Lote / Terreno en remate judicial en San Andrés, Isla, sector denominado El Cocal, Carrera 6 No.7-32 MZ-4-Lote-6Imagen referencial
Lote / Terreno

Lote / Terreno en remate judicial - El Cocal, San Andrés

Inmueble situado en San Andrés, Isla, sector denominado el COCAL, - Carrera 6 No.7-32 MZ-4-Lote-6

San Andrés, Isla, sector denominado El Cocal, Carrera 6 No.7-32 MZ-4-Lote-6

San Andrés, San Andrés y Providencia

Este lote / terreno ubicado en el barrio El Cocal, San Andrés, San Andrés y Providencia sale a remate judicial. La audiencia de remate está programada para el miércoles, 24 de julio de 2024 a las 09:00, en modalidad presencial. El valor base de la subasta es $ 27.818.700, equivalente al 70% del avalúo de $ 39.741.000. El remate se adelanta, dentro de un proceso ejecutivo hipotecario, ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de San Andrés Islas.

Proceso

Juzgado
Juzgado Segundo Civil Municipal de San Andrés Islas
No. Proceso
88-...
Tipo proceso
Ejecutivo Hipotecario
Demandantes
[1 parte]
Demandados
[1 parte]
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Bien inmueble

Descripcion
Inmueble situado en San Andrés, Isla, sector denominado el COCAL, - Carrera 6 No.7-32 MZ-4-Lote-6
Folio matricula
450-...
Barrio
El Cocal

Remate

Fecha
miércoles, 24 de julio de 2024
Hora
09:00
Modalidad
presencial
Avaluo
$ 39.741.000
Base remate
$ 27.818.700
Porcentaje
70%

