Inmueble en carrera 44 No. 68-47 49, Barranquilla, AtlánticoStreet View
Inmueble Virtual

Inmueble en remate judicial - Barranquilla

Bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-28041 ubicado en la carrera 44 No. 68-47 49 de Barranquilla – Atlántico

carrera 44 No. 68-47 49, Barranquilla, Atlántico

Barranquilla, Atlántico

Este inmueble ubicado en Barranquilla, Atlántico sale a remate judicial. La audiencia de remate está programada para el martes, 1 de septiembre de 2026 a las 09:30 a.m., en modalidad virtual. El valor base de la subasta es $ 482.554.800, equivalente al 70% del avalúo de $ 689.364.000. El remate se adelanta, dentro de un proceso ejecutivo, ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla.

Proceso

Juzgado
Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla
No. Proceso
08001315300720220005900-...
Tipo proceso
Ejecutivo
Demandantes
[1 parte]
Demandados
[1 parte]
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Bien inmueble

Descripcion
Bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-28041 ubicado en la carrera 44 No. 68-47 49 de Barranquilla – Atlántico
Folio matricula
040-...

Remate

Fecha
martes, 1 de septiembre de 2026
Hora
09:30 a.m.
Modalidad
Virtual
Avaluo
$ 689.364.000
Base remate
$ 482.554.800
Porcentaje
70%

