Imagen referencialInmueble en remate judicial - San Andrés
Inmueble con folio real 450-4513, secuestrado y avaluado
Este inmueble ubicado en San Andrés, San Andrés y Providencia sale a remate judicial. La audiencia de remate está programada para el miércoles, 5 de agosto de 2026 a las 15:00, en modalidad teams. El valor base de la subasta es $ 1.489.393.136, equivalente al 70% del avalúo de $ 2.127.704.480. El remate se adelanta, dentro de un proceso divisorio, ante el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA.
Proceso
- Juzgado
- JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
- No. Proceso
- 88-...
- Tipo proceso
- Divisorio
- Demandantes
- [1 parte]
- Demandados
- [1 parte]
Bien inmueble
- Descripcion
- Inmueble con folio real 450-4513, secuestrado y avaluado
- Folio matricula
- 450-...
Remate
- Fecha
- miércoles, 5 de agosto de 2026
- Hora
- 15:00
- Modalidad
- TEAMS
- Avaluo
- $ 2.127.704.480
- Base remate
- $ 1.489.393.136
- Porcentaje
- 70%
Contacto
- Juzgado
- j*****@******.co
- Secuestre
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- Telefono
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- Email secuestre
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Precio único
$14.900
Avalúo del inmueble
$ 2.127.704.480
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Edictos y Avisos Legales REMATES 19 de julio de 2026 AVISO DE REMATE Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia [juzgado protegido], PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA [correo protegido] SIGCMA San Andrés, Isla, Julio Catorce (14) del año Dos Mil Veintiséis (2026). Referencia :Proceso Divisorio de Mayor Cuantía. (Declarativo Especial). Radicado: [número de proceso protegido]. Demandante: [parte demandante]. Pasaporte No. 488345665. Demandado: [parte demandada]. C. C. No. [documento protegido]. Auto Interlocutorio No.276 Depreca el demandante a través del portavoz judicial<pdf. 67>, el señalamiento de nueva fecha para la realización del remate del bien inmueble materia de División, solicitando, que la misma permita un término no inferior a 20 días hábiles entre la ejecutoria del auto que la fija y el día de la almoneda para que pueda cumplir en debida forma con la publicidad que exige el artículo 450 del C. G. del P., y gestionar el certificado de tradición ante la Orip. Expresa, que el avalúo comercial actualizado mantiene su vigencia hasta agosto de este hogaño, por tanto, que la fecha que se señale no afecte la base de la licitación ni implique la necesidad de un nuevo avalúo. En virtud de lo manifestado por el portavoz judicial del demandante, teniendo en cuenta que la licitación anterior fue fallida ante la falta de publicidad del aviso de remate y en aras de garantizar el debido proceso, el despacho observa la necesidad de señalar nueva fecha para la almoneda. La base de la licitación será por el 70% del avalúo comercial de la propiedad, conforme lo establece el artículo 411 – inciso 4o del C. G. del P. “(...). Frustrada la licitación por falta de postores se repetirá cuantas veces fuere necesario y la base para hacer postura será entonces el setenta por ciento (70%) del avalúo.’ (Subraya y Negrillas fuera del texto). Previo al señalamiento de nueva fecha para la almoneda, conforme lo previsto en los artículos 42 – 12o y 448 inciso 3o del C. G. del P., se realizó el control de legalidad<pdf. 68>, sin que se hubieren encontrado irregularidades o impedimentos procesales que hagan irrita la almoneda, tal y como se desprende del formato de legalidad que antecede. En virtud de lo precedentemente expuesto, el Juzgado, RESUELVE - 1.- Conforme las prescripciones contenidas en el artículo 448 del C. G. del P., señalar parael día Cinco (05) de agosto de 2026 a las 3 PM , la diligencia de remate del bien inmueble con folio real [matrícula protegida], de la Orip, secuestrado y avaluado. La licitación principiará el día y hora señalados y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora por lo menos, siendo postura admisible, la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo comercial del bien, previa consignación del cuarenta por ciento (40%) del avalúo del inmueble. La base de la licitación será el 70% del avalúo del reseñado inmueble y postor hábil quien consigne previamente el 40% del avalúo a órdenes del Juzgado: Inmueble con folio real # [matrícula protegida]. Avalúo Comercial<pdf. 56>: $ 2.127’704.480, oo. Base de la Licitación 70%: $ 1.489.393.136, oo. Consignación para hacer postura 40%: $ 851’081.792, oo. La diligencia de remate y adjudicación se ceñirá a las reglas dispuestas por el artículo 452 del C. G. del P., y los artículos 14o y 17o del Acuerdo PCSJA20- 11632 del 30 de septiembre de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura. Publíquese el aviso de remate por una sola vez con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para dicho fin, en un periódico de amplia circulación a nivel nacional. Dicha publicación se hará el día Domingo conforme lo establece el artículo 450 del C. G. del P. Así mismo, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 18o del Acuerdo PCSJA20- 11632 del 30 de septiembre de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura. En el aviso de remate se hará constar, el número de la cuenta del despacho, a fin de que los interesados en el remate efectúen las consignaciones a que hubiere lugar. Igualmente se anotará el Correo Electrónico del Juzgado, cual es, [correo protegido] y el canal digital a través del cual se realizará la diligencia, cual es, TEAMS. Lo anterior, en atención a lo advertido en el artículo 7o de la Ley 2213 de 2022 y el artículo 3o del Acuerdo PCSJA22- 11972 del 30 de junio de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura, en armonía con el artículo 103 del C. G. del P. Con la copia o constancia de la publicación del aviso, deberá allegarse un certificado de tradición y libertad del inmueble, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate. Líbrese el respectivo aviso; hágase entrega de este a la parte ejecutante. Por Secretaría, dese cumplimiento a lo establecido en el artículo 450 del C. G. del P., el artículo 14o del Acuerdo PCSJA20 - 11632 del 30 de septiembre de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, en concordancia con el artículo 5o del Acuerdo PCSJA2211972 del 30 de junio de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura. La secretaria deberá señalar el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble e igualmente especificará el avalúo y la base de la almoneda. Déjese en el expediente, las constancias del caso. NOTIFÍQUESE. JULIAN GARCES GIRALDO JUEZ [juzgado protegido], PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA NOTIFICACION POR ESTADO EL AUTO ANTERIOR SE NOTIFICA EN EL ESTADO No . 028 DE FECHA 15/07/2026 KELLYS J. RODRIGUEZ SARMIENTO -Secretaria
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Origen de la Información
Estado del Aviso
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Avaluado en $ 2.127.704.480