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Inmueble en remate judicial - Barranquilla

inmueble ubicado en la Calle 97 #8-28 de la ciudad de Barranquilla

Calle 97 #8-28, Barranquilla

Barranquilla, Atlántico

Este inmueble ubicado en Barranquilla, Atlántico sale a remate judicial. La audiencia de remate está programada para el jueves, 17 de septiembre de 2026 a las 10:00 a.m., en modalidad virtual. El valor base de la subasta es $ 81.443.250, equivalente al 70% del avalúo de $ 116.347.500. El remate se adelanta ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal De Ejecución De Sentencias De Barranquilla.

Proceso

Juzgado
Juzgado Cuarto Civil Municipal De Ejecución De Sentencias De Barranquilla
No. Proceso
2016-...
Demandantes
[1 parte]
Demandados
[1 parte]
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Bien inmueble

Descripcion
inmueble ubicado en la Calle 97 #8-28 de la ciudad de Barranquilla
Folio matricula
040-...

Remate

Fecha
jueves, 17 de septiembre de 2026
Hora
10:00 a.m.
Modalidad
Virtual
Avaluo
$ 116.347.500
Base remate
$ 81.443.250
Porcentaje
70%

Contacto

Juzgado
v*****@******.co
Secuestre
JAVIER...
Telefono
327****74
Email secuestre
j*****@*******.com
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Precio único