Contacto

Juzgado
••••••••••
Secuestre
JAMILTON...
Telefono
311****55
Email secuestre
j*****@*********.com
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Este remate ya venció. El desbloqueo individual solo está disponible para remates activos.
Texto original del avisoVista parcial
Clasificados Vehículos Inmuebles Empleos Varios
precio no suministrado
Venta
Descripción
Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico [juzgado protegido], D. E. I. y P., Julio dieciséis (16) de dos mil veintiséis (2026).Referencia: Radicado: 080013153007202 20005900Radicado Interno: C7-0543-2023 Proceso: Ejecutivo Demandante: [parte demandante] Demandado: [parte demandada]. Procede el [juzgado protegido] asunto. El apoderado judicial del cesionario, solicita que se fije fecha para audiencia de remate para el bien inmueble con FMI No. [matrícula protegida]. PARA RESOLVER SE CONSIDERA: Revisado el plenario, encuentra esta Agencia Judicial que se cumplen con los presupuestos señalados por el artículo 448 del C.G.P. El [juzgado protegido] fecha 30 de septiembre de 2022 ordenó seguir adelante la ejecución, la venta en pública subasta de los bienes inmuebles embargados y secuestrados de propiedad del demandado, a más de decretar la práctica de la liquidación del crédito. De igual modo, se aprecia a la lectura del expediente que el bien inmueble que sirvió de garantía real al crédito que en este proceso se procura su cobro, se encuentra embargado de lo cual da cuenta el certificado de libertad y tradición militante en el expediente digital, visible a documento No. 16 del cuaderno principal de la acumulada -primera instancia- del expediente híbrido. Igualmente se encuentra secuestrado, tal como consta en el despacho comisorio debidamente diligenciado por la Alcaldía de Barranquilla Atlántico, el cual se encuentra agregado al expediente, siendo avaluado a través de auto de fecha 17 de abril de 2026. Así mismo, se aprecia que en el presente proceso no se encuentran solicitudes pendientes por resolver que versen sobre levantamiento de embargos o secuestros, o recursos contra autos que hayan decidido sobre desembargos o declarado un bien inembargable o decretado la reducción del embargo, tampoco existiendo respecto al bien objeto de almoneda terceros acreedores hipotecarios o prendarios. De igual modo, se ha efectuado el control de legalidad previsto en el artículo 132 del C.G.P., de tal suerte que al no observarse causal de nulidad alguna. Se aprovecha la oportunidad para que se organice adecuadamente el expediente teniendo en cuenta que, se aprecian actuaciones que corresponden al cuaderno de medidas pero están ubicadas en otros cuadernos. Por lo anterior, el [juzgado protegido], RESUELVE: PRIMERO: FIJAR el día 25 de agosto de 2026, a las 9:30 a.m., como fecha para llevar a cabo la diligencia de venta en pública subasta del Inmueble con matrícula inmobiliaria No. [matrícula protegida], ubicado en la [dirección protegida] 49 de Barranquilla Atlántico, propiedad de la parte demandada, diligencia que se desarrollará de manera virtual a través del aplicativo Microsoft Teams y utilizando el siguiente enlace:
[enlace protegido]
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[enlace protegido]
documents/39569465/ 39604605/CIRCULAR +006-OAJCCESB +-+Protocolo +Diligencias+ de+Remate.pdf/ 95a43977-0cbf -4ebb-a7d8- d58e2b77d342 Una vez transcurrida una hora desde el inicio de la audiencia, el juez o el encargado de realizar la subasta abrirá los sobres presentados y leerá las ofertas que reúnan los requisitos señalados en el artículo 452 del CGP. Es importante resaltar que dentro de la hora transcurrida desde el inicio de la licitación sólo podrán aportarse ofertas virtuales, tal como lo indica el protocolo de diligencias de remate. La base de la licitación será el 70 % del avalúo dado al inmueble, el cual fue avaluado en la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS $689.364.000,00. Todo postor para ser admitido deberá consignar a órdenes del [juzgado protegido]% de dicho avalúo conforme a lo dispuesto en el artículo 451 del C.G.P. Las personas que hagan uso de pagos electrónicos en línea (PSE o similares), cheques y cualquier otro medio de pago cuyo procedimiento de comprobación no sea inmediato o no se refleje al momento de la apertura de los sobre cerrados, DEBERÁN hacer dicho pago de