Imagen referencialLote / Terreno en remate judicial - El Cocal, San Andrés
Inmueble situado en San Andrés, Isla, sector denominado el COCAL, - Carrera 6 No.7-32 MZ-4-Lote-6
San Andrés, Isla, sector denominado El Cocal, Carrera 6 No.7-32 MZ-4-Lote-6
Este lote / terreno ubicado en el barrio El Cocal, San Andrés, San Andrés y Providencia sale a remate judicial. La audiencia de remate está programada para el miércoles, 24 de julio de 2024 a las 09:00, en modalidad presencial. El valor base de la subasta es $ 27.818.700, equivalente al 70% del avalúo de $ 39.741.000. El remate se adelanta, dentro de un proceso ejecutivo hipotecario, ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de San Andrés Islas.
Proceso
- Juzgado
- Juzgado Segundo Civil Municipal de San Andrés Islas
- No. Proceso
- 88-...
- Tipo proceso
- Ejecutivo Hipotecario
- Demandantes
- [1 parte]
- Demandados
- [1 parte]
Bien inmueble
- Descripcion
- Inmueble situado en San Andrés, Isla, sector denominado el COCAL, - Carrera 6 No.7-32 MZ-4-Lote-6
- Folio matricula
- 450-...
- Barrio
- El Cocal
Remate
- Fecha
- miércoles, 24 de julio de 2024
- Hora
- 09:00
- Modalidad
- presencial
- Avaluo
- $ 39.741.000
- Base remate
- $ 27.818.700
- Porcentaje
- 70%
Contacto
- Juzgado
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- Secuestre
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- Telefono
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- Email secuestre
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Edictos y Avisos Legales REMATES 23 de junio de 2024 AVISO DE REMATE Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia [juzgado protegido], Veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024) Referencia: Ejecutivo hipotecario Radicado: [número de proceso protegido] Demandante: [parte demandante] Demandado: [parte demandada] Auto Interlocutorio No. 466 Visto el informe secretarial, procede el despacho a efectuar el control de legalidad pertinente en el siguiente sentido. 1- Mediante auto adiado marzo 21 de 2013, se libró mandamiento ejecutivo, notificado mediante estado No.07 el día 05 de abril de 2013. 2- Mediante Oficio #0494 de fecha 21 de marzo de 2013, se ordenó el embargo del inmueble distinguido con la matricula inmobiliaria No.[matrícula protegida]. 3- Se registró el embargo por parte de la oficina de registro de instrumentos públicos comunicado al despacho mediante radicado ORIP SAI 658 de fecha 15 de abril de 2013 en el FMI. # [matrícula protegida], anotación11. 4- Se surtió la citación para notificación personal a la demandada, quien no concurrió, pero actúo a través de un recurso de Reposición, donde se tuvo por notificada Conducta Concluyente (Art.330 del CPC) 5-A través de la Providencia adiada junio 14 del 2.014, se ordenó la venta en pública subasta del inmueble Hipotecado, para pagar con su producto la Obligación al Acreedor 6- Mediante auto adiado 19 de junio de 2013, se ordenó el secuestro del inmueble distinguido con la matricula inmobiliaria No.[matrícula protegida], y en Auto datado junio 24 del 2.013, se libró despacho comisorio el día ocho (08) de abril del 2.014. 7- Mediante el Despacho Comisorio aludido, se comisionó a la Inspección de policía del Centro, quien realizó la diligencia de Secuestro el pasado veinticinco (25) de Noviembre del 2.014, sin que hubiere oposición alguna a la misma. 8- mediante escrito presentado el día 11 de julio de 2014, el apoderado de la parte ejecutante allegó la liquidación del crédito (Ver folios 65, 66,67 y 68 del paginario), se le corrió traslado en lista el día 17 de julio de 2014, venciendo el mismo día a las 6:00 PM (ver folio 69 del paginario) 9- Mediante memorial recibido el pasado 23 de septiembre del 2.014, el apoderado de la parte Ejecutada presentó Incidente de Nulidad, del cual se le corrió traslado al Ejecutante, quien descorrió el mismo pidiendo que se declarara improcedente dicha nulidad. 