Inmueble en Carrera 14 No. 21 -43, BaranoaStreet View
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Inmueble en remate judicial - Baranoa

Carrera 14 No. 21 -43 del municipio de Baranoa

Carrera 14 No. 21 -43, Baranoa

Baranoa, Atlántico

Este bien ubicado en Baranoa, Atlántico sale a remate judicial. La audiencia de remate está programada para el martes, 8 de septiembre de 2026 a las 09:00 AM, en modalidad virtual (teams). El valor base de la subasta es $ 89.773.950, equivalente al 70% del avalúo de $ 128.248.500. El remate se adelanta, dentro de un proceso ejecutivo hipotecario, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Baranoa.

Proceso

Juzgado
Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Baranoa
No. Proceso
08-...
Tipo proceso
Ejecutivo Hipotecario
Demandantes
[1 parte]
Demandados
[1 parte]
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Bien inmueble

Descripcion
Carrera 14 No. 21 -43 del municipio de Baranoa
Folio matricula
040-...

Remate

Fecha
martes, 8 de septiembre de 2026
Hora
09:00 AM
Modalidad
Virtual (Teams)
Avaluo
$ 128.248.500
Base remate
$ 89.773.950
Porcentaje
70%

Contacto

Juzgado
j*****@******.co
Secuestre
RUTH...
Telefono
••••••••••
Email secuestre
r*****@*******.com
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Este remate ya venció. El desbloqueo individual solo está disponible para remates activos.
Texto original del avisoVista parcial
Clasificados Vehículos Inmuebles Empleos Varios
precio no suministrado
Venta
Descripción
AUTO - AVISO PROCESO: EJECUTIVO HIPOTECARIO RADICADO: [número de proceso protegido] DEMANDANTE: [parte demandante] DEMANDADO: [parte demandada] INFORME SUSTANCIADOR: A su despacho el proceso ejecutivo hipotecario promovido por [parte demandante], informándole que el día 16 de junio, 22 de junio y 03 de julio de 2026, el apoderado judicial de la parte actora solicitó fijar fecha y hora para la diligencia de remate. Sírvase proveer. ADRIANA MARCELA PATIÑO ALVARADO SUSTANCIADOR [juzgado protegido] – ATLÁNTICO (La fecha de esta providencia corresponde a la de la firma electrónica) Visto el informe que antecede, y en atención a la solicitud de fecha de remate, encontrándose satisfechos dentro del presente asunto los lineamientos del artículo 448 del Código General del Proceso, resulta procedente señalar fecha de remate del inmueble distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. [matrícula protegida] embargado, secuestrado y avaluado dentro del presente proceso en la suma de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS ($128.248.500) correspondiente al avalúo catastral más un 50%, tal como lo dispone el art. 444 del CGP. En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del inmueble materia de medida cautela y no se encuentra pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma. La diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022 y los acuerdos que al respecto expidió el Consejo Seccional de la Judicatura. Por lo anterior, se fija como base de la licitación el setenta por ciento (70%) del avalúo de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 448 inciso tercero del Código General del Proceso. En consecuencia, acorde a lo anterior, este Despacho RESUELVE: PRIMERO. TENER por surtido el correspondiente control de legalidad del inciso 3 del artículo 448 del Código General del Proceso. SEGUNDO. FÍJESE el día 08 DE SEPTIEMBRE DE 2026 a las 09:00 am, como. fecha y hora para llevar a cabo la diligencia virtual de REMATE del bien inmueble distinguido con el F.M.I. [matrícula protegida] propiedad de la demandada [parte demandada], ubicado la [dirección protegida] del municipio de Baranoa, inmueble debidamente embargado, secuestrado y avaluado dentro del proceso de la referencia en la suma de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS ($128.248.500). https: //teams.microsoft.com /l/meetupjoin /19% 3ameeting_YTAx OGUwMTIt OTMxNy00MDg0 LTk2NWYtOTNjMDM3YjU3YTk4% 40thread.v2/ 0?context=% 7b%22 Tid%22%3ª %22622cba98- 80f8-41f3-8df5- 8eb99901598 b%22%2c%22Oid% 22%3a% 2263334339-13d0-4c47-a991-9606ac1365e8%22%7d TERCERO. El bien por rematar tiene un avalúo aprobado en la suma de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS ($128.248.500) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura, en los términos señalados en el artículo 451 del CGP. CUARTO: Los interesados deberán presentar en sobre cerrado sus ofertas si pretenden adquirir el bien inmueble subastado dentro de la oportunidad de cinco (5) días anteriores a la fecha que aquí se fija, o el mismo día de la diligencia de remate, tal como lo disponen los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso, al correo electrónico institucional [correo protegido] QUINTO: El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional. La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora. SEXTO. El presente auto/Aviso será publicado en la sección "Remates" en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial. SEPTIMO. Así mismo ADVIÉRTASE a la parte demandante que este auto aviso se publicará el domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP). OCTAVO. Por la parte actora alléguese un certificado de Tradición y Libertad del inmueble objeto de la almoneda debidamente actualizado expedido por lo menos cinco (5) días antes de la fecha prevista para la diligencia de remate. NOVENO. El secuestre del bien inmueble es la señora [secuestre], identificada con cedula de ciudadanía No. 63.322.718, quien puede ser localizada a través de la Inspección de Policía de Baranoa y en el correo electrónico [correo protegido] NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LORAINE REYES GUERRERO JUEZ SEGUNDA PROMISCUO MUNICIPAL DE BARANOA Firmado Por: [nombre protegido] Juez [juzgado protegido] cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4d82b 246df44 ace5774e42 47eb67ddac39 c2816a261d1206 fcb8a5c848a41013 Documento generado en 06/07/2026 02:55:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https:// firmaelectronica.ramajudicial.gov.co /FirmaElectronica. IDWEB:1584354
