Apartamento en Diagonal 23 No. 61-38 manzana 5, apartamento 404 interior 11 manzana 5 etapa 1, Conjunto Residencial Parques de Bolívar Leandro Diaz, ValleduparStreet View
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Apartamento en remate judicial - Valledupar

Apartamento 404 interior 11 manzana 5 etapa 1, Conjunto Residencial Parques de Bolívar Leandro Diaz, Valledupar

Diagonal 23 No. 61-38 manzana 5, apartamento 404 interior 11 manzana 5 etapa 1, Conjunto Residencial Parques de Bolívar Leandro Diaz, Valledupar

Valledupar, Cesar

Este apartamento ubicado en Valledupar, Cesar sale a remate judicial. La audiencia de remate está programada para el viernes, 6 de noviembre de 2026 a las 8:30 a.m., en modalidad virtual y presencial. El valor base de la subasta es $ 59.631.600, equivalente al 70% del avalúo de $ 85.188.000. El remate se adelanta, dentro de un proceso ejecutivo, ante el Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Valledupar, Cesar.

Proceso

Juzgado
Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Valledupar, Cesar
No. Proceso
20001-...
Tipo proceso
Ejecutivo
Demandantes
[1 parte]
Demandados
[1 parte]
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Bien inmueble

Descripcion
Apartamento 404 interior 11 manzana 5 etapa 1, Conjunto Residencial Parques de Bolívar Leandro Diaz, Valledupar
Folio matricula
190-...

Remate

Fecha
viernes, 6 de noviembre de 2026
Hora
8:30 a.m.
Modalidad
Virtual y presencial
Avaluo
$ 85.188.000
Base remate
$ 59.631.600
Porcentaje
70%

