Vista de calle: Inmueble en Calle 37 A No. 7F-45, ciudad de Riohacha - La GuajiraStreet View
Inmueble Virtual

Inmueble en remate judicial - Riohacha

Calle 37 A No. 7F-45, ciudad de Riohacha - La Guajira

Riohacha, La Guajira

Este inmueble ubicado en Riohacha, La Guajira sale a remate judicial. La audiencia de remate está programada para el jueves, 30 de abril de 2026 a las 9:00, en modalidad virtual. El valor base de la subasta es $ 233.390.896, equivalente al 70% del avalúo de $ 333.415.566. El remate se adelanta, dentro de un proceso ejecutivo, ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Riohacha.

Proceso

Juzgado
Juzgado Segundo Civil Municipal de Riohacha
No. Proceso
44-...
Tipo proceso
Ejecutivo
Demandantes
[1 parte]
Demandados
[1 parte]
Regístratepara obtener esta información

Bien inmueble

Folio matricula
210-...

Remate

Fecha
jueves, 30 de abril de 2026
Hora
9:00
Modalidad
virtual
Avaluo
$ 333.415.566
Base remate
$ 233.390.896
Porcentaje
70%

Contacto

Juzgado
j*****@******.co
Secuestre
JOSE...
Telefono
••••••••••
Email secuestre
••••••••••
Regístratepara obtener esta información
Este remate ya venció. El desbloqueo individual solo está disponible para remates activos.
Texto original del avisoVista parcial
FECHA:
2026-04-12
CATEGORÍA:
Edictos art. 450 c.g.p
Rama Judicial. Consejo Superior de la Judicatura. República de Colombia. [juzgado protegido], La Guajira. AVISO DE REMATE. EL [juzgado protegido], ha señalado fecha y hora para celebrar diligencia de remate para el día el día TREINTA (30) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) a las 9:00 A.M, dentro del proceso ejecutivo para la efectividad de la garantía real, identificado con la radicación No. [número protegido], adelantado por [parte demandante] en contra de [parte demandada], para llevar a cabo el remate bien inmueble embargado, secuestrado y debidamente avaluado, identificado con matrícula inmobiliaria No. [matrícula protegida], ubicado en la Calle 37 A No. 7F-45, en la ciudad de Riohacha ? La Guajira, Cédula Catastral 440010104 00000367002 5000000000, denunciado como de propiedad del demandado [parte demandada]. El bien inmueble a subastar, se encuentra avaluado en la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS M/L ($333.415.565,69). Cabe destacar, que el secuestre del bien inmueble objeto de remate es [empresa secuestre], quien designó al señor [secuestre]. Dicho remate se llevará a cabo en las instalaciones del [juzgado protegido] cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien inmueble, esto es, DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CENTAVOS M/L ($233.390.895,983), previa consignación del (40%) del avalúo del bien inmueble, esto es, CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS PESOS CON DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CENTAVOS M/L ($133.366.226,276), pudiéndose hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P., debiéndose consignar a favor del presente proceso el dinero respectivo para hacer postura en la cuenta de depósitos judiciales No. [cuenta protegida] 041002 del Banco Agrario de Colombia, cuyo titular es el [juzgado protegido], se encuentra avaluado en la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS M/L ($333.415.565,69). Cabe destacar, que el secuestre del bien inmueble objeto de remate es [empresa secuestre], quien designó al señor [secuestre]. Dicho remate se llevará a cabo en las instalaciones del [juzgado protegido] cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien inmueble ($233.390.895,983), previa consignación del (40%) del avalúo del bien inmueble ($133,366,226.276), pudiéndose hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P., debiéndose consignar a favor del presente proceso el dinero respectivo para hacer postura en la cuenta de depósitos judiciales No. [cuenta protegida] 041002 del Banco Agrario de Colombia, cuyo titular es el [juzgado protegido] remate y llévese a publicación por la parte interesada bajo las formalidades de que trata el artículo 450 del C.G.P y la Circular PCSJC1-26 del 17/11/2021 emanado por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en un diario de amplia circulación del municipio de Riohacha, que puede ser CARACOL RADIO, lo cual deberá hacerse el día domingo. Se publicará: El Aviso De Remate de conformidad a lo estipulado en el artículo 450 del C.G.P. Se informa que el remate del bien se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma TEAMS PREMIUM (por nueva disposición del C.S.J.) que es uno de los medios tecnológicos puestos a disposición de este estrado por el Consejo Superior de la Judicatura para todas las actuaciones que deban realizarse de manera virtual. Informar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el Micrositio web de este [juzgado protegido], con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate. Informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en la página [enlace protegido] web de este despacho [enlace protegido] web/juzgado- 002-civil- municipal- deriohacha/159 y en la plataforma TYBA. EXHÓRTESE a la parte