Ubicación
Barranquilla
Fecha de publicación
Publicado 2026-08-16 00:00:00
Ficha técnica
Detalles
Adicionales
Condiciones
AUTO - AVISO PROCESO: EJECUTIVO HIPOTECARIO RADICADO: [número de proceso protegido] DEMANDANTE: [parte demandante] DEMANDADO: [parte demandada] INFORME SUSTANCIADOR: A su despacho el proceso ejecutivo hipotecario promovido por [parte demandante], informándole que el día 16 de junio, 22 de junio y 03 de julio de 2026, el apoderado judicial de la parte actora solicitó fijar fecha y hora para la diligencia de remate. Sírvase proveer. ADRIANA MARCELA PATIÑO ALVARADO SUSTANCIADOR [juzgado protegido] – ATLÁNTICO (La fecha de esta providencia corresponde a la de la firma electrónica) Visto el informe que antecede, y en atención a la solicitud de fecha de remate, encontrándose satisfechos dentro del presente asunto los lineamientos del artículo 448 del Código General del Proceso, resulta procedente señalar fecha de remate del inmueble distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. [matrícula protegida] embargado, secuestrado y avaluado dentro del presente proceso en la suma de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS ($128.248.500) correspondiente al avalúo catastral más un 50%, tal como lo dispone el art. 444 del CGP. En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del inmueble materia de medida cautela y no se encuentra pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma. La diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022 y los acuerdos que al respecto expidió el Consejo Seccional de la Judicatura. Por lo anterior, se fija como base de la licitación el setenta por ciento (70%) del avalúo de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 448 inciso tercero del Código General del Proceso. En consecuencia, acorde a lo anterior, este Despacho RESUELVE: PRIMERO. TENER por surtido el correspondiente control de legalidad del inciso 3 del artículo 448 del Código General del Proceso. SEGUNDO. FÍJESE el día 08 DE SEPTIEMBRE DE 2026 a las 09:00 am, como. fecha y hora para llevar a cabo la diligencia virtual de REMATE del bien inmueble distinguido con el F.M.I. [matrícula protegida] propiedad de la demandada [parte demandada], ubicado la [dirección protegida] del municipio de Baranoa, inmueble debidamente embargado, secuestrado y avaluado dentro del proceso de la referencia en la suma de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS ($128.248.500). https: //teams.microsoft.com /l/meetupjoin /19% 3ameeting_YTAx OGUwMTIt OTMxNy00MDg0 LTk2NWYtOTNjMDM3YjU3YTk4% 40thread.v2/ 0?context=% 7b%22 Tid%22%3ª %22622cba98- 80f8-41f3-8df5- 8eb99901598 b%22%2c%22Oid% 22%3a% 2263334339-13d0-4c47-a991-9606ac1365e8%22%7d TERCERO. El bien por rematar tiene un avalúo aprobado en la suma de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS ($128.248.500) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura, en los términos señalados en el artículo 451 del CGP. CUARTO: Los interesados deberán presentar en sobre cerrado sus ofertas si pretenden adquirir el bien inmueble subastado dentro de la oportunidad de cinco (5) días anteriores a la fecha que aquí se fija, o el mismo día de la diligencia de remate, tal como lo disponen los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso, al correo electrónico institucional [correo protegido] QUINTO: El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional. La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora. SEXTO. El presente auto/Aviso será publicado en la sección "Remates" en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial. SEPTIMO. Así mismo ADVIÉRTASE a la parte demandante que este auto aviso se publicará el domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP). OCTAVO. Por la parte actora alléguese un certificado de Tradición y Libertad del inmueble objeto de la almoneda debidamente actualizado expedido por lo menos cinco (5) días antes de la fecha prevista para la diligencia de remate. NOVENO. El secuestre del bien inmueble es la señora [secuestre], identificada con cedula de ciudadanía No. 63.322.718, quien puede ser localizada a través de la Inspección de Policía de Baranoa y en el correo electrónico [correo protegido] NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LORAINE REYES GUERRERO JUEZ SEGUNDA PROMISCUO MUNICIPAL DE BARANOA Firmado Por: [nombre protegido] Juez [juzgado protegido] cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4d82b 246df44 ace5774e42 47eb67ddac39 c2816a261d1206 fcb8a5c848a41013 Documento generado en 06/07/2026 02:55:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https:// firmaelectronica.ramajudicial.gov.co /FirmaElectronica. IDWEB:1584354
condiciones:
Ut enim ad minim veniam, quis nostrud exercitation ullamco laboris nisi ut aliquip ex ea commodo consequat.
Información del Anunciante
Nombre:
JOSÉ LUIS CUELLO JIMENEZ
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Verificación y Transparencia

Origen de la Información

Fuente original:El Heraldo Clasificados
Extraído por Remates Colombia:24 de agosto de 2026 a las 01:41 p. m.
Última verificación:24 de agosto de 2026

Estado del Aviso

Fecha del remate:08 de septiembre de 2026, 09:00 AM
Estado:Vencido
Tiempo restante:Vencido hace 2 días

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