Contacto

Juzgado
j*****@******.co
Secuestre
Jorge...
Telefono
••••••••••
Email secuestre
j*****@*******.com
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Clasificados Vehículos Inmuebles Empleos Varios
precio no suministrado
Venta
Descripción
RAMA JUDICIAL [juzgado protegido] [correo protegido] LA SUSCRITA SECRETARIA DEL [juzgado protegido], CESAR, TRANSFORMADO TRANSITORIAMENTE EN [juzgado protegido]: Que, dentro del PROCESO: EJECUTIVO PARA LA EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA REAL, DEMANDANTE: [parte demandante] NIT.[documento protegido], DEMANDADO: [parte demandada] C.C.[documento protegido], RAD. 20001-40-03-007- 2021-00863-00. Mediante providencia de fecha Veinticinco (25) de Septiembre de dos mil veintiséis (2026) resolvió: “PRIMERO: Declarar desierta la diligencia de remate prevista para el día de hoy 25 de septiembre de 2026, referido inmueble con folio de matrícula [matrícula protegida] de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, de propiedad del demandado, por la ausencia de postores en esta diligencia o previamente en la oportunidad prevista en el artículo 451 del C.G. del P. conforme lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO: Fijar como nueva fecha y hora para llevar a cabo la subasta para el 06 de noviembre de 2026 a las 8:30 de la mañana. Advirtiendo que el anuncio de la recepción de ofertas se efectuara a las 9:00 a.m. Las partes presentes quedan notificadas en estrado. TERCERO: Ordénese que por secretaría se notifique por estado el acta contentiva de la decisión al demandado.” Que las condiciones del remate y la identificación del inmueble del cual se llevara a cabo la diligencia de remate se tienen conforme lo dispuesto en el auto de fecha agosto diecinueve (19) de dos mil veintiséis, teniendo solo el cambio del link de conexión a la diligencia, así: “PRIMERO: … diligencia de remate del predio urbano descrito como inmueble identificado (2026) que resolvió: del predio urbano esta descrito como inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. [matrícula protegida] ubicado en la [dirección protegida] manzana 5, según F.M.I , identificado como apartamento 404 interior 11 manzana 5 etapa 1 Conjunto Residencial Parques de Bolívar Leandro Diaz de Valledupar , de propiedad del demandado [parte demandada]. Identificado con C.C. [documento protegido], cuyos linderos y medidas s encuentran descritos en la E.P. No. 390 del 25 de febrero de 2017 de la Notaria Segunda dl Círculo de Valledupar que se concretan en los siguientes: (contiene Imagen) SITIO ELECTRÓNICO: La audiencia se llevará a cabo a través de la plataforma TEAMS PREMIUM ingresando al siguiente enlace:
[enlace protegido]
/l/meetup join/ 19%3ameeting_Y mI4MjdmN zgtYTZmZi 00MzE5L ThiNTI tYzhlO TRjNTRlN 2Qz% 40thre ad.v2/ 0?context= %7b%22Tid %22%3a %22622c ba98-80f 8-41f 3-8df5- 8eb99901598b %22%2c%22Oid %22%3ª %228ce 821eb-05b 2-43f9-85b d e9c5a 79cdae 0%22%7d SITIO FÍSICO: En caso de que no pueda participar de la diligencia de remate de manera virtual por no tener acceso a los medios técnicos, podrá hacerlo de manera presencial instalaciones del [juzgado protegido] de justicia. El avalúo corresponde a la suma de) que sería el avalúo del inmueble identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. . [matrícula protegida] Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo total del inmueble, previa consignación del 40% del avalúo a órdenes del Juzgado, de conformidad con el artículo 451 del C.G. del P. y podrá hacerse postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad de la diligencia de remate conforme el artículo 452 del C.G. del P.. En tratándose de acreedor real la postura corresponderá mínimo al 100% del precio del bien, conforme lo establece el artículo 468 numeral 5 del Código General del Proceso y la sentencia STC 2136-2019, proferida por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil. Quien sea único ejecutante o acreedor ejecutante de mejor derecho podrá rematar por cuenta de su crédito los bienes materia de subasta sin necesidad de consignar el porcentaje, siempre que aquel equivalga por lo menos al cuarenta por ciento (40 %) del avalúo, en caso contrario consignará la diferencia. SEGUNDO: Forma de hacer postura. Presencial o virtual. PRESENCIAL. Podrán hacer postura en la subasta de manera física, allegándola en el término, forma y junto con los demás requisitos previstos en la ley a las instalaciones del [juzgado protegido] justicia. VIRTUAL. Con fundamento en el principio de equivalencia funcional y el artículo 12 del C.G.P. podrán hacer postura en la subasta de manera electrónica, allegándola en el término, forma y junto con los demás requisitos previstos en la ley, con las siguientes precisiones: El archivo que contenga la postura y la imagen del depósito para hacer postura deberá ser cifrado con contraseña. El oferente deberá comparecer a la diligencia de remate a través del siguiente link
[enlace protegido]
/l/meetup join/19% 3ameeting_ YmI4MjdmN zgtYTZmZ i00MzE5L ThiNTItYzh lOTRjNTRlN2 Qz%40thread.v2 /0?co ntext=% 7b%22Tid %22% 3a%22622 cba98-80f 8-41f 3-8df5- 8eb99901598b %22%2c% 22Oid% 22%3a% 228ce 821eb-05 b2-43f9- 85bd-e 9c5a79 cdae0% 22%7d Con el fin de dar a conocer la contraseña del documento y poder revelar el contenido. En caso de no hacerse presente no se aceptará su postura. Deberá adjuntarse igualmente copia del documento de identificación del oferente. TERCERO. Publicidad y acceso al expediente. Los interesados podrán consultar esta decisión y acceder al expediente en el que se tramita el remate a través del micrositio [correo protegido] También encontrarán el enlace citado para participar en la diligencia de remate. Para el efecto se ordena a secretaría cargar la información correspondiente. Excepcionalmente en caso de no contar con los medios técnicos el acceso puede darse de manera física en las instalaciones de este estrado judicial. Se dispone que la parte demandante elabore el aviso y realice las publicaciones en la forma y términos del artículo 450 del Código General del Proceso. En el aviso deberá incluirse la información prevista en esta providencia