Imagen referencialInmueble en remate judicial - Zipaquirá
Inmueble identificado con FMI 176-144218
Este inmueble ubicado en Zipaquirá, Cundinamarca sale a remate judicial. La audiencia de remate está programada para el jueves, 20 de agosto de 2026 a las 10:00, en modalidad virtual. El valor base de la subasta es $ 913.508.470, equivalente al 70% del avalúo de $ 1.305.012.100. El remate se adelanta, dentro de un proceso ejecutivo, ante el JUZGADO 3 CIVIL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ.
Proceso
- Juzgado
- JUZGADO 3 CIVIL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ
- No. Proceso
- 25-...
- Tipo proceso
- Ejecutivo
- Demandantes
- [0 partes]
- Demandados
- [0 partes]
Bien inmueble
- Descripcion
- Inmueble identificado con FMI 176-144218
- Folio matricula
- 176-...
Remate
- Fecha
- jueves, 20 de agosto de 2026
- Hora
- 10:00
- Modalidad
- virtual
- Avaluo
- $ 1.305.012.100
- Base remate
- $ 913.508.470
- Porcentaje
- 70%
Contacto
- Juzgado
- j*****@******.co
- Secuestre
- LUIS...
- Telefono
- 305****25
- Email secuestre
- ••••••••••
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Precio único
$14.900
Avalúo del inmueble
$ 1.305.012.100
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- Datos del juzgado y número de proceso
- Información de contacto del secuestre para agendar una visita
- Aviso judicial completo sin censura
- PDF con toda la información al correo
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Edictos y Avisos Legales REMATES 26 de julio de 2026 AVISO DE REMATE EL [juzgado protegido] PARTE PERTINENTE DICE: República de Colombia Rama Judicial - Distrito Judicial de Cundinamarca [juzgado protegido], Veintisiete (11) de mayo de 2026 Ejecutivo Efectividad Hipoteca No. [número de proceso protegido] ASUNTO FIJACION FECHA Y HORA PARA REMATE Procede el Despacho a resolver y continuar con el trámite del proceso, una vez aprobado el avalúo comercial En consecuencia, el Juez Tercero Civil del Circuito de Zipaquirá Cundinamarca, RESUELVE: PRIMERO. SEÑALAR las 10:00 a.m. del 20 de agosto de 2026, a fin de llevar a cabo el remate del bien inmueble embargado, secuestrado y avaluado en el presente asunto, identificados con el FMI. [matrícula protegida]. Es de referir que la presente licitación corresponde a la numero 1°. Dicha audiencia se llevará a cabo de manera VIRTUAL, para lo cual la secretaria se comunicará previamente con las partes para informarles el ID o código de reunión y herramienta tecnológica o plataforma por donde se hará la respectiva conexión, de manera que, se le previene a las partes que estén pendientes mínimo 30 minutos antes de la sesión (art 7° de la Ley 2213 de 2022). Así mismo, se les recalca a las partes que deben sufragar las expensas del caso, para el buen desarrollo de la misma, para que los postores puedan tener acceso virtual a esta. La licitación principiará al primer minuto de establecer la conexión virtual, y no se cerrará sino después de transcurrido una hora desde el comienzo, siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, para el identificado con el folio 176-144228 valor total avalúo $1'305.012.100.00 12, por la suma de $913'350.847.oo, todo aquel que pretenda hacer postura en la subasta, deberá consignar previamente en dinero a órdenes del [juzgado protegido]% del avalúo del respectivo bien ($522'004.840.oo), y deberá allegar la consignación al correo institucional de este juzgado [correo protegido], dentro de los cinco días anteriores a la fecha enunciada o dentro de la hora conforme el artículo 452 del C.G.P., suministrando los respectivos datos de contacto (dirección, teléfono, correo electrónico, etc). Las posturas se presentarán así: I.- PRESENTACIÓN DE POSTURAS DE REMATE 1. OPORTUNIDAD: De conformidad a lo previsto en los artículos 451 y 452 del C.G.P., la oportunidad procesal para que los interesados puedan presentar posturas de remate será dentro de los 5 días anteriores a la celebración de la respectiva diligencia y dentro de la hora siguiente al inicio de la misma. 2. CONTENIDO DE LA POSTURA: Todas las posturas de remate presentadas deberán contener como mínimo la siguiente información: ✓ Bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura. ✓ Cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura. ✓ Tratándose de persona natural se deberá indicar nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. ✓ Tratándose de Persona Jurídica se deberá expresar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este. 3. ANEXOS DE LA POSTURA: Toda postura de remate deberá ser acompañada como mínimo de los siguientes documentos: ✓ Copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días. ✓ Copia del poder y documento de identidad del apoderado, cuando se pretenda hacer postura por intermedio de este. ✓ Copia del depósito judicial para hacer postura, equivalente al 40% del avalúo del inmueble por el que se presenta postura, de conformidad a lo indicado en el artículo 451 del C.G.P., salvo que se trate de postor por cuenta de su crédito. 4. MODALIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA POSTURA: La presentación de posturas para diligencias de remate que tengan lugar en los Despachos Judiciales de la jurisdicción siempre deberán realizarse a través de correo electrónico. Las posturas electrónicas deberán enviarse de forma exclusiva a través de mensaje de correo a la cuenta electrónica institucional delegada, protegida con contraseña por el Despacho Judicial para tal fin, informando adicionalmente número (s) telefónico (s) de contacto y/o cuenta (s) de correo (s) electrónico (s) alternativo (s) con el propósito de verificar la información relativa a la oferta. Solo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan los siguientes requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en los artículos 451 y 452 del C.G.P. ✓ ASUNTO: El mensaje de datos con fines de postura que sea remitido vía correo electrónico deberá indicar en el asunto lo siguiente: Número del RADICADO DEL PROCESO en 23 dígitos. ANEXO: A fin de salvaguardar la reserva y seguridad que debe contener la oferta como un sobre cerrado bajo los parámetros del artículo 452 del C.G.P., la postura electrónica y todos sus anexos, deberán adjuntarse al mensaje de correo en un único archivo PDF protegido con contraseña. Este archivo digital deberá denominarse “OFERTA”. La generación de un único archivo PDF contentivo de todos los documentos necesarios para la postura y su respectiva protección con contraseña. La contraseña permitirá que solo el postulante pueda tener acceso a la información incluida en su archivo PDF. En el desarrollo de la diligencia de remate el titular del Despacho Judicial se la solicitará para abrir el documento, y en caso de no asistir a la audiencia virtual se comunicará al(os) número(s) telefónico(s) de contacto y/o cuenta(s) de correo(s) electrónico(s) alternativa(s) suministrado(s) para ese mismo efecto. En consecuencia, a la 10:00 a.m. del día señalado el encargado de realizar la subasta ingresará a dicho espacio virtual, anunciará a los presentes el número de ofertas recibidas con anterioridad y los exhortará para que se sirvan presentar sus ofertas, en la forma ya explicada, dentro de la hora siguiente. A las 11:00 a.m., quienes hubieren presentado la oferta pertinente mediante mensaje de datos deberán ingresar al espacio virtual señalado y comunicar la contraseña que permite abrir el archivo PDF marcado con el nombre del postor respectivo, que contiene la oferta y el comprobante de consignación, o harán llegar la contraseña al [juzgado protegido], luego de lo cual se realizará la subasta en el mismo espacio virtual, en la forma prevista en el inciso 2º del artículo 452 del C.G. del P. La secretaria en el término de tres (03) días a partir de la ejecutoria, compartirá todos los documentos pedagógicos como se va a desarrollar la diligencia conforme la circular vigente para que los interesados en la diligencia puedan aprender a utilizar los medios tecnológicos para la postura y desarrollo de la diligencia de remate, solicitando inclusive la colaboración de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca y Amazonas para el acceso a los videos dejando las constancias en el expediente. Anúnciese el remate en un diario de amplia circulación de la localidad. (El Tiempo, La República, El Espectador o el Nuevo Siglo) o en su defecto en una de las emisoras que tengan cobertura en todo el Departamento de Cundinamarca (v.gr. Caracol, RCN, o la favorita), con el cumplimiento de las formalidades exigidas en el artículo 450 del C.G.P.; listado que debe ser elaborado por la secretaria conforme el artículo citado, incluyendo el canal digital, correo electrónico del juzgado, el número del proceso con los 23 dígitos y el número de cuenta del juzgado, y diligenciado por la parte interesada, a quien se le enviará previamente el mismo al correo electrónico suministrado, a fin que lo publique el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días de la subasta, informe el nombre del secuestre con su identificación con sus datos de localización, registradas. Para cumplir con el principio de publicidad, por secretaría elabórese el respectivo aviso de remate y publíquese en la página web de la Rama Judicial, a fin que este disponible al público. Los sujetos procesales y la autoridad judicial competente, deberán