manera anticipada o por lo menos, dos (2) días hábiles anteriores a la fecha del remate; ello con el fin de que el Banco Agrario de Colombia S.A., constituya el correspondiente título judicial a órdenes de este Juzgado; el incumplimiento de este término o las dificultades internas que impidan reflejar el título, serán motivos suficientes para declarar la inadmisibilidad de la eventual postura. Los interesados deberán presentar en sobre debidamente cerrado su oferta, el título de depósito judicial y el oficio de consignación. Transcurrida una hora desde el comienzo de la licitación se abrirán los sobres, leerán las ofertas y se adjudicará el bien al mejor postor. Cabe indicar que la Postura Electrónica debe ser enviada al Correo Electrónico [correo protegido] indicando en el Asunto: Postura de Remate + 08001315300720 220005900 (C7-0543-2023) + 25-08-2026 La publicación del aviso de remate deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del C.G.P., así como en el protocolo para la realización de las audiencias de remate indicado en párrafo que antecede. El aviso de remate deberá ser publicado en un periódico de amplia circulación, como El Tiempo, El Heraldo o el Espectador. SEGUNDO: INFORMAR a los interesados que el secuestre nombrado en este asunto es JOMERCAR S.A.S. identificado con Nit. No. [documento protegido], con correo electrónico registrado: [correo protegido] y último utilizado [correo protegido]. TERCERO: INFORMAR a los interesados que la cuenta de depósitos judiciales en el Banco Agrario de Colombia S.A. para consignar postura respecto de esta diligencia es de la OFICINA DE EJECUCIONES CIVIL DEL CIRCUITO No. 080012031015. CUARTO: AUTORIZAR a los interesados la publicación de este auto que podrá hacer las veces de Aviso del Remate. QUINTO: DISPONER que, atendiendo los principios de economía procesal y celeridad del proceso, se remita por el medio más rápido y con las debidas seguridades, copia de esta providencia a los destinatarios correspondientes, la cual hará las veces del oficio respectivo. SEXTO: ORDENAR a la Oficina de Apoyo para que organice debidamente el expediente y ubique las actuaciones -anteriores y futuras- en los cuadernos correspondientes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RICHARD ALBERTO RODRIGUEZ PORTO JUEZ Firmado Por: [nombre protegido] Juez [juzgado protegido] – Atlántico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 639085ef7589484c 0049cde91753d3 bce4a1d136b09fd63763 c1918538d9e110 Documento generado en 16/07/2026 11:51:47 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: htts://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico [juzgado protegido], D. E. I. y P., Julio veintinueve (29) de dos mil veintiséis (2026). Referencia: Proceso Ejecutivo Demandante: [parte demandante] Demandado: [parte demandada]. Radicado: 08001315300720 220005900 Radicado Interno: C7-0543-2023. Procede el despacho a resolver solicitud elevada el día 17 de julio de 2026, en el asunto de la referencia. La apoderada judicial de la parte demandante solicita corrección del auto de fecha 16 de julio de 2026, por el cual se fijó fecha para llevar a cabo audiencia de remate bajo el entendido de que el nombre del secuestre es errado. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Revisado el proceso de la referencia, se observa que, en el numeral segundo de la parte resolutiva del auto de fecha 16 de julio de 2026, se indicó como nombre y contacto de secuestre a JOMERCAR S.A.S. cuando lo correcto era indicar [secuestre] de conformidad con lo plasmado en acta de diligencia de secuestro visible en archivo No. 68 del cuaderno ejecución de la carpeta acumulación del expediente híbrido. Siendo ello así, en atención a la facultad otorgada al funcionario en el artículo 286 del C.G.P., el cual señala que "Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto...", se dispondrá en tal sentido. Igualmente y como quiera que para poder cumplir con los términos de la publicación de aviso ordenada en la providencia corregida se hace necesario señalar nueva fecha para llevar a cabo audiencia de remate. Se aprovecha la oportunidad para que el secuestre del inmueble con FMI No. [matrícula protegida], rinda un informe de su gestión y del estado actual del predio. Por lo anterior, el [juzgado protegido], RESUELVE: PRIMERO: CORREGIR el numeral segundo de