$14.900

Avalúo del inmueble

$ 116.347.500

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  • Datos del juzgado y número de proceso
  • Información de contacto del secuestre para agendar una visita
  • Aviso judicial completo sin censura
  • PDF con toda la información al correo
  • Guía completa de cómo participar en remates judiciales
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Texto original del avisoVista parcial
Clasificados Vehículos Inmuebles Empleos Varios
precio no suministrado
Venta
Descripción
Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico [juzgado protegido] Código De Identificación No. 080014303704 RAD. [número de proceso protegido] RAD. INTERNO: 8152 DEMANDANTE: [parte demandante] DEMANDADO: [parte demandada] [juzgado protegido] SENTENCIAS. BARRANQUILLA, (la fecha de este auto corresponde a la del día en el que sea firmado electrónicamente) Revisado el expediente contentivo de esta Litis, entra el Despacho a resolver sobre la solicitud de fijar fecha para la celebración de la diligencia de remate, en el siguiente sentido: Advierte el Despacho al ejercerse control de legalidad sobre toda la actuación surtida, de conformidad a lo establecido en el Artículo 132 C.G.P., al evidenciarse que no hay vicio ni nulidad que acarree invalidar lo actuado, estando cumplidas las diligencias de embargo, secuestro y avalúo del bien mueble de propiedad de la parte demandada, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 448 C.G.P., se fija el día 17 septiembre de 2026, a las 10:00 a.m. para llevar acabo la diligencia de remate dentro del presente proceso por el [juzgado protegido], no sin antes realizar las siguientes precisiones: El Art. 452 del C.G.P. que determina las reglas para llevar a cabo audiencia de remate, establece en su parágrafo único: "Podrán realizarse pujas electrónicas bajo la responsabilidad del juez o del encargado de realizar la subasta. El sistema utilizado para realizar la puja deberá garantizar los principios de transparencia, integridad y autenticidad. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con el apoyo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, reglamentará la implementación de la subasta electrónica". A través de ACUERDO PCSJA20-11632 del 30 de septiembre de 2020 el Consejo Superior de la Judicatura dispuso: "Artículo 14. Audiencias de remate. Para la realización de las audiencias de remate, el funcionario judicial a cargo de la diligencia coordinará con la dirección seccional correspondiente, la recepción física de los sobres sellados para garantizar la confidencialidad de la oferta en los términos de los artículos 450 y siguientes del Código General del Proceso; hasta tanto se habiliten los mecanismos electrónicos, la diligencia se adelantará por medios técnicos de comunicación simultánea". A su turno, mediante ACUERDO PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021, Art. 13, el Consejo Superior de la Judicatura estableció que la celebración de la audiencia de remate se realizará de forma virtual por medios técnicos de comunicación simultánea, a través de la herramienta tecnológica que disponga el Consejo Superior de la Judicatura; sin embargo, la recepción de los sobres sellados que contengan las respectivas ofertas se efectuará de forma física, con el fin de garantizar la confidencialidad necesaria en este caso. Que el artículo 7º de la Ley 2213 de 2022, por medio del cual se establece la vigencia permanente del Decreto 806 de 2020, establece: "... Las audiencias deberán realizarse utilizando los medios tecnológicos a disposición de las autoridades judiciales o por cualquier otro medio puesto a disposición por una o por ambas partes y en ellas deberá facilitarse y permitirse la presencia de todos los sujetos procesales, ya sea de manera virtual o telefónica. (...) Cuando las circunstancias de seguridad, inmediatez y fidelidad excepcionalmente lo requieran, serán presenciales las audiencias y diligencias destinadas a la práctica de pruebas, la práctica presencial de la prueba se dispondrá por el juez de oficio o por solicitud motivada de cualquiera de las partes. ..." Que el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA22-11972 de 30 de junio de 2022, en su artículo 3 al respecto establece: "Las audiencias se continuarán realizando preferentemente en forma remota mediante uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, para su agendamiento, realización, grabación, almacenamiento y disponibilidad, de conformidad con las normas procesales vigentes y haciendo uso de las plataformas y medios tecnológicos institucionales dispuestos por el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022". Teniendo en cuenta lo anterior, se programará la subasta a fin de llevarla a cabo de forma virtual para lo cual se indicará la manera en que se realizará y el mecanismo para la recepción física de los sobres sellados para ofertantes y partes, lo cual deberá consignarse en el respectivo aviso elaborado por la Secretaría de la Oficina de Apoyo. Así quedará consignado en la parte resolutiva del presente auto. En virtud de lo expuesto, el Juzgado, RESUELVE 1. Señálese el día 17 Septiembre de 2026, a las 10:00 a.m. para llevar a cabo la diligencia de remate del inmueble de matrícula inmobiliaria No. [matrícula protegida] de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, ubicado en la [dirección protegida] de la ciudad de Barranquilla, propiedad de la parte demandada. 