manifestar las razones por las cuales no pueden realizar una actuación judicial específica a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de lo cual se dejará constancia en el expediente y se realizará de manera presencial en los términos del artículo 1° de la Ley 2213 de 2022. ADVERTIR al Alcalde Municipal y a la Personería Municipal de Zipaquirá, que deben facilitar que los sujetos procesales puedan acceder en sus sedes a las actuaciones virtuales del despacho, de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 2213 de 2022. Deben informar al despacho si prestaran la debida colaboración en el término de tres (3) días, a partir del recibido del oficio. Por secretaría ofíciese y tramítese. Con la copia o la constancia de la publicación, deberá allegarse el certificado de tradición del bien inmueble, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria para que en los sucesivo no se sigan presentado esta clase de situaciones que están regulados en el manual de funciones, realizando un control diario de memoriales, solamente le presentara informe al juez, cuando se presenten dichas situaciones realizando la constancia de manera completa conforme lo expuesto en la providencia de fecha 27 de abril del año 2026. TERCERO. COMUNICAR las explicaciones (PDF 067) del caso proferidas por la Secretaria al Honorable Consejo seccional de la Judicatura de Cundinamarca y Amazonas para lo de su cargo. CUARTO: COMUNICAR la presente decisión al Honorable Consejo Superior de la Judicatura para lo de su cargo. QUINTO. ORDENAR que por Secretaria se remitan las comunicaciones respectivas conforme el artículo 11 de la ley 2213 del año 2022. 13 SEXTO. ORDENAR a secretaria que una vez venzan los términos subir el anterior proceso al despacho del señor Juez para la decisión de rigor para resolver sobre la diligencia de remate en virtud el principio de eficiencia y celeridad de la administración de justicia. [nombre protegido] Juez A.I 540 Firmado Por: [nombre protegido] Juez [juzgado protegido] y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7074b531aaa3809c6efbf683d4cd79a4155891455e137fa6e0bdba4cd97ce89e Documento generado en 11/05/2026 04:38:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: [enlace protegido] LA SECUESTRE [empresa secuestre] CON NIT. NO. [documento protegido] TIENE COMO DIRECCIÓN LA [dirección protegida] OFICINA 308 DE BOGOTÁ, TELÉFONO [teléfono protegido], Y ACTUÓ A TRAVÉS DEL SEÑOR LUIS GERMÁN NOSSA CASTILLO. EL LINK DE LA DILIGENCIA ES [enlace protegido] ³ PDF 018, PDF 031 ⁴ de fecha 10 de julio del año 2025 siendo secuestre [empresa secuestre] NIT-900791984-1, por intermedio de su representante legal [nombre protegido] ⁵ Artículo 7 de la Ley 2213 de 2022. Audiencias. Las audiencias deberán realizarse utilizando los medios tecnológicos a disposición de las autoridades judiciales o por cualquier otro medio puesto a disposición por una o por ambas partes y en ellas deberá facilitarse y permitirse la presencia de todos los sujetos procesales, ya sea de manera virtual o telefónica. No se requerirá la autorización de que trata el parágrafo 2° del artículo 107 del Código General del Proceso. ⁶ Fl. 155 – 157 Cppl. ⁷ Fl. 214 – 217 Ibídem. ⁸ Fl. 236 y 243 – 288 Ibídem. ⁹ Inc 2° art 7 7 de la Ley 2213 de 2022. 10. Art. 364 del CGP 11. Art. 78 num. 5, 6 y 7 del C.G.P. Art. 3° de la ley 2213 de 2022. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones. Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos los ejemplares de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial. Identificados los canales digitales, desde allí se originarán todas las actuaciones y desde estos se surtirán todas las notificaciones, mientras no se informe un nuevo canal. Es deber de los sujetos procesales, en desarrollo de lo previsto en el artículo 78 numeral 5 del Código General del Proceso, comunicar cualquier cambio de dirección o medio electrónico, de forma que las notificaciones se sigan surtiendo válidamente en la anterior. Todos los sujetos procesales cumplirán los deberes constitucionales y legales para colaborar solidariamente con la buena marcha del servicio público de administración de justicia. La autoridad judicial competente adoptará las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. 12 PDF06. ¹³ ARTÍCULO 11. COMUNICACIONES, OFICIOS Y DESPACHOS. Todas las comunicaciones, oficios y despachos con cualquier destinatario, se surtirán por el medio técnico disponible, como lo autoriza el artículo 111 del Código General del Proceso.
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Inmueble · Zipaquirá
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Base remate
$ 83.771.012