la parte resolutiva del auto de fecha 16 de julio de 2026, el cual será del siguiente tenor:"...SEGUNDO: INFORMAR a los interesados que el secuestre nombrado en este asunto es [secuestre] identificado con cédula de ciudadanía No.72.143.500, con correo electrónico registrado: [correo protegido] y teléfono [teléfono protegido]...."SEGUNDO: ORDENAR al secuestre [secuestre] para que rinda un informe de su gestión y del estado actual del inmueble con FMI No. [matrícula protegida]. CONCEDER término de diez (10) días calendarios a efectos de que el informe obre antes de la fecha de la audiencia de remate.TERCERO: FIJAR el día primero (1°) de septiembre de 2026, a las 9:30 a.m., como nueva fecha para llevar a cabo la diligencia de venta en pública subasta del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. [matrícula protegida], propiedad de la parte demandada, diligencia que se desarrollará de manera virtual a través del aplicativo de Microsoft Teams y utilizando el siguiente enlace:
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l/meetup-join/19% 3ameeting_N2VkNDA0 NjQtYzIzY y00NTVhLT g2ZWEtYzI2YmY1M jg3ZjYz%40thread. v2/0?context= %7b%22Tid%22%3a% 22622cba98-80f8-41f3- 8df5-8eb99901598b% 22%2c%22Oid% 22%3a%22f3258051 -9508-4416-834e-f825ed704bb2% 22%7d CUARTO: MANTENER incólume el resto de la providencia de fecha 16 de julio de 2026. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RICHARD ALBERTO RODRIGUEZ PORTO JUEZ Firmado Por: [nombre protegido] Juez [juzgado protegido] – Atlántico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2d443feef5f29e72645 a58854d2214c701d5 268cfc6b0ed6abc 1e996a5bb4b74 Documento generado en 29/07/2026 08:11:31 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
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FirmaElectronica Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Oficina de Apoyo Juzgados de Ejecución Civil del Circuito Barranquilla AVISO DE REMATE Barranquilla, 06 de agosto de dos mil veintiséis (2026) RADICADO ÚNICO: 080013153007 20220005900 RADICADO INTERNO: C7-0543-2023 PROCESO: EJECUTIVO DEMANDANTE: [parte demandante] DEMANDADO: [parte demandada]. [juzgado protegido]: SEPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA El [juzgado protegido], mediante auto del 16 de Julio de 2026, corregido por auto de 29 de Julio de 2026 fijó fecha para llevar a cabo diligencia de remate dentro del proceso de la referencia, por lo cual se expide el presente aviso de conformidad con el artículo 450 del Código General del Proceso: FECHA Y HORA 1 de septiembre de 2026 a las 9:30 a.m. BIENES Bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. [matrícula protegida] ubicado en la [dirección protegida] 49 de Barranquilla – Atlántico AVALÚO Y BASE LICITACIÓN La postura admisible será la que cubra 70% del avalúo dado al inmueble, el cual fue avaluado en la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS ($689.364.000,00), previa consignación del 40% de conformidad con el art. 451 del C.G. del P. RADICADO Y [juzgado protegido] – [juzgado protegido] NOMBRE Y DIRECCIÓN SECUESTRE [secuestre], C.C. [documento protegido]. DIRECCIÓN: [dirección protegida] CORREO: [correo protegido] CEL. [teléfono protegido] PORCENTAJE PARA POSTURA 40% DEL RESPECTIVO AVALÚO. CUENTA POSTURA DE REMATE Cuenta de Depósitos Judiciales del Banco Agrario de Colombia a órdenes de la OFICINA DE EJECUCIONES CIVIL DEL CIRCUITO, cuenta No. [cuenta protegida]. PLATAFORMA Microsoft Teams. LINK PARA ACCEDER A REMATE httsp://teams.microsoft.com/l/meetup- join/19%3ameeting_ N2VkNDA0NjQtYzIzY y00NTVhLTg2ZWEtYz I2YmY1Mjg3ZjYz% 40thread.v2/ 0?context= %7b%22Tid%22%3a %22622cba98-80f8- 41f3-8df5-8eb99901598b %22%2c%22Oid% 22%3a %22f3258051-9508 -4416-834e-f825ed704bb 2%22%7d MODALIDAD PARA POSTURA Virtual LINK CONSULTA PROTOCOLO httsp:// [enlace protegido] documents/39569465/ 39604605/CIRCULAR +006-OAJCCESB +-+Protocolo+Diligencias +de+Remate.pdf/95a43977 -0cbf-4ebb-a7d8- d58e2b77d342 Dicha diligencia se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el artículo 452 del CGP y demás normas concordantes, y lo expuesto en el protocolo de fecha 21 de septiembre de 2020.. IDWEB:1584284
Ubicación
Barranquilla
Fecha de publicación
Publicado 2026-08-16 00:00:00
Ficha técnica
Detalles
Adicionales
Condiciones
Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico [juzgado protegido], D. E. I. y P., Julio dieciséis (16) de dos mil veintiséis (2026).Referencia: Radicado: 080013153007202 20005900Radicado Interno: C7-0543-2023 Proceso: Ejecutivo Demandante: [parte demandante] Demandado: [parte demandada]. Procede el [juzgado protegido] asunto. El apoderado judicial del cesionario, solicita que se fije fecha para audiencia de remate para el bien inmueble con FMI No. [matrícula protegida]. PARA RESOLVER SE CONSIDERA: Revisado el plenario, encuentra esta Agencia Judicial que se cumplen con los presupuestos señalados por el artículo 448 del C.G.P. El [juzgado protegido] fecha 30 de septiembre de 2022 ordenó seguir adelante la ejecución, la venta en pública subasta de los bienes inmuebles embargados y secuestrados de propiedad del demandado, a más de decretar la práctica de la liquidación del crédito. De igual modo, se aprecia a la lectura del expediente que el bien inmueble que sirvió de garantía real al crédito que en este proceso se procura su cobro, se encuentra embargado de lo cual da cuenta el certificado de libertad y tradición militante en el expediente digital, visible a documento No. 16 del cuaderno principal de la acumulada -primera instancia- del expediente híbrido. Igualmente se encuentra secuestrado, tal como consta en el despacho comisorio debidamente diligenciado por la Alcaldía de Barranquilla Atlántico, el cual se encuentra agregado al expediente, siendo avaluado a través de auto de fecha 17 de abril de 2026. Así mismo, se aprecia que en el presente proceso no se encuentran solicitudes pendientes por resolver que versen sobre levantamiento de embargos o secuestros, o recursos contra autos que hayan decidido sobre desembargos o declarado un bien inembargable o decretado la reducción del embargo, tampoco existiendo respecto al bien objeto de almoneda terceros acreedores hipotecarios o prendarios. De igual modo, se ha efectuado el control de legalidad previsto en el artículo 132 del C.G.P., de tal suerte que al no observarse causal de nulidad alguna. Se aprovecha la oportunidad para que se organice adecuadamente el expediente teniendo en cuenta que, se aprecian actuaciones que corresponden al cuaderno de medidas pero están ubicadas en otros cuadernos. Por lo anterior, el [juzgado protegido], RESUELVE: PRIMERO: FIJAR el día 25 de agosto de 2026, a las 9:30 a.m., como fecha para llevar a cabo la diligencia de venta en pública subasta del Inmueble con matrícula inmobiliaria No. [matrícula protegida], ubicado en la [dirección protegida] 49 de Barranquilla Atlántico, propiedad de la parte demandada, diligencia que se desarrollará de manera virtual a través del aplicativo Microsoft Teams y utilizando el siguiente enlace:
[enlace protegido]
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[enlace protegido]
documents/39569465/ 39604605/CIRCULAR +006-OAJCCESB +-+Protocolo +Diligencias+ de+Remate.pdf/ 95a43977-0cbf -4ebb-a7d8- d58e2b77d342 Una vez transcurrida una hora desde el inicio de la audiencia, el juez o el encargado de realizar la subasta abrirá los sobres presentados y leerá las ofertas que reúnan los requisitos señalados en el artículo 452 del CGP. Es importante resaltar que dentro de la hora transcurrida desde el inicio de la licitación sólo podrán aportarse ofertas virtuales, tal como lo indica el protocolo de diligencias de remate. La base de la licitación será el 70 % del avalúo dado al inmueble, el cual fue avaluado en la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS $689.364.000,00. Todo postor para ser admitido deberá consignar a órdenes del [juzgado protegido]% de dicho avalúo conforme a lo dispuesto en el artículo 451 del C.G.P. Las personas que hagan uso de pagos electrónicos en línea (PSE o similares), cheques y cualquier otro medio de pago cuyo procedimiento de comprobación no sea inmediato o no se refleje al momento de la apertura de los sobre cerrados, DEBERÁN hacer dicho pago de manera anticipada o por lo menos, dos (2) días hábiles anteriores a la fecha del remate; ello con el fin de que el Banco Agrario de Colombia S.A., constituya el correspondiente título judicial a órdenes de este Juzgado; el incumplimiento de este término o las dificultades internas que impidan reflejar el título, serán motivos suficientes para declarar la inadmisibilidad de la eventual postura. Los interesados deberán presentar en sobre