Imagen referencialInmueble rural en remate judicial - Sabanalarga
Lote 6 de 7 hectáreas más 2.116 metros cuadrados, situado por la carretera que conduce desde Sabanalarga al corregimiento de Cascajal, paraje denominado Florida
Carretera que conduce desde Sabanalarga al corregimiento de Cascajal, paraje denominado Florida
Este inmueble rural ubicado en Sabanalarga, Atlántico sale a remate judicial. La audiencia de remate está programada para el martes, 16 de septiembre de 2025 a las 09:00 AM, en modalidad virtual. El valor base de la subasta es $ 30.115.050, equivalente al 70% del avalúo de $ 43.021.500. El remate se adelanta, dentro de un proceso ejecutivo, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal Oral de Sabanalarga - Atlántico.
Proceso
- Juzgado
- Juzgado Primero Promiscuo Municipal Oral de Sabanalarga - Atlántico
- No. Proceso
- 08-...
- Tipo proceso
- Ejecutivo
- Demandantes
- [1 parte]
- Demandados
- [1 parte]
Bien inmueble
- Descripcion
- Lote 6 de 7 hectáreas más 2.116 metros cuadrados, situado por la carretera que conduce desde Sabanalarga al corregimiento de Cascajal, paraje denominado Florida
- Folio matricula
- 045-...
Remate
- Fecha
- martes, 16 de septiembre de 2025
- Hora
- 09:00 AM
- Modalidad
- Virtual
- Avaluo
- $ 43.021.500
- Base remate
- $ 30.115.050
- Porcentaje
- 70%
Contacto
- Juzgado
- j*****@******.co
- Secuestre
- ••••••••••
- Telefono
- ••••••••••
- Email secuestre
- ••••••••••
Clasificados Vehículos Inmuebles Empleos Varios precio no suministrado Venta Descripción Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura Republica de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico [juzgado protegido] Correo electrónico: [correo protegido] Sabanalarga – Atlántico, Julio 24 de 2025 Rad. EJECUTIVO # 08-638-40-89- 001-2015-00786-00 DEMANDANTE: [parte demandante] DEMANDADA: [parte demandada]. DEMANDA : Principal. Señor Juez: [nombre protegido] iniciado por [parte demandante] a través de apoderado Judicial, en contra de [parte demandada] en el cual, el apoderado demandante solicita al despacho se fije fecha para llevar cabo diligencia de remate del inmueble embargado y secuestrado. Sírvase resolver. El secretario JULIO ALEJANDRO DIAZ MORELO [juzgado protegido] –ATLANTICO. Sabanalarga – Atlántico, Julio 24 de 2025 Visto el anterior informe de secretaria, y revisado el expediente se encuentra pendiente para fijar fecha para llevar a cabo diligencia de remate del inmueble, con características urbanas de esta municipalidad distinguido con, matrícula [matrícula protegida] de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de este Círculo. Este inmueble embargado, secuestrado y avaluado se encuentra registrado a nombre de [parte demandada]. Por consiguiente, se establece que el bien a rematar es de propiedad del ejecutado. Según certificado de tradición y libertad aportado al proceso, por las cuales se ordenará el remate del inmueble objeto del proceso Por disposición de nuestro orden procesal civil, este despacho judicial. RESUELVE: PRIMERO. - Señálese el día 16 DE SEPTIEMBRE DE del año 2025 - HORA 9:00 A.M, para llevar a cabo Diligencia de remate, sobre el inmueble con características rurales paraje denominado FLORIDA , lote 6 de 7 hectáreas más 2.116 metros cuadrados , situado por la carretera que conduce desde este municipio al corregimiento de cascajal distinguido con, matrícula [matrícula protegida] de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de éste Círculo , siendo postura admisible la cubra el 70% del avalúo del inmueble de propiedad del ejecutado señora [parte demandada] ,objeto del presente asunto, la diligencia no se cerrara sino después de trascurrido Una (01) horas por lo menos, previa consignación del 40% del avalúo, en el Banco Agrario, sucursal del Municipio de Sabanalarga Atlántico, a disposición de esta Agencia judicial SEGUNDO. - Es de tener encueta que a raíz de Emergencia Sanitaria por causa de la pandemia del COVID-19 , se adoptaron medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de las justicia aprobado por el decreto 806 del 2002 y refrendado por la ley 2213 del 2022, la cual prolonga