Lote / Terreno en Carrera 10 No. 2-37, barrio Siete de Julio, municipio de La Paz, departamento del CesarStreet View
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Lote / Terreno en remate judicial - Siete de Julio, Valledupar

Cuota parte del 50% del predio urbano ubicado en la Carrera 10 No. 2-37 del barrio Siete de Julio del municipio de La Paz, departamento del Cesar, con una extensión de 333 m2, lind…

Carrera 10 No. 2-37, barrio Siete de Julio, municipio de La Paz, departamento del Cesar

Valledupar, Cesar

Este lote / terreno ubicado en el barrio Siete de Julio, Valledupar, Cesar sale a remate judicial. La audiencia de remate está programada para el jueves, 3 de septiembre de 2026 a las 09:00, en modalidad virtual y presencial. El valor base de la subasta es $ 86.247.000, equivalente al 70% del avalúo de $ 123.210.000. El remate se adelanta, dentro de un proceso ejecutivo con garantía real, ante el JUZGADO CUARTO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE VALLEDUPAR (CESAR).

Proceso

Juzgado
JUZGADO CUARTO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE VALLEDUPAR (CESAR)
No. Proceso
20001-...
Tipo proceso
Ejecutivo con Garantía Real
Demandantes
[1 parte]
Demandados
[2 partes]
Regístratepara obtener esta información

Bien inmueble

Descripcion
Cuota parte del 50% del predio urbano ubicado en la Carrera 10 No. 2-37 del barrio Siete de Julio del municipio de La Paz, departamento del Cesar, con una extensión de 333 m2, lind…
Folio matricula
190-...
Barrio
Siete de Julio

Remate

Fecha
jueves, 3 de septiembre de 2026
Hora
09:00
Modalidad
Virtual y presencial
Avaluo
$ 123.210.000
Base remate
$ 86.247.000
Porcentaje
70%

