Inmueble en remate judicial - Barranquilla
Inmueble con matrícula inmobiliaria No. 040-85702, ubicado en la Calle 52 No 19 - 06
Calle 52 No 19 - 06, Barranquilla, Atlántico
Este inmueble ubicado en Barranquilla, Atlántico sale a remate judicial. La audiencia de remate está programada para el miércoles, 15 de abril de 2026 a las 09:30 a.m., en modalidad virtual. El valor base de la subasta es $ 135.090.900, equivalente al 70% del avalúo de $ 192.987.000. El remate se adelanta, dentro de un proceso ejecutivo, ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla.
Proceso
- Juzgado
- Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla
- No. Proceso
- 0800-...
- Tipo proceso
- Ejecutivo
- Demandantes
- [1 parte]
- Demandados
- [1 parte]
Bien inmueble
- Descripcion
- Inmueble con matrícula inmobiliaria No. 040-85702, ubicado en la Calle 52 No 19 - 06
- Folio matricula
- 040-...
Remate
- Fecha
- miércoles, 15 de abril de 2026
- Hora
- 09:30 a.m.
- Modalidad
- Virtual
- Avaluo
- $ 192.987.000
- Base remate
- $ 135.090.900
- Porcentaje
- 70%
Contacto
- Juzgado
- j*****@******.co
- Secuestre
- DEISY...
- Telefono
- 310****51
- Email secuestre
- ••••••••••
Clasificados Vehículos Inmuebles Empleos Varios precio no suministrado Venta Descripción Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico [juzgado protegido], D. E. I. y P., Febrero veinte (20) de dos mil veintiséis (2026). Referencia: Proceso Ejecutivo Demandante: [parte demandante] Demandado: [parte demandada] Radicado: [número de proceso protegido] Radicado Interno: C5-0339-2014. Procede el [juzgado protegido] proceso de la referencia. El apoderado judicial de la parte demandante presenta solicitud para que se fije fecha de remate debido a que se cumplen con los presupuestos señalados por el artículo 448 del C.G.P. PARA RESOLVER SE CONSIDERA: Revisado el plenario, encuentra esta Agencia Judicial que se cumplen con los presupuestos señalados por el artículo 448 del C.G.P. En el presente caso, se observa que el [juzgado protegido] fecha 5 de diciembre de 2022, ordenó seguir adelante la ejecución, la venta en pública subasta de los bienes inmuebles embargados y secuestrados de propiedad del demandado, a más de decretar la práctica de la liquidación del crédito. De igual modo, se aprecia a la lectura del expediente que el bien inmueble que sirvió de garantía real al crédito que en este proceso se procura su cobro, se encuentra embargado. Igualmente se encuentra secuestrado, tal como consta en el despacho comisorio debidamente diligenciado por la Alcaldía de Barranquilla - Atlántico, el cual se encuentra agregado al expediente por auto de fecha 01 de junio de 2023. Así mismo, se aprecia que en el presente proceso no se encuentran solicitudes pendientes por resolver que versen sobre levantamiento de embargos o secuestros, o recursos contra autos que hayan decidido sobre desembargos o declarado un bien inembargable o decretado la reducción del embargo, tampoco existiendo respecto al bien objeto de almoneda terceros acreedores hipotecarios o prendarios. De igual modo, se ha efectuado el control de legalidad previsto en el artículo 132 del C.G.P., de tal suerte que al no observarse causal de nulidad alguna. Por lo anterior, el [juzgado protegido], RESUELVE: 1. FIJAR el día 15 de abril de 2026, a las 9:30 a.m., como fecha para llevar a cabo la diligencia de venta en pública subasta del Inmueble con matrícula inmobiliaria No. [matrícula protegida] de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla – Atlántico, ubicado en la [dirección protegida], propiedad de la parte demandada, diligencia que se desarrollará de manera virtual a través del aplicativo Microsoft Teams y utilizando el siguiente enlace: https:// teams.microsoft.com /l/meetupjoin/ 19%3ameeting_YzI2ZTV lMDQtOGU0N y00NTIx LWJmM jktYjJkYjNiODljMzhm %40 thread.v2/0? context=%7b% 22Tid%22% 3a%22622 cba98-80f8-41f3-8df5- 8eb99901598b %22%2c%22Oid% 22%3a%22f3258051- 9508-4416-834ef825ed704bb2 %22%7d El [juzgado protegido] Código General del Proceso y al Protocolo para la realización de audiencias de remate que deberá ser consultado por las partes y los interesados en el siguiente link: https:// [enlace protegido] /documents/39569465/ 39604605/CIRCULAR+006- OAJCCESB+-+ Protocolo+ Diligencias+de+ Remate.pdf/95a43977-0cbf-4ebb-a7d8- d58e2b77d342 Una vez transcurrida una hora desde el inicio de la audiencia, el juez o el encargado de realizar la subasta abrirá los sobres presentados y leerá las ofertas que reúnan los requisitos señalados en el artículo 