Contacto

Juzgado
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Secuestre
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Telefono
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Email secuestre
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Este remate ya venció. El desbloqueo individual solo está disponible para remates activos.
Texto original del avisoVista parcial
Edictos y Avisos Legales
REMATES
23 de junio de 2024
AVISO DE REMATE
Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia [juzgado protegido], Veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024) Referencia: Ejecutivo hipotecario Radicado: [número de proceso protegido] Demandante: [parte demandante] Demandado:  [parte demandada] Auto Interlocutorio  No. 466 Visto el informe secretarial, procede el despacho a efectuar el control de legalidad  pertinente en el siguiente sentido.  1- Mediante auto adiado marzo 21 de 2013, se libró mandamiento ejecutivo, notificado  mediante estado No.07 el día 05 de abril de 2013. 2- Mediante Oficio #0494 de fecha 21 de marzo de 2013, se ordenó el embargo del  inmueble distinguido con la matricula inmobiliaria No.[matrícula protegida]. 3- Se registró el embargo por parte de la oficina de registro de instrumentos públicos  comunicado al despacho mediante radicado ORIP SAI 658 de fecha 15 de abril de 2013  en el FMI. # [matrícula protegida], anotación11. 4- Se surtió la citación para notificación personal a la demandada, quien no concurrió,  pero actúo a través de un recurso de Reposición, donde se tuvo por notificada Conducta  Concluyente (Art.330 del CPC)  5-A través de la Providencia adiada junio 14 del 2.014, se ordenó la venta en pública  subasta del inmueble Hipotecado, para pagar con su producto la Obligación al Acreedor 6- Mediante auto adiado 19 de junio de 2013, se ordenó el secuestro del inmueble  distinguido con la matricula inmobiliaria No.[matrícula protegida], y en Auto datado junio 24 del 2.013,  se libró despacho comisorio el día ocho (08) de abril del 2.014. 7- Mediante el Despacho Comisorio aludido, se comisionó a la Inspección de policía del  Centro, quien realizó la diligencia de Secuestro el pasado veinticinco (25) de Noviembre  del 2.014, sin que hubiere oposición alguna a la misma. 8- mediante escrito presentado el día 11 de julio de 2014, el apoderado de la parte  ejecutante allegó la liquidación del crédito (Ver folios 65, 66,67 y 68 del paginario), se le  corrió traslado en lista el día 17 de julio de 2014, venciendo el mismo día a las 6:00 PM  (ver folio 69 del paginario) 9- Mediante memorial recibido el pasado 23 de septiembre del 2.014, el apoderado de la  parte Ejecutada presentó Incidente de Nulidad, del cual se le corrió traslado al Ejecutante,  quien descorrió el mismo pidiendo que se declarara improcedente dicha nulidad. 10- Mediante auto calendado septiembre 20 del 2.016, se decidió dicha Nulidad por ser  extemporánea. 11- después se pidió al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), el Certificado de  Avaluó Catastral, recibido el pasado 08 de mayo del 2.019 (ver folios 119 y 120 del  paginario) 12- Mediante auto fechado mayo (10) del 2.019 se resolvió un recurso de Reposición  contra el Auto que negó la fijación de fecha para la diligencia de Remate, donde se revocó  el Auto Impugnado y se fijó la fecha para la Diligencia de Remate del Inmueble  Hipotecado, debidamente embargado y Secuestrado.  13- De la actualización de la liquidación del crédito presentada por el Apoderado de la  Actora presentada el pasado (10) de mayo del 2.019, se corrió traslado a la contraparte, el  cual se desfijó de la lista el pasado 15 de Agosto del 2.019 (ver folio 118 del expediente)  14- posteriormente al vencer el término del traslado de la mentada liquidación del crédito,  sin que hubiere objeción a la misma se impartió Aprobación a esta, según auto datado  agosto (28) del 2.019 (ver folio 130 del paginario)  15- Obra también memorial presentado por el Apoderado de la Demandante donde pide  fijar fecha y hora para la realización de la diligencia de Remate del Bien Inmueble  Hipotecado (ver folio 134 del paginario).   16- del avalúo Catastral del inmueble de FMI # [matrícula protegida] se le corrió traslado a la  Demandada para los fines del Art.444-2º. CGP, providencia fechada septiembre (24) del  2.019 notificada en Estado el (26) de septiembre del 2.019 (ver folio 133 del expediente) 17-asimismo milita a folio 137 el Auto del (11) de diciembre del 2.019 donde se ordena  anexar al expediente el oficio del (29) de Octubre del 2.019, donde consta el proceso  verbal de restitución de inmueble arrendado promovido por la señora IDA HAERING DE  MARTINEZ contra KATARINA PINO HERNANDEZ, JORGE OROZCO URREA y JORGE  ENRIQUE PINO LOPERA, cuyo radicado es #880014003-00-2.019-00277 cursante en el  [juzgado protegido], Isla, donde se ordena el embargo del  Remanente o lo que se llegare a desembargar en este proceso Ejecutivo Hipotecario.  En consonancia de lo anterior, el despacho advierte que no existen causales de nulidad  que pudieren invalidar lo actuado hasta el momento y en vista que se cumplieron las  diligencias de embargo, secuestro y avalúo del bien inmueble situado en San Andrés, Isla,  sector denominado [barrio protegido],- [dirección protegida] MZ-4-Lote-6, distinguido con la  matricula inmobiliaria No.[matrícula protegida], avaluado en la suma de Treinta y Nueve Millones  Setecientos Cuarenta y un Mil pesos ($39.741.000) Pesos, encontrándose aprobada la  liquidación del crédito.  El Despacho precederá a señalar como nueva fecha el día Veinticuatro (24) de Julio del  2.024 a las (9:00 A.M.), para llevar a cabo diligencia de remate, y no se cerrará sino  después de haber transcurrido Una (1) hora, siendo postura admisible la que cubra el  (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del mismo, conforme lo Prevé el Art. 448  del C.G.P.,  Publicar por una vez en un periódico de amplia circulación con antelación no inferior a  Diez (10) días a fecha señalada para el remate, igualmente se publicará en una radiodifusora local, también se allegará un certificado de tradición y libertad del inmueble  actualizado, expedido dentro de los cinco (5) días anteriores a la fecha prevista para la  diligencia de remate.  NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. PABLO J. QUIROZ MARIANO.  JUEZ. (hay firma) [juzgado protegido] notifica en el estado No. 054 del 28 de mayo de 2024.  GREICHY P. DÍAZ HERNÁNDEZ  Secretaria.
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Verificación y Transparencia

Origen de la Información

Fuente original:La República / Asuntos Legales
Extraído por Remates Colombia:10 de julio de 2026 a las 11:38 p. m.
Última verificación:10 de julio de 2026

Estado del Aviso

Fecha del remate:24 de julio de 2024, 09:00
Estado:Vencido
Tiempo restante:Vencido hace 716 días

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