Imagen referencialCasa en remate judicial - Dosquebradas
UL Cifuentes urbanización Quintas de Jardín Colonial Vivienda 3, Casa 53B Dosquebradas Risaralda
UL Cifuentes urbanización Quintas de Jardín Colonial Vivienda 3, Casa 53B
Este casa ubicado en Dosquebradas, Risaralda sale a remate judicial. La audiencia de remate está programada para el viernes, 6 de noviembre de 2026 a las 08:00, en modalidad virtual. El valor base de la subasta es $ 223.101.390, equivalente al 70% del avalúo de $ 318.716.272. El remate se adelanta, dentro de un proceso ejecutivo, ante el JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DOSQUEBRADAS – RISARALDA.
Proceso
- Juzgado
- JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DOSQUEBRADAS – RISARALDA
- No. Proceso
- 66170-...
- Tipo proceso
- Ejecutivo
- Demandantes
- [1 parte]
- Demandados
- [1 parte]
Bien inmueble
- Descripcion
- UL Cifuentes urbanización Quintas de Jardín Colonial Vivienda 3, Casa 53B Dosquebradas Risaralda
- Folio matricula
- 294-...
Remate
- Fecha
- viernes, 6 de noviembre de 2026
- Hora
- 08:00
- Modalidad
- Virtual
- Avaluo
- $ 318.716.272
- Base remate
- $ 223.101.390
- Porcentaje
- 70%
Contacto
- Juzgado
- J*****@******.co
- Secuestre
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- Telefono
- ••••••••••
- Email secuestre
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Precio único
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Avalúo del inmueble
$ 318.716.272
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Edictos y Avisos Legales REMATES 31 de mayo de 2026 AVISO DE REMATE CONSTANCIA SECRETARIAL. A Despacho de la señora Juez, informando que para el día de hoy se encuentra programada diligencia de remate del bien inmueble de propiedad de la demandada, sin embargo, una vez revisado el expediente se evidencia que el avalúo comercial allegado por la parte actora da un valor de $318.716.272,00, avalúo del cual se corrió traslado a las partes, pero pese a ello, en el auto que fija fecha y hora para llevar a cabo diligencia de remate se referencia un avalúo que no corresponde, ya que se dice que es $318.716.212, es decir, existe una diferencia de $60.000. Sírvase proveer. Marzo 04 de 2026. ANGIE MANUELA RENTERIA CÓRDOBA. Secretaria. (HAY FIRMA) RAMA JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA REPUBLICA DE COLOMBIA PROCESO:EJECUTIVO GARANTÍA REAL DEMANDANTE:[parte demandante] DEMANDADO:[parte demandada] RADICACIÓN: [número de proceso protegido] [juzgado protegido] – RISARALDA 04 de MARZO de 2026 Atendiendo la constancia de secretaría que antecede y como quiera que se ajusta a la realidad y en atención a lo dispuesto en el artículo 132 del C.G.P que establece: “Control de legalidad Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación.” En ejercicio del control de legalidad consagrado en la norma señalada y una vez revisado el expediente, evidencia el Despacho que, el avalúo indicado en el auto que fija fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate y sobre el cual se fija la base para efectos de la licitación, no corresponde a la realidad, ya que por error se indica en números $318.716.212 siendo el correcto $318.716.272, como se indicó en letras, es decir, $60.000 menos del real, y así se publicó el aviso, situación que de pasarse por alto, se configuraría una vulneración al debido proceso, pues de estaría licitando el bien por una cifra que no es la real. Conforme a lo anterior, se suspenderá la audiencia aquí programada, y se procederá a señalar nueva fecha, indicándose el valor del avalúo que en realidad corresponde. Por lo expuesto, el [juzgado protegido], Risaralda, RESUELVE: PRIMERO: SUSPENDER la diligencia de remate programada para el día de hoy, por lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. SEGUNDO: SEÑALAR fecha para la práctica de la diligencia de remate del bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria Nro. [matrícula protegida] de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dosquebradas Risaralda, ubicado según el avalúo comercial como del recibo de impuesto predial, en [dirección protegida] Dosquebradas Risaralda, el cual se encuentra debidamente, embargado, secuestrado y avaluado en este asunto, fijándose el día JUEVES ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026), A LAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M.). TERCERO: Será postura admisible la que cubra como mínimo el setenta por ciento (70%) del valor del avalúo comercial del inmueble a rematar, cuyo avalúo es TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MCTE ($318.716.272,00) y postor hábil quien previamente acredite de manera legal su consignación por valor del 40% de dicho avalúo. CUARTO: ADVERTIR a la parte interesada que deberán elaborar y publicar el aviso de remate en la forma indicada en el artículo del 450 Código General del Proceso, quien deberá consignar todos los datos necesarios para la identificación del bien y en aras de que se garantice el derecho para hacer postura y se publicará por una sola vez en el periódico de amplia circulación de la localidad, el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, y teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 450 ibídem; Con la copia o la constancia de publicación del aviso deberá allegarse un certificado de tradición del vehículo actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia, con tres (3) días de antelación a fin de la respectiva revisión. QUINTO: Podrán hacer postura a través del correo institucional del [juzgado protegido][correo protegido]), con el fin de dar cumplimiento a la confidencialidad de que trata el artículo 452 del CGP., dentro de los cinco (5) días anteriores a la fecha de la audiencia programada o durante la diligencia (art.451 ibidem) para lo cual deberán remitir escaneado la respectiva consignación ante el Banco Agrario de Colombia cuenta Nro. [cuenta protegida] sucursal Dosquebradas y el memorial que contenga la oferta la cual se debe consignar en el correo electrónico del despacho, una vez recibidas las ofertas se procederá al envió del enlace. SEXTO: A las personas que presenten sus posturas se les dará el link de acceso a la audiencia; la licitación empezará a la hora señalada, los interesados deberán presentar sus ofertas en documento con contraseña acompañado del depósito para hacer postura conforme a lo antes señalado, y transcurrida una (1) hora desde el inicio de la audiencia, el juez o encargado de realizar la subasta abrirá los sobres y leerá las ofertas que reúnan los requisitos señalados en la norma antes citada. Para la postura en el remate virtual, la oferta debe remitirse de forma digital, legible y debidamente suscrita; la clave será suministrada por el ofertante únicamente al Juez en el desarrollo de la audiencia virtual, en la forma y oportunidad prevista en el artículo 452 del Código General del Proceso. El juez o el encargado de realizar la audiencia virtual de remate abrirá la oferta digital y leerá las ofertas en la oportunidad, con las formalidades y los requisitos señalados en el artículo 452 del Código General del Proceso. Sólo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan los siguientes requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en los artículos 451 y 452 del C.G.P. Todas las posturas de remate presentadas deberán contener como mínimo la siguiente información: * Bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura; * Cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura; * El monto por el que hace la postura; * La oferta debe estar suscrita por el interesado. * Si es persona natural se deberá indicar nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. * Si esa una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este. * Copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días. * Copia del poder y documento de identidad del apoderado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado. * Copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos de los previsto en el en el artículo 451 del Código General del Proceso. SÉPTIMO: Por secretaría procédase a la fijación de la liquidación de crédito allegada por la parte interesada. NOTIFÍQUESE1, [nombre protegido] Juez Firmado Por: [nombre protegido] Juez [juzgado protegido] y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 1 - Se notifica por estado electrónico Nro. 033 del 05 de marzo del 2026. ANGIE MANUELA RENTERIA CÓRDOBA. Secretaria Código de verificación: 93fff2efd641038c376c468cd3abb2467ec53daf511e9a39a19a32b550995ef1 Documento generado en 04/03/2026 02:17:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: [enlace protegido]
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Origen de la Información
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Casa · Dosquebradas
Avaluado en $ 318.716.272
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