452 del CGP. Es importante resaltar que dentro de la hora transcurrida desde el inicio de la licitación sólo podrán aportarse ofertas virtuales, tal como lo indica el protocolo de diligencias de remate. La base de la licitación será el 70 % del avalúo dado al inmueble, el cual fue avaluado en la suma de suma de CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL PESOS ($192.987.000,oo). Todo postor para ser admitido deberá consignar a órdenes del [juzgado protegido] % de dicho avalúo conforme a lo dispuesto en el artículo 451 del C.G.P. Las personas que hagan uso de pagos electrónicos en línea (PSE o similares), cheques y cualquier otro medio de pago cuyo procedimiento de comprobación no sea inmediato o no se refleje al momento de la apertura de los sobre cerrados, DEBERÁN hacer dicho pago de manera anticipada o por lo menos, dos (2) días hábiles anteriores a la fecha del remate; ello con el fin de que el Banco Agrario de Colombia S.A., constituya el correspondiente título judicial a órdenes de este Juzgado; el incumplimiento de este término o las dificultades internas que impidan reflejar el título, serán motivos suficientes para declarar la inadmisibilidad de la eventual postura. Los interesados deberán presentar en sobre debidamente cerrado su oferta, el título de depósito judicial y el oficio de consignación. Transcurrida una hora desde el comienzo de la licitación se abrirán los sobres, leerán las ofertas y se adjudicará el bien al mejor postor. Cabe indicar que la Postura Electrónica de ser enviada al Correo Electrónico [correo protegido] indicando en el Asunto: Postura de Remate + 0800 1315300520 220015800 (C5-0339-2014) + 15-04-2026 La publicación del aviso de remate deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del C.G.P., así como en el protocolo para la realización de las audiencias de remate indicado en párrafo que antecede. El aviso de remate deberá ser publicado en un periódico de amplia circulación, como El Tiempo, El Heraldo o el Espectador. 2. ORDENAR a la secuestre para que en el término máximo de 10 días calendario, rinda informe de su gestión y estado del bien que se llevará a remate. Por Secretaría, compártase el enlace del expediente. 3. INFORMAR a los interesados que el secuestre nombrado en este asunto es [secuestre] cédula de ciudadanía No. 32.762.233, dirección: [dirección protegida] [juzgado protegido] electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7501 eefb36e3 bacedbcd130 1c51a0317 ca88bc8e 4cf5d1d 60d821 f72d7646389 Documento generado en 20/02/2026 07:16:45 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: [enlace protegido] . ramajudicial.gov.co /FirmaElectronica. IDWEB:1582307 Ubicación Barranquilla Fecha de publicación Publicado 2026-03-08 00:00:00 Ficha técnica Detalles Adicionales Condiciones Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico [juzgado protegido], D. E. I. y P., Febrero veinte (20) de dos mil veintiséis (2026). Referencia: Proceso Ejecutivo Demandante: [parte demandante] Demandado: [parte demandada] Radicado: [número de proceso protegido] Radicado Interno: C5-0339-2014. Procede el [juzgado protegido] proceso de la referencia. El apoderado judicial de la parte demandante presenta solicitud para que se fije fecha de remate debido a que se cumplen con los presupuestos señalados por el artículo 448 del C.G.P. PARA RESOLVER SE CONSIDERA: Revisado el plenario, encuentra esta Agencia Judicial que se cumplen con los presupuestos señalados por el artículo 448 del C.G.P. En el presente caso, se observa que el [juzgado protegido] fecha 5 de diciembre de 2022, ordenó seguir adelante la ejecución, la venta en pública subasta de los bienes inmuebles embargados y secuestrados de propiedad del demandado, a más de decretar la práctica de la liquidación del crédito. De igual modo, se aprecia a la lectura del expediente que el bien inmueble que sirvió de garantía real al crédito que en este proceso se procura su cobro, se encuentra embargado. Igualmente se encuentra secuestrado, tal como consta en el despacho comisorio debidamente diligenciado por la Alcaldía de Barranquilla - Atlántico, el cual se encuentra agregado al expediente por auto de fecha 01 de junio de 2023. Así mismo, se aprecia que en el presente proceso no se encuentran solicitudes pendientes por resolver que versen sobre levantamiento de embargos o secuestros, o recursos contra autos que hayan decidido sobre desembargos o declarado un bien inembargable o decretado la reducción del embargo, tampoco existiendo respecto al