además de lo previsto en artículo 450 del C.G. del P., incluyendo los datos correspondientes a la dirección, número de teléfono y datos del secuestre encargado de mostrar el bien objeto del remate , el cual debe ser suministrado por la secretaría del despacho. Requiérase a la parte actora para que proceda a aportar los documentos necesarios para efectuar la diligencia de remate en la oportunidad fijada por este Despacho. Al respecto, se advierte además que tanto el aviso como la publicación, deberán enviarse oportunamente a la dirección electrónica [correo protegido] so pena de no ser tenidos en cuenta. Requiérase a la parte actora para que proceda a aportar los documentos necesarios para efectuar la diligencia de remate en la oportunidad fijada por este Despacho. Al respecto, se advierte además que tanto el aviso como la publicación, deberán enviarse a la dirección electrónica [correo protegido] so pena de no ser tenidos en cuenta. De otro lado la circular PCSJC21-26, del 11 de noviembre de 2021, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, estable en el 4.2. Publicaciones del remate virtual. La parte interesada, además de cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 450 del Código General del Proceso, deberá efectuar lo siguiente: Publicar en el anuncio del periódico de amplia circulación que el remate del bien se llevará a cabo de manera virtual a través de las plataformas y/o herramientas dispuestas por el Consejo Superior de la Judicatura e indicar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio del respectivo despacho o dependencia administrativa. El anuncio en el periódico de amplia circulación se deberá informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en la página [enlace protegido] - micrositio del respectivo despacho o dependencia administrativa de la Rama Judicial. Allegar copia del anuncio de remate publicado en el periódico de amplia circulación, el cual se remitirá de manera legible en formato PDF, al correo respectivo del despacho, centro de servicio, oficina de ejecución de sentencias o dependencia administrativa de la Rama Judicial. Se informa que el avalúo al cual se le otorgo eficacia para la diligencia de remate fue: MATRICULA INMUEBLE [matrícula protegida] VALOR AVALUO COMERCIAL $85.188.000.oo Fue nombrado como SECUESTRE a cargo del bien trabado el señor [secuestre] a quien se le puede ubicar en el email: [correo protegido] HEYDI LORENA COTERIO MACHADO SECRETARIA Firmado Por: Heydi Lorena Coterio Machado Secretaria [juzgado protegido] – Cesar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cecc3ff 6a42dd 356b5f3ac 1d0bdf30a 978bde501dea 3900f1b 931f0d 555aa 27a Documento generado en 02/10/2026 02:13:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
[enlace protegido]
/Firma Electrónica. IDWEB:1585137
Ubicación
Barranquilla
Fecha de publicación
Publicado 2026-10-18 00:00:00
Ficha técnica
Detalles
Adicionales
Condiciones
RAMA JUDICIAL [juzgado protegido] [correo protegido] LA SUSCRITA SECRETARIA DEL [juzgado protegido], CESAR, TRANSFORMADO TRANSITORIAMENTE EN [juzgado protegido]: Que, dentro del PROCESO: EJECUTIVO PARA LA EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA REAL, DEMANDANTE: [parte demandante] NIT.[documento protegido], DEMANDADO: [parte demandada] C.C.[documento protegido], RAD. 20001-40-03-007- 2021-00863-00. Mediante providencia de fecha Veinticinco (25) de Septiembre de dos mil veintiséis (2026) resolvió: “PRIMERO: Declarar desierta la diligencia de remate prevista para el día de hoy 25 de septiembre de 2026, referido inmueble con folio de matrícula [matrícula protegida] de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, de propiedad del demandado, por la ausencia de postores en esta diligencia o previamente en la oportunidad prevista en el artículo 451 del C.G. del P. conforme lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO: Fijar como nueva fecha y hora para llevar a cabo la subasta para el 06 de noviembre de 2026 a las 8:30 de la mañana. Advirtiendo que el anuncio de la recepción de ofertas se efectuara a las 9:00 a.m. Las partes presentes quedan notificadas en estrado. TERCERO: Ordénese que por secretaría se notifique por estado el acta contentiva de la decisión al demandado.” Que las condiciones del remate y la identificación del inmueble del cual se llevara a cabo la diligencia de remate se tienen conforme lo dispuesto en el auto de fecha agosto diecinueve (19) de dos mil veintiséis, teniendo solo el cambio del link de conexión a la diligencia, así: “PRIMERO: … diligencia de remate del predio urbano descrito como inmueble identificado (2026) que resolvió: del predio urbano esta descrito como inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. [matrícula protegida] ubicado en la [dirección protegida] manzana 5, según F.M.I , identificado como apartamento 404 interior 11 manzana 5 etapa 1 Conjunto Residencial Parques de Bolívar Leandro Diaz de Valledupar , de propiedad del demandado [parte demandada]. Identificado con C.C. [documento protegido], cuyos linderos y medidas s encuentran descritos en la E.P. No. 390 del 25 de febrero de 2017 de la Notaria Segunda dl Círculo de Valledupar que se concretan en los siguientes: (contiene Imagen) SITIO ELECTRÓNICO: La audiencia se llevará a cabo a través de la plataforma TEAMS PREMIUM ingresando al siguiente enlace:
[enlace protegido]
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[enlace protegido]
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/Firma Electrónica. IDWEB:1585137
condiciones:
Ut enim ad minim veniam, quis nostrud exercitation ullamco laboris nisi ut aliquip ex ea commodo consequat.
Información del Anunciante
Nombre:
REPRESENTACIONES LEGALES LTDA
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Verificación y Transparencia

Origen de la Información

Fuente original:El Heraldo Clasificados
Extraído por Remates Colombia:22 de octubre de 2026, 09:05 a. m.
Última verificación:22 de octubre de 2026

Estado del Aviso

Fecha del remate:06 de noviembre de 2026, 8:30 a.m.
Estado:Activo
Tiempo restante:10 días restantes

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