Street ViewApartamento en remate judicial - Conjunto Residencial Parques de Bolívar Leandro Diaz, Valledupar
Inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 190-160051 ubicado en la Diagonal 23 No. 61-38 manzana 5, identificado como apartamento 404 interior 11 manzana 5 etapa 1 Conju…
Diagonal 23 No. 61-38 manzana 5, Valledupar
Este apartamento ubicado en el barrio Conjunto Residencial Parques de Bolívar Leandro Diaz, Valledupar, Cesar sale a remate judicial. La audiencia de remate está programada para el viernes, 25 de septiembre de 2026 a las 9:00 de la mañana, en modalidad presencial o virtual. El remate se adelanta, dentro de un proceso ejecutivo, ante el JUZGADO CUARTO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE VALLEDUPAR - CESAR.
Proceso
- Juzgado
- JUZGADO CUARTO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE VALLEDUPAR - CESAR
- No. Proceso
- 20001-...
- Tipo proceso
- Ejecutivo
- Demandantes
- [1 parte]
- Demandados
- [1 parte]
Bien inmueble
- Descripcion
- Inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 190-160051 ubicado en la Diagonal 23 No. 61-38 manzana 5, identificado como apartamento 404 interior 11 manzana 5 etapa 1 Conju…
- Folio matricula
- 190-...
- Barrio
- Conjunto Residencial Parques de Bolívar Leandro Diaz
Remate
- Fecha
- viernes, 25 de septiembre de 2026
- Hora
- 9:00 de la mañana
- Modalidad
- Presencial o virtual
Contacto
- Juzgado
- j*****@******.co
- Secuestre
- JORGE...
- Telefono
- ••••••••••
- Email secuestre
- j*****@*******.com
Desbloquea este remate
Solo necesitas tu correo. Sin registro obligatorio.
Precio único
$14.900
Sin suscripción
Solo este remate
- Datos del juzgado y número de proceso
- Información de contacto del secuestre para agendar una visita
- Aviso judicial completo sin censura
- PDF con toda la información al correo
- Guía completa de cómo participar en remates judiciales
Pago seguro con Wompi · Visa, Mastercard, PSE, Nequi
FECHA: 2026-09-06 CATEGORÍA: Edictos art. 450 c.g.p RAMA JUDICIAL. [juzgado protegido] [correo protegido] LA SUSCRITA SECRETARIA DEL [juzgado protegido], CESAR, TRANSFORMADO TRANSITORIAMENTE EN [juzgado protegido]: Que, dentro del PROCESO: EJECUTIVO PARA LA EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA REAL, DEMANDANTE: [parte demandante], DEMANDADO: [parte demandada], RAD. 20001- 40- 03- 007- 2021- 00863- 00. mediante providencia de fecha agosto diecinueve (19) de dos mil veintiséis (2026) resolvió: ?PRIMERO: Fijar el día 25 DE SEPTIEMBRE DE 2026 a las 9:00 de la mañana (para llevar a cabo la diligencia de remate del predio urbano descrito como inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. [matrícula protegida] ubicado en la [dirección protegida] manzana 5, según F.M.I , identificado como apartamento 404 interior 11 manzana 5 etapa 1 [barrio protegido] de Valledupar , de propiedad del demandado HARKIN ENRIQUE DE CASTRO VIZCAINO. Identificado con C.C. [documento protegido], cuyos linderos y medidas s encuentran descritos en la E.P. No. 390 del 25 de febrero de 2017 de la Notaria Segunda dl Círculo de Valledupar que se concretan en los siguientes: (HAY UNA IMAGEN) SITIO ELECTRÓNICO: La audiencia se llevará a cabo a través de la plataforma TEAMS PREMIUM ingresando al siguiente enlace: [enlace protegido] microsoft.com/ meet/243098 914660596?p= 2WiesqYcYD 5p6llsUU SITIO FÍSICO: En caso de que no pueda participar de la diligencia de remate de manera virtual por no tener acceso a los medios técnicos, podrá hacerlo de manera presencial instalaciones del [juzgado protegido] de justicia. El avalúo corresponde a la suma de) que sería el avalúo del inmueble identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. . [matrícula protegida] Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo total del inmueble, previa consignación del 40% del avalúo a órdenes del Juzgado, de conformidad con el artículo 451 del C.G. del P. y podrá hacerse postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad de la diligencia de remate conforme el artículo 452 del C.G. del P.. En tratándose de acreedor real la postura corresponderá mínimo al 100% del precio del bien, conforme lo establece el artículo 468 numeral 5 del Código General del Proceso y la sentencia STC 2136-2019, proferida por la Corte Suprema de Justicia ? Sala de Casación Civil. Quien sea único ejecutante o acreedor ejecutante de mejor derecho podrá rematar por cuenta de su crédito los bienes materia de subasta sin necesidad de consignar el porcentaje, siempre que aquel equivalga por lo menos al cuarenta por ciento (40 %) del avalúo, en caso contrario consignará la diferencia. SEGUNDO: Forma de hacer postura. Presencial o virtual. PRESENCIAL. Podrán hacer postura en la subasta de manera física, allegándola en el término, forma y junto con los demás requisitos previstos en la ley a las instalaciones del [juzgado protegido] justicia. VIRTUAL. Con fundamento en el principio de equivalencia funcional y el artículo 12 del C.G.P. podrán hacer postura en la subasta de manera electrónica, allegándola en el término, forma y junto con los demás requisitos previstos en la ley, con las siguientes precisiones: El archivo que contenga la postura y la imagen del depósito para hacer postura deberá ser cifrado con contraseña. El oferente deberá comparecer a la diligencia de remate a través del siguiente link [enlace protegido] microsoft.com/ meet/24309 89146605 96?p= 2WiesqYcY D5p6llsUU Cn el fin de dar a conocer la contraseña del documento y poder revelar el contenido. En caso de no hacerse presente no se aceptará su postura. Deberá adjuntarse igualmente copia del documento de identificación del oferente. TERCERO. Publicidad y acceso al expediente. Los interesados podrán consultar esta decisión y acceder al expediente en el que se tramita el remate a través del micrositio [correo protegido] También encontrarán el enlace citado para participar en la diligencia de remate. Para el efecto se ordena a secretaría cargar la información correspondiente. Excepcionalmente en caso de no contar con los medios técnicos el acceso puede darse de manera física en las instalaciones de este estrado judicial. Se dispone que la parte demandante elabore el aviso y realice las publicaciones en la forma y términos del artículo 450 del Código General del Proceso. En el aviso deberá incluirse la información prevista en esta providencia además de lo previsto en artículo 450 del C.G. del P., incluyendo los datos correspondientes a la dirección, número de teléfono y datos del secuestre encargado de mostrar el bien objeto del remate, el cual debe ser suministrado por la secretaría del despacho. Requiérase a la parte actora para que proceda a aportar los documentos necesarios para efectuar la diligencia de remate en la oportunidad fijada por este Despacho. Al respecto, se advierte además que tanto el aviso como la publicación, deberán enviarse oportunamente a la dirección electrónica [correo protegido] so pena de no ser tenidos en cuenta. Requiérase a la parte actora para que proceda a aportar los documentos necesarios para efectuar la diligencia de remate en la oportunidad fijada por este Despacho. Al respecto, se advierte además que tanto el aviso como la publicación, deberán enviarse a la dirección electrónica [correo protegido] so pena de no ser tenidos en cuenta. De otro lado la circular PCSJC21-26, del 11 de noviembre de 2021, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, estable en el 4.2. Publicaciones del remate virtual. La parte interesada, además de cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 450 del Código General del Proceso, deberá efectuar lo siguiente: Publicar en el anuncio del periódico de amplia circulación que el remate del bien se llevará a cabo de manera virtual a través de las plataformas y/o herramientas dispuestas por el Consejo Superior de la Judicatura e indicar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio del respectivo despacho o dependencia administrativa. El anuncio en el periódico de amplia circulación se deberá informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en la página [enlace protegido] - micrositio del respectivo despacho o dependencia administrativa de la Rama Judicial. Allegar copia del anuncio de remate publicado en el periódico de amplia circulación, el cual se remitirá de manera legible en formato PDF, al correo respectivo del despacho, centro de servicio, oficina de ejecución de sentencias o dependencia administrativa de la Rama Judicial. Se informa que el avalúo al cual se le otorgo eficacia para la diligencia de remate fue: MATRICULA INMUEBLE 190- 160051 VALOR COMERCIAL $85.188.000.oo Fue nombrado como SECUESTRE a cargo del bien trabado el señor [secuestre] a quien se le puede ubicar en el email: [correo protegido] HEYDI LORENA COTERIO MACHADO SECRETARIA Firmado Por: Heydi Lorena Coterio Machado Secretaria [juzgado protegido] fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 06135c4e 5470987 df 77f922a5 76573ed7 d104845 33ab e2df0 4f11dedc d0139aa Documento generado en 03/09/2026 02:28:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https:// firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica H47 Volver Compartir SMS Whatsapp Descargar pdf Imprimir Correo
Verificación y Transparencia
Origen de la Información
Estado del Aviso
Antes de hacer una postura, verifica
El proceso en Rama Judicial
Consultar proceso en Rama JudicialBusca por número de radicación (disponible con suscripción)
Contacto directo con el secuestre
Disponible con suscripción
¿Necesitas acompañamiento legal?
Conoce nuestras firmas aliadas especializadas en procesos ejecutivos y remates judiciales
Ver firmas aliadasRemates Colombia es un agregador privado de información pública. Complementamos pero NO reemplazamos la consulta oficial en juzgados. Ver nuestros estándares de datos
Apartamento · Valledupar
Otros remates judiciales en Valledupar
Inmuebles y vehículos con fecha de remate próxima
Street ViewCuota parte del 50% del predio urbano ubicado en la Carrera 10 No. 2-37 del barrio Siete de Julio del municipio de La Paz, departamento del Cesar, con una extensión de 333 m2, lind…
Avaluo
$ 123.210.000
Base remate
$ 86.247.000

Carrera 19A N.º 4-40 Casa 2, Urbanización Los Rosales de Valledupar
Avaluo
$ 409.857.000
Base remate
$ 286.899.900