10- Mediante auto calendado septiembre 20 del 2.016, se decidió dicha Nulidad por ser extemporánea. 11- después se pidió al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), el Certificado de Avaluó Catastral, recibido el pasado 08 de mayo del 2.019 (ver folios 119 y 120 del paginario) 12- Mediante auto fechado mayo (10) del 2.019 se resolvió un recurso de Reposición contra el Auto que negó la fijación de fecha para la diligencia de Remate, donde se revocó el Auto Impugnado y se fijó la fecha para la Diligencia de Remate del Inmueble Hipotecado, debidamente embargado y Secuestrado. 13- De la actualización de la liquidación del crédito presentada por el Apoderado de la Actora presentada el pasado (10) de mayo del 2.019, se corrió traslado a la contraparte, el cual se desfijó de la lista el pasado 15 de Agosto del 2.019 (ver folio 118 del expediente) 14- posteriormente al vencer el término del traslado de la mentada liquidación del crédito, sin que hubiere objeción a la misma se impartió Aprobación a esta, según auto datado agosto (28) del 2.019 (ver folio 130 del paginario) 15- Obra también memorial presentado por el Apoderado de la Demandante donde pide fijar fecha y hora para la realización de la diligencia de Remate del Bien Inmueble Hipotecado (ver folio 134 del paginario). 16- del avalúo Catastral del inmueble de FMI # [matrícula protegida] se le corrió traslado a la Demandada para los fines del Art.444-2º. CGP, providencia fechada septiembre (24) del 2.019 notificada en Estado el (26) de septiembre del 2.019 (ver folio 133 del expediente) 17-asimismo milita a folio 137 el Auto del (11) de diciembre del 2.019 donde se ordena anexar al expediente el oficio del (29) de Octubre del 2.019, donde consta el proceso verbal de restitución de inmueble arrendado promovido por la señora IDA HAERING DE MARTINEZ contra KATARINA PINO HERNANDEZ, JORGE OROZCO URREA y JORGE ENRIQUE PINO LOPERA, cuyo radicado es #880014003-00-2.019-00277 cursante en el [juzgado protegido], Isla, donde se ordena el embargo del Remanente o lo que se llegare a desembargar en este proceso Ejecutivo Hipotecario. En consonancia de lo anterior, el despacho advierte que no existen causales de nulidad que pudieren invalidar lo actuado hasta el momento y en vista que se cumplieron las diligencias de embargo, secuestro y avalúo del bien inmueble situado en San Andrés, Isla, sector denominado [barrio protegido],- [dirección protegida] MZ-4-Lote-6, distinguido con la matricula inmobiliaria No.[matrícula protegida], avaluado en la suma de Treinta y Nueve Millones Setecientos Cuarenta y un Mil pesos ($39.741.000) Pesos, encontrándose aprobada la liquidación del crédito. El Despacho precederá a señalar como nueva fecha el día Veinticuatro (24) de Julio del 2.024 a las (9:00 A.M.), para llevar a cabo diligencia de remate, y no se cerrará sino después de haber transcurrido Una (1) hora, siendo postura admisible la que cubra el (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del mismo, conforme lo Prevé el Art. 448 del C.G.P., Publicar por una vez en un periódico de amplia circulación con antelación no inferior a Diez (10) días a fecha señalada para el remate, igualmente se publicará en una radiodifusora local, también se allegará un certificado de tradición y libertad del inmueble actualizado, expedido dentro de los cinco (5) días anteriores a la fecha prevista para la diligencia de remate. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. PABLO J. QUIROZ MARIANO. JUEZ. (hay firma) [juzgado protegido] notifica en el estado No. 054 del 28 de mayo de 2024. GREICHY P. DÍAZ HERNÁNDEZ Secretaria.
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