Imagen referencialEste bien ubicado en Guaduas, Cundinamarca sale a remate judicial. La audiencia de remate está programada para el lunes, 23 de septiembre de 2024 a las 09:00, en modalidad virtual. El valor base de la subasta es $ 63.438.378, equivalente al 70% del avalúo de $ 90.626.254. El remate se adelanta, dentro de un proceso divisorio, ante el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL Guaduas – Cundinamarca.
Proceso
- Juzgado
- JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL Guaduas – Cundinamarca
- No. Proceso
- 2022-...
- Tipo proceso
- Divisorio
- Demandantes
- [0 partes]
- Demandados
- [1 parte]
Bien inmueble
- Folio matricula
- 162-...
Remate
- Fecha
- lunes, 23 de septiembre de 2024
- Hora
- 09:00
- Modalidad
- Virtual
- Avaluo
- $ 90.626.254
- Base remate
- $ 63.438.378
- Porcentaje
- 70%
Contacto
- Juzgado
- j*****@******.co
- Secuestre
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- Telefono
- ••••••••••
- Email secuestre
- ••••••••••
Edictos y Avisos Legales REMATES 25 de agosto de 2024 AVISO DE REMATE Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia [juzgado protegido] – Cundinamarca, primero (1) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Ref. Divisorio No. [número de proceso protegido] En atención a lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, y como quiera que el auto que antecede adquirió firmeza – ejecutoria, el [juzgado protegido], 448 ss y concordantes del C.G.P; DISPONE: PRIMERO: No acceder a la solicitud terminación del amparo de pobreza elevado por la Dra. RUBIELA CONSUELO PALOMO TORRES, como quiera que no se dan las circunstancias que tratan los artículos 158 y concordantes del CGP. En consideración de lo anterior, requiérase a la parte demandante, a fin de que informe al Juzgado, dentro del tÈrmino no superior a los cinco (5) dÌas, si cuenta con más datos de contacto y/o ubicación del señor [parte demandada]. SEGUNDO: Con apoyo de los artículos 42, 78, 103, y demás concordantes del CGP así como lo propio de la ley 2213 de 2022, en atención a las bases de datos p˙blicas de consulta como lo es ADRES - BDUA, se ordena que por secretaria se elabore comunicación con destino a NUEVA EPS, con el fin de que esta sea diligenciada por la apoderada por amparo de pobreza (Dra. RUBIELA CONSUELO PALOMO TORRES), a fin de que dentro del término de cinco (5) días siguientes a la radicación de la mentada comunicación, se informe a este Juzgado, respecto del demandado [parte demandada] identificado con la C.C. No. [documento protegido], que datos de contacto y/o ubicación reposan del mismo en los archivos de dicha EPS. TERCERO: Señalar la hora de las 9:00 a.m del dÌa 23 del mes de septiembre del corriente año 2024, para que tenga lugar la diligencia de REMATE del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. [matrícula protegida] (objeto de litigio), el cual se encuentra debidamente secuestrado y avaluado. Adviértase que la diligencia de remate se realizar· conforme lo prescrito en los artÌculos 103 IbÌdem y 2° de la Ley 2213 de 2022, mediante el aplicativo suministrado por el Consejo Superior de la Judicatura-“Microsoft Teams”. Para tal efecto, las partes interesadas deber·n suministrar a través del correo electrónico del Juzgado, sus datos de contacto. (Nombre, cedula, correo electrónico, teléfono, postura y/o rol). 3.1 Conforme al inciso 1 del artÌculo 411 del CGP, ser· postura admisible la que cubra el 100% del avaluo dado al bien a subastar ($90.626.254 – auto de fecha 18 de julio de 2024), previa consignación del porcentaje legal del 40% a ordenes de este [juzgado protegido] deber· consignar el porcentaje legal y pagar el precio del remate en la misma forma que los terceros, pero con deducción del valor de su cuota en proporción a aquél (inciso 5° art. 411 Ìdem). 3.3 La licitación comenzar a la hora y fecha señalada, esta no se cerrar sino después de haber transcurrido una (1) hora, tal y como lo dispone el artículo 452 Ibídem. CUARTO: Requerir a la parte actora, para que realice las publicaciones con las formalidades del artículo 450 del Código General del Proceso; en el diario “El Tiempo” o “El Espectador”, o en una radiodifusora de amplia circulación en este municipio, conforme lo dispone la norma en cita. Para los fines acá descritos, se faculta a la parte demandante para que elabore el aviso y realice las publicaciones en la forma y términos del artículo 450 del Código General del Proceso, como en la forma prevista en esta providencia. En el aviso además de lo consagrado en el artículo 450 del CGP, adicionalmente se deber incluir: • El email del Juzgado, [correo protegido] • Advertir que las posturas únicamente se deberán remitir al email [correo protegido] en formato pdf o Word adjuntando copia de la cedula de ciudadanía junto con el comprobante del 40%, en caso de remitirse el archivo protegido con clave, la misma cual ser solicitada dentro de la audiencia de remate. • Anunciar que la diligencia de remate se realizar· de manera virtual mediante el aplicativo “Microsoft Teams”, cuyo vinculo de acceso estar compartido en el micrositio de remates del Juzgado. • Indicar que mediante el siguiente link [enlace protegido] los interesados podrán ingresar al micrositio de remates del Juzgado, y una vez ubicado los datos del presente proceso, junto con el año y mes de la diligencia, podrán consultar de manera virtual el proceso dentro del cual se realizar el remate y acceder al vinculo de la subasta. • Informar que, en el micrositio de remates del Juzgado, los interesados podrán acceder a los videos instructivos para consultar los procesos de remates, proteger la oferta del remate virtual y conocer el protocolo que se seguir en la respectiva audiencia. Anúnciese el remate con las formalidades del artículo 450 del Código General del Proceso; igualmente se harán las publicaciones en el diario “El Tiempo” o “El Espectador”, o en una radiodifusora de amplia circulación en este municipio, conforme lo dispone la norma en cita. QUINTO: Se requiere a la parte actora para que aporte los documentos necesarios para llevar a cabo la diligencia de remate. SEXTO: Por secretaria incorpórese la respectiva información en el micrositio – portal publicaciones procesales para fines de consulta y demás de las partes e interesados. En virtud de lo dispuesto en el artÌculo 7° de la Ley 2213 de 2022, se autoriza a Secretaría para que vía correo electrónico o telefónica coordine con los asistentes los aspectos necesarios para llevar a cabo la audiencia aquí convocada, así como para que resuelva las dudas que surjan sobre los aspectos técnicos requeridos NOTIFIQUESE María del [nombre protegido] Juez (hay firma) El presente auto se notificará por estado electrónico No. 30
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