debidamente cerrado su oferta, el título de depósito judicial y el oficio de consignación. Transcurrida una hora desde el comienzo de la licitación se abrirán los sobres, leerán las ofertas y se adjudicará el bien al mejor postor. Cabe indicar que la Postura Electrónica debe ser enviada al Correo Electrónico [correo protegido] indicando en el Asunto: Postura de Remate + 08001315300720 220005900 (C7-0543-2023) + 25-08-2026 La publicación del aviso de remate deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del C.G.P., así como en el protocolo para la realización de las audiencias de remate indicado en párrafo que antecede. El aviso de remate deberá ser publicado en un periódico de amplia circulación, como El Tiempo, El Heraldo o el Espectador. SEGUNDO: INFORMAR a los interesados que el secuestre nombrado en este asunto es JOMERCAR S.A.S. identificado con Nit. No. [documento protegido], con correo electrónico registrado: [correo protegido] y último utilizado [correo protegido]. TERCERO: INFORMAR a los interesados que la cuenta de depósitos judiciales en el Banco Agrario de Colombia S.A. para consignar postura respecto de esta diligencia es de la OFICINA DE EJECUCIONES CIVIL DEL CIRCUITO No. 080012031015. CUARTO: AUTORIZAR a los interesados la publicación de este auto que podrá hacer las veces de Aviso del Remate. QUINTO: DISPONER que, atendiendo los principios de economía procesal y celeridad del proceso, se remita por el medio más rápido y con las debidas seguridades, copia de esta providencia a los destinatarios correspondientes, la cual hará las veces del oficio respectivo. SEXTO: ORDENAR a la Oficina de Apoyo para que organice debidamente el expediente y ubique las actuaciones -anteriores y futuras- en los cuadernos correspondientes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RICHARD ALBERTO RODRIGUEZ PORTO JUEZ Firmado Por: [nombre protegido] Juez [juzgado protegido] – Atlántico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 639085ef7589484c 0049cde91753d3 bce4a1d136b09fd63763 c1918538d9e110 Documento generado en 16/07/2026 11:51:47 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: htts://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico [juzgado protegido], D. E. I. y P., Julio veintinueve (29) de dos mil veintiséis (2026). Referencia: Proceso Ejecutivo Demandante: [parte demandante] Demandado: [parte demandada]. Radicado: 08001315300720 220005900 Radicado Interno: C7-0543-2023. Procede el despacho a resolver solicitud elevada el día 17 de julio de 2026, en el asunto de la referencia. La apoderada judicial de la parte demandante solicita corrección del auto de fecha 16 de julio de 2026, por el cual se fijó fecha para llevar a cabo audiencia de remate bajo el entendido de que el nombre del secuestre es errado. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Revisado el proceso de la referencia, se observa que, en el numeral segundo de la parte resolutiva del auto de fecha 16 de julio de 2026, se indicó como nombre y contacto de secuestre a JOMERCAR S.A.S. cuando lo correcto era indicar [secuestre] de conformidad con lo plasmado en acta de diligencia de secuestro visible en archivo No. 68 del cuaderno ejecución de la carpeta acumulación del expediente híbrido. Siendo ello así, en atención a la facultad otorgada al funcionario en el artículo 286 del C.G.P., el cual señala que "Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto...", se dispondrá en tal sentido. Igualmente y como quiera que para poder cumplir con los términos de la publicación de aviso ordenada en la providencia corregida se hace necesario señalar nueva fecha para llevar a cabo audiencia de remate. Se aprovecha la oportunidad para que el secuestre del inmueble con FMI No. [matrícula protegida], rinda un informe de su gestión y del estado actual del predio. Por lo anterior, el [juzgado protegido], RESUELVE: PRIMERO: CORREGIR el numeral segundo de la parte resolutiva del auto de fecha 16 de julio de 2026, el cual será del siguiente tenor:"...SEGUNDO: INFORMAR a los interesados que el secuestre nombrado en este asunto es [secuestre] identificado con cédula de ciudadanía No.72.143.500, con correo electrónico registrado: [correo protegido] y teléfono [teléfono protegido]...."SEGUNDO: ORDENAR al secuestre [secuestre] para que rinda un informe de su gestión y del estado actual del inmueble con FMI No. [matrícula protegida]. CONCEDER término de diez (10) días calendarios a efectos de que el informe obre antes de la fecha de la audiencia de remate.TERCERO: FIJAR el día primero (1°) de septiembre de 2026, a las 9:30 a.m., como nueva fecha para llevar a cabo la diligencia de venta en pública subasta del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. [matrícula protegida], propiedad de la parte demandada, diligencia que se desarrollará de manera virtual a través del aplicativo de Microsoft Teams y utilizando el siguiente enlace:
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l/meetup-join/19% 3ameeting_N2VkNDA0 NjQtYzIzY y00NTVhLT g2ZWEtYzI2YmY1M jg3ZjYz%40thread. v2/0?context= %7b%22Tid%22%3a% 22622cba98-80f8-41f3- 8df5-8eb99901598b% 22%2c%22Oid% 22%3a%22f3258051 -9508-4416-834e-f825ed704bb2% 22%7d CUARTO: MANTENER incólume el resto de la providencia de fecha 16 de julio de 2026. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RICHARD ALBERTO RODRIGUEZ PORTO JUEZ Firmado Por: [nombre protegido] Juez [juzgado protegido] – Atlántico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2d443feef5f29e72645 a58854d2214c701d5 268cfc6b0ed6abc 1e996a5bb4b74 Documento generado en 29/07/2026 08:11:31 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
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FirmaElectronica Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Oficina de Apoyo Juzgados de Ejecución Civil del Circuito Barranquilla AVISO DE REMATE Barranquilla, 06 de agosto de dos mil veintiséis (2026) RADICADO ÚNICO: 080013153007 20220005900 RADICADO INTERNO: C7-0543-2023 PROCESO: EJECUTIVO DEMANDANTE: [parte demandante] DEMANDADO: [parte demandada]. [juzgado protegido]: SEPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA El [juzgado protegido], mediante auto del 16 de Julio de 2026, corregido por auto de 29 de Julio de 2026 fijó fecha para llevar a cabo diligencia de remate dentro del proceso de la referencia, por lo cual se expide el presente aviso de conformidad con el artículo 450 del Código General del Proceso: FECHA Y HORA 1 de septiembre de 2026 a las 9:30 a.m. BIENES Bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. [matrícula protegida] ubicado en la [dirección protegida] 49 de Barranquilla – Atlántico AVALÚO Y BASE LICITACIÓN La postura admisible será la que cubra 70% del avalúo dado al inmueble, el cual fue avaluado en la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS ($689.364.000,00), previa consignación del 40% de conformidad con el art. 451 del C.G. del P. RADICADO Y [juzgado protegido] – [juzgado protegido] NOMBRE Y DIRECCIÓN SECUESTRE [secuestre], C.C. [documento protegido]. DIRECCIÓN: [dirección protegida] CORREO: [correo protegido] CEL. [teléfono protegido] PORCENTAJE PARA POSTURA 40% DEL RESPECTIVO AVALÚO. CUENTA POSTURA DE REMATE Cuenta de Depósitos Judiciales del Banco Agrario de Colombia a órdenes de la OFICINA DE EJECUCIONES CIVIL DEL CIRCUITO, cuenta No. [cuenta protegida]. PLATAFORMA Microsoft Teams. LINK PARA ACCEDER A REMATE httsp://teams.microsoft.com/l/meetup- join/19%3ameeting_ N2VkNDA0NjQtYzIzY y00NTVhLTg2ZWEtYz I2YmY1Mjg3ZjYz% 40thread.v2/ 0?context= %7b%22Tid%22%3a %22622cba98-80f8- 41f3-8df5-8eb99901598b %22%2c%22Oid% 22%3a %22f3258051-9508 -4416-834e-f825ed704bb 2%22%7d MODALIDAD PARA POSTURA Virtual LINK CONSULTA PROTOCOLO httsp:// [enlace protegido] documents/39569465/ 39604605/CIRCULAR +006-OAJCCESB +-+Protocolo+Diligencias +de+Remate.pdf/95a43977 -0cbf-4ebb-a7d8- d58e2b77d342 Dicha diligencia se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el artículo 452 del CGP y demás normas concordantes, y lo expuesto en el protocolo de fecha 21 de septiembre de 2020.. IDWEB:1584284
condiciones:
Ut enim ad minim veniam, quis nostrud exercitation ullamco laboris nisi ut aliquip ex ea commodo consequat.
Información del Anunciante
Nombre:
INVERSORA INMOBILIARIA KAIROS SAS
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Verificación y Transparencia

Origen de la Información

Fuente original:El Heraldo Clasificados
Extraído por Remates Colombia:27 de agosto de 2026 a las 01:51 p. m.
Última verificación:27 de agosto de 2026

Estado del Aviso

Fecha del remate:01 de septiembre de 2026, 09:30 a.m.
Estado:Vencido
Tiempo restante:Vencido hace 9 días

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