2. La licitación comenzará a las 10:00 a.m., el secretario o el encargado de realizarlo anunciará en alta voz la apertura de la licitación, para que los interesados presenten en sobre cerrado sus ofertas para adquirir los bienes subastados. El sobre deberá contener además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito previsto en el Artículo 448 del C. G.P., cuando fuere necesario. Transcurrida una hora desde el comienzo de la licitación, el Juez abrirá los sobres y leerá en alta voz, las ofertas que reúnan los requisitos señalados en el Artículo 452 del C. G.P.; el acreedor con hipoteca de primer grado, podrá hacer postura con base en el 100% del avalúo del bien y la postura admisible para los demás postores, será la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del 40% de conformidad a lo dispuesto en el Art.451 del C.G.P. El inmueble se encuentra avaluado en la suma de CIENTO DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS MCTE $ 116.347.500. El secuestre designado es [secuestre] quien puede ser localizado en el correo: [correo protegido] TEL. [teléfono protegido] [dirección protegida] B -90 B/QUILLA 3. Expídase el aviso y hágase las publicaciones en un periódico de amplia circulación el Heraldo o Diario el Tiempo, con antelación no inferior a los diez días anteriores del remate, a través de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias. 4. Los interesados podrán solicitar el aviso correspondiente a la dirección de correo electrónico [correo protegido], a fin que sea elaborado por Secretaría de la Oficina de Apoyo de forma inmediata, una vez se encuentre debidamente ejecutoriado el presente auto. 5. La presentación de posturas para diligencias de remate que tengan lugar en los Despachos Judiciales de la jurisdicción siempre deberá realizarse a través de correo electrónico. Las posturas electrónicas deberán enviarse de forma exclusiva a través de mensaje de correo a la cuenta electrónica institucional del Despacho [correo protegido]. Sólo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan los siguientes requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en los artículos 451 y 452 del C.G.P.: ASUNTO: El mensaje de datos con fines de postura que sea remitido vía correo electrónico deberá indicar en el asunto lo siguiente: Postura de Remate + Radicado del proceso en 23 dígitos + Fecha de la diligencia de remate en estructura dd-mm-aaaa. ANEXO: A fin de salvaguardar la reserva y seguridad que debe contener la oferta como "un sobre cerrado" bajo los parámetros del artículo 452 del C.G.P., la postura electrónica y todos sus anexos, deberán adjuntarse al mensaje de correo en un único archivo PDF protegido con contraseña. Este archivo digital deberá denominarse "OFERTA". La contraseña permitirá que solo el postulante pueda tener acceso a la información incluida en su archivo PDF. En el desarrollo de la diligencia de remate el titular del Despacho Judicial se la solicitará para abrir el documento. 6. De requerirse la revisión del expediente contentivo del proceso, los interesados deberán solicitarlo a la dirección de correo electrónico [correo protegido], con el fin que sea compartido digitalmente 7. Así mismo, todas las inquietudes, escritos y solicitudes en relación al remate podrán ser aportados vía correo electrónico a la dirección [correo protegido]. 8. Háganse las comunicaciones correspondientes a través de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Barranquilla, de conformidad a lo establecido en la Ley 2213 de 2022, con copia a la parte ejecutante. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARYLIN NAVARRO RUIZ JUEZ CUARTA CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA.. IDWEB:1584274
Ubicación
Barranquilla
Fecha de publicación
Publicado 2026-08-09 00:00:00
Ficha técnica
Detalles
Adicionales
Condiciones
Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico [juzgado protegido] Código De Identificación No. 080014303704 RAD. [número de proceso protegido] RAD. INTERNO: 8152 DEMANDANTE: [parte demandante] DEMANDADO: [parte demandada] [juzgado protegido] SENTENCIAS. BARRANQUILLA, (la fecha de este auto corresponde a la del día en el que sea firmado electrónicamente) Revisado el expediente contentivo de esta Litis, entra el Despacho a resolver sobre la solicitud de fijar fecha para la celebración de la diligencia de remate, en el siguiente sentido: Advierte el Despacho al ejercerse control de legalidad sobre toda la actuación surtida, de conformidad a lo establecido en el Artículo 132 C.G.P., al evidenciarse que no hay vicio ni nulidad que acarree invalidar lo actuado, estando cumplidas las diligencias de embargo, secuestro y avalúo del bien mueble de propiedad de la parte demandada, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 448 C.G.P., se fija el día 17 septiembre de 2026, a las 10:00 a.m. para llevar acabo la diligencia de remate dentro del presente proceso por el [juzgado protegido], no sin antes realizar las siguientes precisiones: El Art. 452 del C.G.P. que determina las reglas para llevar a cabo audiencia de remate, establece en su parágrafo único: "Podrán realizarse pujas electrónicas bajo la responsabilidad del juez o del encargado de realizar la subasta. El sistema utilizado para realizar la puja deberá garantizar los principios de transparencia, integridad y autenticidad. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con el apoyo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, reglamentará la implementación de la subasta electrónica". A través de ACUERDO PCSJA20-11632 del 30 de septiembre de 2020 el Consejo Superior de la Judicatura dispuso: "Artículo 14. Audiencias de remate. Para la realización de las audiencias de remate, el funcionario judicial a cargo de la diligencia coordinará con la dirección seccional correspondiente, la recepción física de los sobres sellados para garantizar la confidencialidad de la oferta en los términos de los artículos 450 y siguientes del Código General del Proceso; hasta tanto se habiliten los mecanismos electrónicos, la diligencia se adelantará por medios técnicos de comunicación simultánea". A su turno, mediante ACUERDO PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021, Art. 13, el Consejo Superior de la Judicatura estableció que la celebración de la audiencia de remate se realizará de forma virtual por medios técnicos de comunicación simultánea, a través de la herramienta tecnológica que disponga el Consejo Superior de la Judicatura; sin embargo, la recepción de los sobres sellados que contengan las respectivas ofertas se efectuará de forma física, con el fin de garantizar la confidencialidad necesaria en este caso. Que el artículo 7º de la Ley 2213 de 2022, por medio del cual se establece la vigencia permanente del Decreto 806 de 2020, establece: "... Las audiencias deberán realizarse utilizando los medios tecnológicos a disposición de las autoridades judiciales o por cualquier otro medio puesto a