será el 70 % del avalúo dado al inmueble, el cual fue avaluado en la suma de suma de NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M.L ($939.400.000,oo). Todo postor para ser admitido deberá consignar a órdenes del [juzgado protegido] % de dicho avalúo conforme a lo dispuesto en el artículo 451 del C.G.P. Las personas que hagan uso de pagos electrónicos en línea (PSE o similares), cheques y cualquier otro medio de pago cuyo procedimiento de comprobación no sea inmediato o no se refleje al momento de la apertura de los sobre cerrados, DEBERÁN hacer dicho pago de manera anticipada o por lo menos, dos (2) días hábiles anteriores a la fecha del remate; ello con el fin de que el Banco Agrario de Colombia S.A., constituya el correspondiente título judicial a órdenes de este Juzgado; el incumplimiento de este término o las dificultades internas que impidan reflejar el título, serán motivos suficientes para declarar la inadmisibilidad de la eventual postura. Los interesados deberán presentar en sobre debidamente cerrado su oferta, el título de depósito judicial y el oficio de consignación. Transcurrida una hora desde el comienzo de la licitación se abrirán los sobres, leerán las ofertas y se adjudicará el bien al mejor postor. Cabe indicar que la Postura Electrónica de ser enviada al Correo Electrónico [correo protegido] indicando en el Asunto: Postura de Remate + 08001310 3007201 30020300 (C7-0126-2013) + 20-08-2026 La publicación del aviso de remate deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del C.G.P., así como en el protocolo para la realización de las audiencias de remate indicado en párrafo que antecede. El aviso de remate deberá ser publicado en un periódico de amplia circulación, como El Tiempo, El Heraldo o el Espectador. 2. ORDENAR por segunda vez, a la secuestre [secuestre] para que en el término máximo de 10 días calendario, rinda informe de su gestión y estado del bien que se llevará a remate. Por Secretaría, compártase el enlace o link del expediente. ADVERTIR a la secuestre que, en caso de no remitir el informe solicitado, se iniciará trámite de carácter sancionatorio conforme lo prevé el artículo 44 del CGP y demás normas concordantes. 3. INFORMAR a los interesados que la secuestre nombrada en este asunto es [secuestre] a quien se podrá contactar a través del correo electrónico: [correo protegido] 4. INFORMAR a los interesados que la cuenta de depósitos judiciales en el Banco Agrario de Colombia S.A. para consignar postura respecto de esta diligencia es de la OFICINA DE EJECUCIONES CIVIL DEL CIRCUITO No. 080012031015. 5. AUTORIZAR a los interesados la publicación de este auto que podrá hacer las veces de Aviso del Remate. 6. DISPONER que, atendiendo los principios de economía procesal y celeridad del proceso, se remita por el medio más rápido y con las debidas seguridades, copia de esta providencia a los destinatarios correspondientes, la cual hará las veces del oficio respectivo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RICHARD ALBERTO RODRIGUEZ PORTO JUEZ Firmado Por: [nombre protegido] Juez [juzgado protegido] electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d7248a0e74 cf4a276e020e57 ab687b730eb7 f6ef2b3abb2b289 d8ac087a2dcb2 Documento generado en 14/07/2026 11:55:03 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https:// firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica. IDWEB:1584189
Ubicación
Barranquilla
Fecha de publicación
Publicado 2026-08-02 00:00:00
Ficha técnica
Detalles
Adicionales
Condiciones
Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico [juzgado protegido], D. E. I. y P., Julio catorce (14) de dos mil veintiséis (2026). Referencia: Proceso Ejecutivo Demandante: [parte demandante] Demandado: [parte demandada] Radicado: [número de proceso protegido] Radicado Interno: C7-0126-2013. Procede el [juzgado protegido] proceso de la referencia. La apoderada judicial de la parte demandante presenta solicitud para que se fije fecha de remate debido a que se cumplen con los presupuestos señalados por el artículo 448 del C.G.P. PARA RESOLVER SE CONSIDERA: Revisado el plenario, encuentra esta Agencia Judicial que se cumplen con los presupuestos señalados por el artículo 448 del C.G.P. En el presente caso, se observa que el [juzgado protegido] fecha 29 de octubre de 2013 visible en la página 8 del archivo No 02 del cuaderno de medidas del expediente híbrido, ordenó el embargo y secuestro del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No [matrícula protegida] de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, hoy 04129061 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soledad –Atlántico, ubicado en el Municipio de Palmar de Varela, denominado Majagual o Limón., a más de decretar la práctica de la liquidación del crédito. De igual modo, se aprecia de la lectura al expediente que el bien inmueble, se encuentra embargado tal y como da cuenta la documentación allegada visible en las páginas 22 y 23 del archivo No 02 del mismo cuaderno. Se encuentra secuestrado, tal como consta en el despacho comisorio debidamente diligenciado por la Inspección Municipal de Palmar de Varela, documento visible en las páginas 37 y 38 del referido archivo, el cual se encuentra agregado a través de auto de fecha 16 de julio de 2014. Así mismo, se aprecia que en el presente proceso no se encuentran solicitudes pendientes por resolver que versen sobre levantamiento de embargos o secuestros, o recursos contra autos que hayan decidido sobre desembargos o declarado un bien inembargable o decretado la reducción del embargo, tampoco existiendo respecto al bien objeto de almoneda terceros acreedores hipotecarios o prendarios. De igual modo, se ha efectuado el control de legalidad previsto en el artículo 132 del C.G.P., de tal suerte que al no observarse causal de nulidad alguna. Por lo anterior, el [juzgado protegido], RESUELVE: 1. FIJAR el día 20 de agosto de 2026, a las 9:30 a.m., como fecha para llevar a cabo la diligencia de venta en pública subasta del Inmueble con matrícula inmobiliaria No. [matrícula protegida] de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soledad – Atlántico, ubicado en el Municipio de Palmar de Varela denominado Majagual o Limon, propiedad de la parte demandada, diligencia que se desarrollará de manera virtual a través del aplicativo Microsoft Teams y utilizando el siguiente enlace: https:// teams.microsoft.com/l/ meetupjoin/19% 3ameeting_NG Y2YmJiMjEtN2Ni ZS00YTZjLTlkNzktNjY5O Dc4NTc2ZWQw %40thread.v2/0? context=%7b% 22Tid%22%3a% 22622cba98-80f8 -41f3-8df58eb999 01598b%22% 2c%22Oid%22 %3a%22f3258051 -9508-4416- 834ef825ed704bb 2%22%7d El [juzgado protegido] Código General del Proceso y al Protocolo para la realización de audiencias de remate que deberá ser consultado por las partes y los interesados en el siguiente enlace: https:// [enlace protegido] documents/39569465/ 39604605/CIRCULAR +006OAJCCESB +-+Protocolo +Diligencias+ de+Remate. pdf/95a43977- 0cbf-4ebb-a7d8d 58e2b77d342 Una vez transcurrida una hora desde el inicio de la audiencia, el juez o el encargado de realizar la subasta abrirá los sobres presentados y leerá las ofertas que reúnan los requisitos señalados en el artículo 452 del CGP. Es importante resaltar que dentro de la hora transcurrida desde el inicio de la licitación sólo podrán aportarse ofertas virtuales, tal como lo indica el protocolo de diligencias de remate. La base de la licitación será el 70 % del avalúo dado al inmueble, el cual fue avaluado en la suma de suma de NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M.L ($939.400.000,oo). Todo postor para ser admitido deberá consignar a órdenes del [juzgado protegido] % de dicho avalúo conforme a lo dispuesto en el artículo 451 del C.G.P. Las personas que hagan uso de pagos electrónicos en línea (PSE o similares), cheques y cualquier otro medio de pago cuyo procedimiento de comprobación no sea inmediato o no se refleje al momento de la apertura