Contacto

Juzgado
j*****@******.co
Secuestre
OSCAR...
Telefono
310****28
Email secuestre
o*****@*****.com
Regístratepara obtener esta información
Este remate ya venció. El desbloqueo individual solo está disponible para remates activos.
Texto original del avisoVista parcial
FECHA:
2026-08-23
CATEGORÍA:
Edictos art. 450 c.g.p
RAMA JUDICIAL [juzgado protegido] ? CESAR. REPÚBLICA DE COLOMBIA. [correo protegido] EL SECRETARIO DEL [juzgado protegido], CESAR, TRANSFORMADO TRANSITORIAMENTE EN [juzgado protegido]: Que, dentro del PROCESO: EJECUTIVO CON GARANTIA REAL DE MINIMA CUANTIA DEMANDANTE: [parte demandante] C.C. [documento protegido], DEMANDADOS: [parte demandada] C.C. [documento protegido] Y [parte demandada] C.C. [documento protegido], RADICADO: 20001- 40- 03- 007- 2017- 00044- 00. mediante providencia de fecha diecisiete (17 ) de julio de dos mil veintiséis (2026) resolvió: ?PRIMERO: Fijar el día 03 de septiembre de 2026 a las 9:00 de la mañana para llevar a cabo la diligencia de remate de la cuota parte que corresponde al demandado [parte demandada] C.C. [documento protegido] del predio urbano ubicado en la Carrera 10 No. 2 ? 37 del barrio [barrio protegido] del municipio de La Paz, departamento del Cesar, el cual cuenta con una extensión de 333 m2, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: con lote del municipio mide 15.00 metros; SUR: con predio de Balmero Peinado, carrera 10 en medio, mide 11.10 metros; ESTE: con la calle 2 A en medio, mide 24.90 metros y OESTE, con predio de José Marí Cantillo, mide 24.40 metros; inmueble que se encuentra inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Valledupar, bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. [matrícula protegida]. SITIO ELECTRÓNICO: La audiencia se llevará a cabo a través de la plataforma TEAMS PREMIUN ingresando al siguiente enlace: https: //teams.microsoft.com /l/meetupjoin/19%3ameeting _NjFmNWJ iMTQtZjNj ZS00ODAzLWJmN TItMWU0 YWYwMmZ iMmMx %40threa d.v2/0?c ontext=% 7b%22Tid% 22%3a%2262 2cba98-80f8- 41f3-8df5- 8 eb999015 98b%22 %2c%22Oid %22%3a%228ce 821eb-05b2-43f9- 85bde9c5a79c dae0%22%7d SITIO FÍSICO: En caso de que no pueda participar de la diligencia de remate de manera virtual por no tener acceso a los medios técnicos, podrá hacerlo de manera presencial instalaciones del [juzgado protegido] de justicia. El avalúo corresponde a la suma de CIENTO VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS DIEZ PESOS ($123.210.000.oo) MCTE; que sería el avalúo del inmueble identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. [matrícula protegida], teniendo que el remate corresponde solo a la cuota parte del 50% de dicho inmueble. Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo de la cuota parte del inmueble a rematar, previa consignación del 40% del avalúo a órdenes del Juzgado, de conformidad con el artículo 451 del C.G. del P. y podrá hacerse postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad de la diligencia de remate conforme el artículo 452 del C.G. del P. En tratándose de acreedor real la postura corresponderá mínimo al 100% del precio del bien, conforme lo establece el artículo 468 numeral 5 del Código General del Proceso y la sentencia STC 2136-2019, proferida por la Corte Suprema de Justicia ? Sala de Casación Civil Quien sea único ejecutante o acreedor ejecutante de mejor derecho podrá rematar por cuenta de su crédito los bienes materia de subasta sin necesidad de consignar el porcentaje, siempre que aquel equivalga por lo menos al cuarenta por ciento (40 %) del avalúo, en caso contrario consignará la diferencia. SEGUNDO: Forma de hacer postura. Presencial o virtual. PRESENCIAL. Podrán hacer postura en la subasta de manera física, allegándola en el término, forma y junto con los demás requisitos previstos en la ley a las instalaciones del [juzgado protegido] de Justicia. VIRTUAL. Con fundamento en el principio de equivalencia funcional y el artículo 12 del C.G.P. podrán hacer postura en la subasta de manera electrónica, allegándola en el término, forma y junto con los demás requisitos previstos en la ley, con las siguientes precisiones: El archivo que contenga la postura y la imagen del depósito para hacer postura deberá ser cifrado con contraseña. El oferente deberá comparecer a la diligencia de remate a través del vínculo https: //teams.micros oft.com/l/meetu pjoin/19% 3ameeting_N jFmNWJiMTQtZjNj ZS00ODA zLWJmNTItM WU0YWY wMmZiMmMx %40threa d.v2/0?c ontext=%7b% 22Tid%22%3a %22622cba9 8-80f8-41f3-8df5- 8eb99901 598b%22%2 c%22Oid%22% 3a%228ce 821eb-05b2- 43f9-85bde 9c5a79cd ae0%22%7d Con el fin de dar a conocer la contraseña del documento y poder revelar el contenido. En caso de no hacerse presente no se aceptará su postura. Deberá adjuntarse igualmente copia del documento de identificación del oferente. TERCERO. Publicidad y acceso al expediente. Los interesados podrán consultar esta decisión y acceder al expediente en el que se tramita el remate a través del micrositio [correo protegido] También en contrarán el enlace citado para participar en la diligencia de remate. Para el efecto se ordena a secretaría cargar la información correspondiente. Se adjunta link expediente: 200014003 00720170 004400 Excepcionalmente en caso de no contar con los medios técnicos el acceso puede darse de manera física en las instalaciones de este estrado judicial. Se dispone que la parte demandante elabore el aviso y realice las publicaciones en la forma y términos del artículo 450 del Código General del Proceso. En el aviso deberá incluirse la información prevista en esta providencia además de lo previsto en artículo 450 del C.G. del P., incluyendo los datos correspondientes a la dirección, número de teléfono y datos del secuestre encargado de mostrar el bien objeto del remate, el cual debe ser suministrado por la secretaría del despacho. Requiérase a la parte actora para que proceda a aportar los documentos necesarios para efectuar la diligencia de remate en la oportunidad fijada por este Despacho. Al respecto, se advierte además que tanto el aviso como la publicación, deberán enviarse oportunamente a la dirección electrónica j07cmvpar@cendoj. ramajudicial.gov.co so pena de no ser tenidos en cuenta. De otro lado la circular PCSJC21-26, del 11 de noviembre de 2021, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, estable en el 4.2. Publicaciones del remate virtual. La parte interesada, además de cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 450 del Código General del Proceso, deberá efectuar lo siguiente: Publicar en el anuncio del periódico de amplia circulación que el remate del bien se llevará a cabo de manera virtual a través de las plataformas y/o herramientas dispuestas por el Consejo Superior de la Judicatura e indicar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio del respectivo despacho o dependencia administrativa El anuncio en el periódico de amplia circulación se deberá informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en la página [enlace protegido] - micrositio del respectivo despacho o dependencia administrativa de la Rama Judicial. Allegar copia del anuncio de remate publicado en el periódico de amplia circulación, el cual se remitirá de manera legible en formato PDF, al correo respectivo del despacho, centro de servicio, oficina de ejecución de sentencias o dependencia administrativa de la Rama Judicial Fue nombrado como SECUESTRE a cargo del bien trabado el señor [secuestre] a quien se le puede ubicar en la Mz E CASA 9, Conjunto Residencial Rosario Norte 1 de Valledupar, Cel: [teléfono protegido] , email: [correo protegido] HEYDI LORENA COTERIO MACHADO SECRETARIA Firmado Por: Heydi Lorena Coterio Machado Secretaria [juzgado protegido] fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 86969a 7f12e2ba3 fd485ec74 2afedd3b92 90f2905e4 5cd7f34bb 0e4d09 9f29b5 Documento generado en 27/ 07/ 2026 11:36:10 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https: //firmaelectronica. ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica H33
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Verificación y Transparencia

Origen de la Información

Fuente original:El Espectador
Extraído por Remates Colombia:24 de agosto de 2026 a las 01:54 p. m.
Última verificación:24 de agosto de 2026

Estado del Aviso

Fecha del remate:03 de septiembre de 2026, 09:00
Estado:Vencido
Tiempo restante:Vencido hace 7 días

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