disposición por una o por ambas partes y en ellas deberá facilitarse y permitirse la presencia de todos los sujetos procesales, ya sea de manera virtual o telefónica. (...) Cuando las circunstancias de seguridad, inmediatez y fidelidad excepcionalmente lo requieran, serán presenciales las audiencias y diligencias destinadas a la práctica de pruebas, la práctica presencial de la prueba se dispondrá por el juez de oficio o por solicitud motivada de cualquiera de las partes. ..." Que el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA22-11972 de 30 de junio de 2022, en su artículo 3 al respecto establece: "Las audiencias se continuarán realizando preferentemente en forma remota mediante uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, para su agendamiento, realización, grabación, almacenamiento y disponibilidad, de conformidad con las normas procesales vigentes y haciendo uso de las plataformas y medios tecnológicos institucionales dispuestos por el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022". Teniendo en cuenta lo anterior, se programará la subasta a fin de llevarla a cabo de forma virtual para lo cual se indicará la manera en que se realizará y el mecanismo para la recepción física de los sobres sellados para ofertantes y partes, lo cual deberá consignarse en el respectivo aviso elaborado por la Secretaría de la Oficina de Apoyo. Así quedará consignado en la parte resolutiva del presente auto. En virtud de lo expuesto, el Juzgado, RESUELVE 1. Señálese el día 17 Septiembre de 2026, a las 10:00 a.m. para llevar a cabo la diligencia de remate del inmueble de matrícula inmobiliaria No. [matrícula protegida] de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, ubicado en la [dirección protegida] de la ciudad de Barranquilla, propiedad de la parte demandada. 2. La licitación comenzará a las 10:00 a.m., el secretario o el encargado de realizarlo anunciará en alta voz la apertura de la licitación, para que los interesados presenten en sobre cerrado sus ofertas para adquirir los bienes subastados. El sobre deberá contener además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito previsto en el Artículo 448 del C. G.P., cuando fuere necesario. Transcurrida una hora desde el comienzo de la licitación, el Juez abrirá los sobres y leerá en alta voz, las ofertas que reúnan los requisitos señalados en el Artículo 452 del C. G.P.; el acreedor con hipoteca de primer grado, podrá hacer postura con base en el 100% del avalúo del bien y la postura admisible para los demás postores, será la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del 40% de conformidad a lo dispuesto en el Art.451 del C.G.P. El inmueble se encuentra avaluado en la suma de CIENTO DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS MCTE $ 116.347.500. El secuestre designado es [secuestre] quien puede ser localizado en el correo: [correo protegido] TEL. [teléfono protegido] [dirección protegida] B -90 B/QUILLA 3. Expídase el aviso y hágase las publicaciones en un periódico de amplia circulación el Heraldo o Diario el Tiempo, con antelación no inferior a los diez días anteriores del remate, a través de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias. 4. Los interesados podrán solicitar el aviso correspondiente a la dirección de correo electrónico [correo protegido], a fin que sea elaborado por Secretaría de la Oficina de Apoyo de forma inmediata, una vez se encuentre debidamente ejecutoriado el presente auto. 5. La presentación de posturas para diligencias de remate que tengan lugar en los Despachos Judiciales de la jurisdicción siempre deberá realizarse a través de correo electrónico. Las posturas electrónicas deberán enviarse de forma exclusiva a través de mensaje de correo a la cuenta electrónica institucional del Despacho [correo protegido]. Sólo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan los siguientes requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en los artículos 451 y 452 del C.G.P.: ASUNTO: El mensaje de datos con fines de postura que sea remitido vía correo electrónico deberá indicar en el asunto lo siguiente: Postura de Remate + Radicado del proceso en 23 dígitos + Fecha de la diligencia de remate en estructura dd-mm-aaaa. ANEXO: A fin de salvaguardar la reserva y seguridad que debe contener la oferta como "un sobre cerrado" bajo los parámetros del artículo 452 del C.G.P., la postura electrónica y todos sus anexos, deberán adjuntarse al mensaje de correo en un único archivo PDF protegido con contraseña. Este archivo digital deberá denominarse "OFERTA". La contraseña permitirá que solo el postulante pueda tener acceso a la información incluida en su archivo PDF. En el desarrollo de la diligencia de remate el titular del Despacho Judicial se la solicitará para abrir el documento. 6. De requerirse la revisión del expediente contentivo del proceso, los interesados deberán solicitarlo a la dirección de correo electrónico [correo protegido], con el fin que sea compartido digitalmente 7. Así mismo, todas las inquietudes, escritos y solicitudes en relación al remate podrán ser aportados vía correo electrónico a la dirección [correo protegido]. 8. Háganse las comunicaciones correspondientes a través de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Barranquilla, de conformidad a lo establecido en la Ley 2213 de 2022, con copia a la parte ejecutante. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARYLIN NAVARRO RUIZ JUEZ CUARTA CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA.. IDWEB:1584274
condiciones:
Ut enim ad minim veniam, quis nostrud exercitation ullamco laboris nisi ut aliquip ex ea commodo consequat.
Información del Anunciante
Nombre:
[parte demandante]
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Verificación y Transparencia

Origen de la Información

Fuente original:El Heraldo Clasificados
Extraído por Remates Colombia:13 de agosto de 2026 a las 01:50 p. m.
Última verificación:13 de agosto de 2026

Estado del Aviso

Fecha del remate:17 de septiembre de 2026, 10:00 a.m.
Estado:Activo
Tiempo restante:6 días, 2 horas

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Avaluado en $ 116.347.500

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