la vigencia del citado decreto, indicándole a las partes que este diligencia de remate se realizara de manera VIRTUAL advirtiéndole a los interesados en el remate que deberán remitir su postura al correo electrónico del juzgado ,de igual formas los interesado deberán señalar su correó para efectos de indicarles el link mediante el cual se podrán conectar y participar en la licitación TERCERO. - Se le advierte a los postores interesados en el remate que deben presentar sus ofertas y su respectiva consignación con el porcentaje necesario para hacer postura, Dicha propuesta deberá enviarse al correo del Jugado, mediante documento en formato PDF suministrando la calve bajo la cual remitió su propuesta, so pena de no tenerla en cuenta, dentro de los cinco (05) días anteriores al remate incluyendo el depósitos previsto en el artículo 451 del C. G. P.- CUARTO. - Dichas ofertas se anunciarán en el mismo orden de llegada al correo electrónico del juzgado, si se cumplió o no con la consignación correspondiente y dentro del término de una hora, para efectos de permitir que se presentan más propuestas. - Trascurrida una hora desde el inicio, por orden de presentación, se requerirá a cada postor para que entregue la clave necesaria para la apertura de su propuesta la cual será leída cada una de ellas según el artículo 452 del CGP QUINTO. - Este inmueble fue avalado por la suma de Cuarenta y Tres Millones Veintiún Mil Quinientos Pesos Moneda legal ($43.021.500.00 M. L - SEXTO.- El aviso de Remate se publicara en un periódico de amplia circulación de este lugar por una sola vez, el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días antes de la fecha señalada para el remate, como el diario el heraldo de la ciudad de Barranquilla o en su defecto en otro medio masivo de comunicación como la radiodifusora Local Emisora la nueva 90.1 .- El interesado deberá allegar la Constancia de la publicación del aviso acompañado del Certificado de Libertad y Tradición del inmueble actualizado expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate SÉPTIMO.- Por la secretaria del despacho , Expídase el Aviso de remate correspondiente. Recibiremos su repuesta al Correo [correo protegido], Sabanalarga – Atlántico NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. MONICA MARGARITA ROBLES BACCA. LA JUEZ. Firmado Por: [nombre protegido] Juez [juzgado protegido] – Atlántico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 96164f77f3b 11b8ac528e 500dd5a6f 99280fc37d 14ca7fbb0df 626abccafc 7b5 Documento generado en 24/07/2025 01:36:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: [enlace protegido] /Firma Electrónica. IDWEB:1579486 Ubicación Barranquilla Fecha de publicación Publicado 2025-08-31 00:00:00 Ficha técnica Detalles Adicionales Condiciones Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura Republica de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico [juzgado protegido] Correo electrónico: [correo protegido] Sabanalarga – Atlántico, Julio 24 de 2025 Rad. EJECUTIVO # 08-638-40-89- 001-2015-00786-00 DEMANDANTE: [parte demandante] DEMANDADA: [parte demandada]. DEMANDA : Principal. Señor Juez: [nombre protegido] iniciado por [parte demandante] a través de apoderado Judicial, en contra de [parte demandada] en el cual, el apoderado demandante solicita al despacho se fije fecha para llevar cabo diligencia de remate del inmueble embargado y secuestrado. Sírvase resolver. El secretario JULIO ALEJANDRO DIAZ MORELO [juzgado protegido] –ATLANTICO. Sabanalarga – Atlántico, Julio 24 de 2025 Visto el anterior informe de secretaria, y revisado el expediente se encuentra pendiente para fijar fecha para llevar a cabo diligencia de remate del inmueble, con características urbanas de esta municipalidad distinguido con, matrícula [matrícula protegida] de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de este Círculo. Este inmueble embargado, secuestrado y avaluado se encuentra registrado a nombre de [parte demandada]. Por consiguiente, se establece que el bien a rematar es de propiedad del ejecutado. Según certificado de tradición y libertad aportado al proceso, por las cuales