de los sobre cerrados, DEBERÁN hacer dicho pago de manera anticipada o por lo menos, dos (2) días hábiles anteriores a la fecha del remate; ello con el fin de que el Banco Agrario de Colombia S.A., constituya el correspondiente título judicial a órdenes de este Juzgado; el incumplimiento de este término o las dificultades internas que impidan reflejar el título, serán motivos suficientes para declarar la inadmisibilidad de la eventual postura. Los interesados deberán presentar en sobre debidamente cerrado su oferta, el título de depósito judicial y el oficio de consignación. Transcurrida una hora desde el comienzo de la licitación se abrirán los sobres, leerán las ofertas y se adjudicará el bien al mejor postor. Cabe indicar que la Postura Electrónica de ser enviada al Correo Electrónico [correo protegido] indicando en el Asunto: Postura de Remate + 08001310 3007201 30020300 (C7-0126-2013) + 20-08-2026 La publicación del aviso de remate deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del C.G.P., así como en el protocolo para la realización de las audiencias de remate indicado en párrafo que antecede. El aviso de remate deberá ser publicado en un periódico de amplia circulación, como El Tiempo, El Heraldo o el Espectador. 2. ORDENAR por segunda vez, a la secuestre [secuestre] para que en el término máximo de 10 días calendario, rinda informe de su gestión y estado del bien que se llevará a remate. Por Secretaría, compártase el enlace o link del expediente. ADVERTIR a la secuestre que, en caso de no remitir el informe solicitado, se iniciará trámite de carácter sancionatorio conforme lo prevé el artículo 44 del CGP y demás normas concordantes. 3. INFORMAR a los interesados que la secuestre nombrada en este asunto es [secuestre] a quien se podrá contactar a través del correo electrónico: [correo protegido] 4. INFORMAR a los interesados que la cuenta de depósitos judiciales en el Banco Agrario de Colombia S.A. para consignar postura respecto de esta diligencia es de la OFICINA DE EJECUCIONES CIVIL DEL CIRCUITO No. 080012031015. 5. AUTORIZAR a los interesados la publicación de este auto que podrá hacer las veces de Aviso del Remate. 6. DISPONER que, atendiendo los principios de economía procesal y celeridad del proceso, se remita por el medio más rápido y con las debidas seguridades, copia de esta providencia a los destinatarios correspondientes, la cual hará las veces del oficio respectivo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RICHARD ALBERTO RODRIGUEZ PORTO JUEZ Firmado Por: [nombre protegido] Juez [juzgado protegido] electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d7248a0e74 cf4a276e020e57 ab687b730eb7 f6ef2b3abb2b289 d8ac087a2dcb2 Documento generado en 14/07/2026 11:55:03 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https:// firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica. IDWEB:1584189
condiciones:
Ut enim ad minim veniam, quis nostrud exercitation ullamco laboris nisi ut aliquip ex ea commodo consequat.
Información del Anunciante
Nombre:
REPRESENTACIONES LEGALES LTDA
Datos de contacto y partes ocultos. Regístrate para acceder al aviso completo.

Verificación y Transparencia

Origen de la Información

Fuente original:El Heraldo Clasificados
Extraído por Remates Colombia:06 de agosto de 2026 a las 01:50 p. m.
Última verificación:06 de agosto de 2026

Estado del Aviso

Fecha del remate:20 de agosto de 2026, 9:30 a.m.
Estado:Activo
Tiempo restante:13 días restantes

Antes de hacer una postura, verifica


¿Necesitas acompañamiento legal?

Conoce nuestras firmas aliadas especializadas en procesos ejecutivos y remates judiciales

Ver firmas aliadas

Remates Colombia es un agregador privado de información pública. Complementamos pero NO reemplazamos la consulta oficial en juzgados. Ver nuestros estándares de datos

Inmueble · Barranquilla

Avaluado en $ 939.400.000

Otros remates judiciales en Barranquilla

Inmuebles y vehículos con fecha de remate próxima

Ver todos →