bien objeto de almoneda terceros acreedores hipotecarios o prendarios. De igual modo, se ha efectuado el control de legalidad previsto en el artículo 132 del C.G.P., de tal suerte que al no observarse causal de nulidad alguna. Por lo anterior, el [juzgado protegido], RESUELVE: 1. FIJAR el día 15 de abril de 2026, a las 9:30 a.m., como fecha para llevar a cabo la diligencia de venta en pública subasta del Inmueble con matrícula inmobiliaria No. [matrícula protegida] de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla – Atlántico, ubicado en la [dirección protegida], propiedad de la parte demandada, diligencia que se desarrollará de manera virtual a través del aplicativo Microsoft Teams y utilizando el siguiente enlace: https:// teams.microsoft.com /l/meetupjoin/ 19%3ameeting_YzI2ZTV lMDQtOGU0N y00NTIx LWJmM jktYjJkYjNiODljMzhm %40 thread.v2/0? context=%7b% 22Tid%22% 3a%22622 cba98-80f8-41f3-8df5- 8eb99901598b %22%2c%22Oid% 22%3a%22f3258051- 9508-4416-834ef825ed704bb2 %22%7d El [juzgado protegido] Código General del Proceso y al Protocolo para la realización de audiencias de remate que deberá ser consultado por las partes y los interesados en el siguiente link: https:// [enlace protegido] /documents/39569465/ 39604605/CIRCULAR+006- OAJCCESB+-+ Protocolo+ Diligencias+de+ Remate.pdf/95a43977-0cbf-4ebb-a7d8- d58e2b77d342 Una vez transcurrida una hora desde el inicio de la audiencia, el juez o el encargado de realizar la subasta abrirá los sobres presentados y leerá las ofertas que reúnan los requisitos señalados en el artículo 452 del CGP. Es importante resaltar que dentro de la hora transcurrida desde el inicio de la licitación sólo podrán aportarse ofertas virtuales, tal como lo indica el protocolo de diligencias de remate. La base de la licitación será el 70 % del avalúo dado al inmueble, el cual fue avaluado en la suma de suma de CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL PESOS ($192.987.000,oo). Todo postor para ser admitido deberá consignar a órdenes del [juzgado protegido] % de dicho avalúo conforme a lo dispuesto en el artículo 451 del C.G.P. Las personas que hagan uso de pagos electrónicos en línea (PSE o similares), cheques y cualquier otro medio de pago cuyo procedimiento de comprobación no sea inmediato o no se refleje al momento de la apertura de los sobre cerrados, DEBERÁN hacer dicho pago de manera anticipada o por lo menos, dos (2) días hábiles anteriores a la fecha del remate; ello con el fin de que el Banco Agrario de Colombia S.A., constituya el correspondiente título judicial a órdenes de este Juzgado; el incumplimiento de este término o las dificultades internas que impidan reflejar el título, serán motivos suficientes para declarar la inadmisibilidad de la eventual postura. Los interesados deberán presentar en sobre debidamente cerrado su oferta, el título de depósito judicial y el oficio de consignación. Transcurrida una hora desde el comienzo de la licitación se abrirán los sobres, leerán las ofertas y se adjudicará el bien al mejor postor. Cabe indicar que la Postura Electrónica de ser enviada al Correo Electrónico [correo protegido] indicando en el Asunto: Postura de Remate + 0800 1315300520 220015800 (C5-0339-2014) + 15-04-2026 La publicación del aviso de remate deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del C.G.P., así como en el protocolo para la realización de las audiencias de remate indicado en párrafo que antecede. El aviso de remate deberá ser publicado en un periódico de amplia circulación, como El Tiempo, El Heraldo o el Espectador. 2. ORDENAR a la secuestre para que en el término máximo de 10 días calendario, rinda informe de su gestión y estado del bien que se llevará a remate. Por Secretaría, compártase el enlace del expediente. 3. INFORMAR a los interesados que el secuestre nombrado en este asunto es [secuestre] cédula de ciudadanía No. 32.762.233, dirección: [dirección protegida] [juzgado protegido] electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7501 eefb36e3 bacedbcd130 1c51a0317 ca88bc8e 4cf5d1d 60d821 f72d7646389 Documento generado en 20/02/2026 07:16:45 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: [enlace protegido] . ramajudicial.gov.co /FirmaElectronica. IDWEB:1582307 condiciones: Ut enim ad minim veniam, quis nostrud exercitation ullamco laboris nisi ut aliquip ex ea commodo consequat. Información del Anunciante Nombre: HERNANDO PENA . Anuncios relacionados 30 Vistas 11 Vistas 30 Vistas 22 Vistas 31 Vistas
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