Imagen referencialEste inmueble ubicado en Sitionuevo, Magdalena sale a remate judicial. La audiencia de remate está programada para el jueves, 26 de junio de 2025 a las 2:00 p.m.. El valor base de la subasta es $ 17.079.300, equivalente al 70% del avalúo de $ 24.399.000. El remate se adelanta, dentro de un proceso ejecución de sentencia, ante el JUZGADO ÚNICO PROMISCUO MUNICIPAL.
Proceso
- Juzgado
- JUZGADO ÚNICO PROMISCUO MUNICIPAL
- No. Proceso
- 47-...
- Tipo proceso
- Ejecución De Sentencia
- Demandantes
- [1 parte]
- Demandados
- [1 parte]
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Bien inmueble
- Folio matricula
- 228-...
Remate
- Fecha
- jueves, 26 de junio de 2025
- Hora
- 2:00 p.m.
- Avaluo
- $ 24.399.000
- Base remate
- $ 17.079.300
- Porcentaje
- 70%
Contacto
- Juzgado
- j*****@******.co
- Secuestre
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- Telefono
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- Email secuestre
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Este remate ya venció. El desbloqueo individual solo está disponible para remates activos.
Texto original del avisoVista parcial
Clasificados Vehículos Inmuebles Empleos Varios precio no suministrado Venta Descripción RAMA JURISDICCIONAL [juzgado protegido] [correo protegido] [dirección protegida] ESQUINA SITIONUEVO, MAGDALENA Sitionuevo, Magdalena, cuatro (4) de junio de dos mil veintiséis (2026) ACCIÓN: Ejecución de sentencia ACCIONANTE: [parte demandante] DEMANDADO: [parte demandada] RADICACIÓN No. [número protegido] Solicita la parte actora que, se señale fecha para llevar a cabo la diligencia de remate de acuerdo a lo establecido por el artículo 488 del CGP. Haciendo el control de legalidad que exige la norma en cita, encontramos que, la sentencia por la cual se impulsa la ejecución, lo mismo que la orden de pago y disposición de seguir adelante con la ejecución se encuentran en firme. Dentro de este trámite se decretó el embargo y el mismo se materializó ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Sitionuevo; previa comisión de este [juzgado protegido], la Inspección de Policía por delegación practicó la diligencia de secuestro. Se presentó el avalúo catastral del inmueble, el cual no fue objetado. Existe liquidación del crédito en firme. Así que, no se observa causal de nulidad que pueda afectar lo actuado hasta la presente. En razón de lo expuesto, el Juzgado, RESUELVE: PRIMERO: Fíjese la hora de las 2:00 p.m. del día 26 de junio de 2025 para llevar a cabo la diligencia de remate del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. [matrícula protegida] propiedad de la demandada [parte demandada], debidamente embargado, secuestrado y avaluado. La base de la licitación será la que cubra el 70% del avalúo catastral ($24.399.000), por ser primera licitación, previa consignación del 40% de tal guarismo (Art. 451 del CGP). SEGUNDO: Se ordena al demandante que este remate debe publicarlo al público en el Diario El Heraldo de Barranquilla, para lo cual debe tener en cuenta todos los aspectos reseñados por el artículo 450 del CGP. NOTIFÍQUESE RAFAEL DAVID MORRÓN FANDIÑO JUEZ. IDWEB:1583486 Ubicación Barranquilla Fecha de publicación Publicado 2026-06-07 00:00:00 Ficha técnica Detalles Adicionales Condiciones RAMA JURISDICCIONAL [juzgado protegido] [correo protegido] [dirección protegida] ESQUINA SITIONUEVO, MAGDALENA Sitionuevo, Magdalena, cuatro (4) de junio de dos mil veintiséis (2026) ACCIÓN: Ejecución de sentencia ACCIONANTE: [parte demandante] DEMANDADO: [parte demandada] RADICACIÓN No. [número protegido] Solicita la parte actora que, se señale fecha para llevar a cabo la diligencia de remate de acuerdo a lo establecido por el artículo 488 del CGP. Haciendo el control de legalidad que exige la norma en cita, encontramos que, la sentencia por la cual se impulsa la ejecución, lo mismo que la orden de pago y disposición de seguir adelante con la ejecución se encuentran en firme. Dentro de este trámite se decretó el embargo y el mismo se materializó ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Sitionuevo; previa comisión de este [juzgado protegido], la Inspección de Policía por delegación practicó la diligencia de secuestro. Se presentó el avalúo catastral del inmueble, el cual no fue objetado. Existe liquidación del crédito en firme. Así que, no se observa causal de nulidad que pueda afectar lo actuado hasta la presente. En razón de lo expuesto, el Juzgado, RESUELVE: PRIMERO: Fíjese la hora de las 2:00 p.m. del día 26 de junio de 2025 para llevar a cabo la diligencia de remate del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. [matrícula protegida] propiedad de la demandada [parte demandada], debidamente embargado, secuestrado y avaluado. La base de la licitación será la que cubra el 70% del avalúo catastral ($24.399.000), por ser primera licitación, previa consignación del 40% de tal guarismo (Art. 451 del CGP). SEGUNDO: Se ordena al demandante que este remate debe publicarlo al público en el Diario El Heraldo de Barranquilla, para lo cual debe tener en cuenta todos los aspectos reseñados por el artículo 450 del CGP. NOTIFÍQUESE RAFAEL DAVID MORRÓN FANDIÑO JUEZ. IDWEB:1583486 condiciones: Ut enim ad minim veniam, quis nostrud exercitation ullamco laboris nisi ut aliquip ex ea commodo consequat. Información del Anunciante Nombre: LEODAN MORRON DE LA ROSA
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Verificación y Transparencia
Origen de la Información
Fuente original:El Heraldo Clasificados
Extraído por Remates Colombia:10 de julio de 2026 a las 11:56 p. m.
Última verificación:10 de julio de 2026
Estado del Aviso
Fecha del remate:26 de junio de 2025, 2:00 p.m.
Estado:Vencido
Tiempo restante:Vencido hace 392 días
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