interesada [nombre protegido], para que con DOS (2) DÍAS AL MENOS DE ANTELACIÓN aporte copia del anuncio de remate publicado en el periódico de amplia circulación, el cual se remitirá de manera legible en formato PDF al correo de este juzgado [correo protegido], igualmente se tendrá que allegar el certificado de tradición del bien inmueble objeto de subasta expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la audiencia de remate. Con el fin de realizar el respectivo control de legalidad previo a la diligencia de remate. Igualmente, ADVIÉRTASE a las partes, que previo a llevarse a cabo la diligencia de remate, informen si existen deudas pendientes tales como impuestos a efectos que el despacho y los posibles postores tengan conocimiento de las mismas. Igualmente, ADVIÉRTASE a las partes, que previo a llevarse a cabo la diligencia de remate, informen si existen deudas pendientes tales como impuestos a efectos que el despacho y los posibles postores tengan conocimiento de las mismas. ADVIÉRTASE a los postores que su oferta deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: I. Presentarse en sobre cerrado físico o en forma digital, legible y debidamente suscrito. II. Identificar el bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura. III. Indicar la cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura. IV. Señalar el monto por el que hace la postura. Si es persona natural, se deberá precisar el nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si es una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este; I. Anexar copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días; II. Allegar copia del poder y documento de identidad del apoderado que deberá ser abogado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado; III. Anexar la copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos previstos en el artículo 451 del Código General del Proceso. ADVIÉRTASE a los postores que la oferta debe remitirse de forma física o digital, legible y debidamente suscrita. En caso de presentarse la oferta de manera física, la misma se deberá radicar dentro del término previsto en la ley procesal ante la Secretaría de juzgado. Sin embargo, en aplicación de los lineamientos de la Ley 2213 de 2022, se deberá preferir el uso de los medios digitales. ADVIÉRTASE a los postores que, para presentarse la oferta de manera digital, la misma deberá constar en un solo archivo digital en formato PDF, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. A su vez, dicha postura se deberá remitir dentro del tiempo determinado en la ley procesal y con los requisitos enunciados en este auto única y exclusivamente al siguiente correo electrónico: [correo protegido]. gov.co. Se pone de presente finalmente al postor digital que en la celebración de la audiencia virtual será necesaria su presencia, con el fin de que en su momento oportuno informe la contraseña reservada que abre la oferta digital. (Circular PCSJC21-26 del Consejo Superior de la Judicatura que regula la subasta virtual). REQUIÉRASE a las partes intervinientes en el presente proceso, así como a sus apoderados judiciales que para efectos del mejor desarrollo de la audiencia programada dentro del término de la ejecutoria de la presente providencia deberán suministrar, si aún no lo han hecho, las direcciones de sus correos electrónicos, números de celular, números de teléfono fijo y dirección física actualizados, o corroborar o corregir los datos ya existentes al respecto. Pues, será a dichas direcciones donde se enviará el enlace para unirse a la audiencia virtual por LIFESIZE, fijada en la fecha y hora señalada de la página de la rama judicial a través del link: [enlace protegido] ramajudicial.gov.co/ web/juzgado- 002-civil-municipalde- riohacha/159 Los interesados en el remate, pueden consultar el expediente en la Plataforma TYBA Justicia XXI WEB y la Publicación del remate en el Micrositio de la página de la rama judicial a través del link: https:// [enlace protegido] web/juzgado-002-civilmunicipal- de-riohacha. De conformidad con el inciso 3º del artículo 448 del C.G.P., no se adoptará ninguna medida tendiente a sanear el proceso, pues el mismo no se encuentre viciado de nulidad?. Dado a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2026. Atentamente, ALEJANDRA LICETH BARRIOS PALACIO SECRETARIA. Firmado Por: Alejandra Liceth Barrios Palacio Secretaria [juzgado protegido] y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ffff1bfb0b35 ec89e39f2 7717e31bdd dda7e57a965 790c3b2a63 0b758f 92949e Documento generado en 16/03/2026 03:16:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: [enlace protegido] FirmaElectronica H12
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Verificación y Transparencia

Origen de la Información

Fuente original:El Espectador
Extraído por Remates Colombia:12 de abril de 2026 a las 04:31 p. m.
Última verificación:12 de abril de 2026

Estado del Aviso

Fecha del remate:30 de abril de 2026, 9:00
Estado:Vencido
Tiempo restante:Vencido hace 41 días

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