se ordenará el remate del inmueble objeto del proceso Por disposición de nuestro orden procesal civil, este despacho judicial. RESUELVE: PRIMERO. - Señálese el día 16 DE SEPTIEMBRE DE del año 2025 - HORA 9:00 A.M, para llevar a cabo Diligencia de remate, sobre el inmueble con características rurales paraje denominado FLORIDA , lote 6 de 7 hectáreas más 2.116 metros cuadrados , situado por la carretera que conduce desde este municipio al corregimiento de cascajal distinguido con, matrícula [matrícula protegida] de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de éste Círculo , siendo postura admisible la cubra el 70% del avalúo del inmueble de propiedad del ejecutado señora [parte demandada] ,objeto del presente asunto, la diligencia no se cerrara sino después de trascurrido Una (01) horas por lo menos, previa consignación del 40% del avalúo, en el Banco Agrario, sucursal del Municipio de Sabanalarga Atlántico, a disposición de esta Agencia judicial SEGUNDO. - Es de tener encueta que a raíz de Emergencia Sanitaria por causa de la pandemia del COVID-19 , se adoptaron medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de las justicia aprobado por el decreto 806 del 2002 y refrendado por la ley 2213 del 2022, la cual prolonga la vigencia del citado decreto, indicándole a las partes que este diligencia de remate se realizara de manera VIRTUAL advirtiéndole a los interesados en el remate que deberán remitir su postura al correo electrónico del juzgado ,de igual formas los interesado deberán señalar su correó para efectos de indicarles el link mediante el cual se podrán conectar y participar en la licitación TERCERO. - Se le advierte a los postores interesados en el remate que deben presentar sus ofertas y su respectiva consignación con el porcentaje necesario para hacer postura, Dicha propuesta deberá enviarse al correo del Jugado, mediante documento en formato PDF suministrando la calve bajo la cual remitió su propuesta, so pena de no tenerla en cuenta, dentro de los cinco (05) días anteriores al remate incluyendo el depósitos previsto en el artículo 451 del C. G. P.- CUARTO. - Dichas ofertas se anunciarán en el mismo orden de llegada al correo electrónico del juzgado, si se cumplió o no con la consignación correspondiente y dentro del término de una hora, para efectos de permitir que se presentan más propuestas. - Trascurrida una hora desde el inicio, por orden de presentación, se requerirá a cada postor para que entregue la clave necesaria para la apertura de su propuesta la cual será leída cada una de ellas según el artículo 452 del CGP QUINTO. - Este inmueble fue avalado por la suma de Cuarenta y Tres Millones Veintiún Mil Quinientos Pesos Moneda legal ($43.021.500.00 M. L - SEXTO.- El aviso de Remate se publicara en un periódico de amplia circulación de este lugar por una sola vez, el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días antes de la fecha señalada para el remate, como el diario el heraldo de la ciudad de Barranquilla o en su defecto en otro medio masivo de comunicación como la radiodifusora Local Emisora la nueva 90.1 .- El interesado deberá allegar la Constancia de la publicación del aviso acompañado del Certificado de Libertad y Tradición del inmueble actualizado expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate SÉPTIMO.- Por la secretaria del despacho , Expídase el Aviso de remate correspondiente. Recibiremos su repuesta al Correo [correo protegido], Sabanalarga – Atlántico NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. MONICA MARGARITA ROBLES BACCA. LA JUEZ. Firmado Por: [nombre protegido] Juez [juzgado protegido] – Atlántico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 96164f77f3b 11b8ac528e 500dd5a6f 99280fc37d 14ca7fbb0df 626abccafc 7b5 Documento generado en 24/07/2025 01:36:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: [enlace protegido] /Firma Electrónica. IDWEB:1579486 condiciones: Ut enim ad minim veniam, quis nostrud exercitation ullamco laboris nisi ut aliquip ex ea commodo consequat. Información del Anunciante Nombre: [parte demandante]
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