Imagen referencialCasa en remate judicial - Villas de Baranoa, Baranoa
carrera 18A No.27-21 Villas de Baranoa
carrera 18A No.27-21, Villas de Baranoa, municipio de Baranoa
Este casa ubicado en el barrio Villas de Baranoa, Baranoa, Atlántico sale a remate judicial. La audiencia de remate está programada para el martes, 18 de agosto de 2026 a las 08:30, en modalidad virtual. El valor base de la subasta es $ 79.170.000, equivalente al 70% del avalúo de $ 113.100.000. El remate se adelanta, dentro de un proceso ejecutivo hipotecario, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Baranoa.
Proceso
- Juzgado
- Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Baranoa
- No. Proceso
- 08078408900220240011300-...
- Tipo proceso
- Ejecutivo Hipotecario
- Demandantes
- [1 parte]
- Demandados
- [2 partes]
Bien inmueble
- Descripcion
- carrera 18A No.27-21 Villas de Baranoa
- Folio matricula
- 040-...
- Barrio
- Villas de Baranoa
Remate
- Fecha
- martes, 18 de agosto de 2026
- Hora
- 08:30
- Modalidad
- Virtual
- Avaluo
- $ 113.100.000
- Base remate
- $ 79.170.000
- Porcentaje
- 70%
Contacto
- Juzgado
- j*****@******.co
- Secuestre
- JOSE...
- Telefono
- 310****10
- Email secuestre
- ••••••••••
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Precio único
$14.900
Avalúo del inmueble
$ 113.100.000
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- Datos del juzgado y número de proceso
- Información de contacto del secuestre para agendar una visita
- Aviso judicial completo sin censura
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Clasificados Vehículos Inmuebles Empleos Varios precio no suministrado Venta Descripción Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico [juzgado protegido]: EJECUTIVO HIPOTECARIO RADICADO: 080784089002 20240011300 DEMANDANTE: [parte demandante] DEMANDADO: [parte demandada] Y [parte demandada] INFORME SUSTANCIADOR Me permito informar que dentro del presente proceso se encontraba programada audiencia de remate para el día veintiséis (26) de mayo de 2026, la cual no se llevó a cabo con ocasión al cambio de titular del Despacho. Así mismo el 10 de julio de 2026, el apoderado de la parte demandante presentó memorial solicitando fijación de nueva fecha de audiencia. ADRIANA MARCELA PATIÑO ALVARADO SUSTANCIADOR. [juzgado protegido] – ATLÁNTICO (La fecha de esta providencia corresponde a la de la firma electrónica) De conformidad con el informe que antecede, observa el Despacho que la audiencia de remate programada para el día veintiséis (26) de mayo de 2026 no podrá llevarse a cabo, en razón al cambio de la titularidad del Despacho Judicial, circunstancia administrativa que hizo necesaria la reprogramación de la diligencia, garantizando así el adecuado desarrollo de la actuación procesal. Habiendo fracasado la primera diligencia de remate realizada el veinticinco (25) de marzo de 2026 a las 10:00 a.m., por falta de postores y, atendiendo la solicitud elevada por la parte ejecutante, se hace necesario reprogramar la diligencia y, en consecuencia, procede el Despacho a señalar nueva fecha y hora para llevar a cabo la SEGUNDA LICITACIÓN sobre el bien inmueble embargado y secuestrado dentro del presente proceso. En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del inmueble materia de medida cautela y no se encuentra pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma. La diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022 y los acuerdos que al respecto expidió el Consejo Seccional de la Judicatura. Por lo anterior, se fija como base de la licitación el setenta por ciento (70%) del avalúo de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 448 inciso tercero del Código General del Proceso. En consecuencia, acorde a lo anterior, este Despacho RESUELVE: PRIMERO. TENER por surtido el correspondiente control de legalidad del inciso 3 del artículo 448 del Código General del Proceso. SEGUNDO. FÍJESE el día 18 de agosto de 2026 a las 8:30 a.m., como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia virtual de SEGUNDA LICITACIÓN DE REMATE del bien inmueble distinguido con el F.M.I. No [matrícula protegida] propiedad de los demandados [parte demandada] Y CRISTIAN ANDRÉS VERGARA YEPES, ubicado la [dirección protegida] [barrio protegido] del municipio de Baranoa, inmueble debidamente embargado, secuestrado y avaluado dentro del proceso de la referencia en la suma de CIENTO TRECE MILLONES CIEN MIL PESOS ($113.100.000). https:// teams.microsoft.com/l/ meetup-join/19% 3ameeting_OTc 0ZjUwYTctNTM5Yi00Y WNjLWFjZDgtZmE 5YmU5MGU0Mz Mx%40thread. v2/0?context=%7b %22Tid%22%3a %22622cba98-80f8 -41f3-8df5- 8eb99901598 %22%2c%22Oid %22%3a% 2263334339 -13d0-4c47-a991- 9606ac1365e8%22%7d TERCERO. El bien por rematar tiene un avalúo aprobado en la suma de CIENTO TRECE MILLONES CIEN MIL PESOS ($113.100.000) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura. CUARTO: Los interesados deberán presentar en sobre cerrado sus ofertas si pretenden adquirir el bien inmueble subastado dentro de la oportunidad de cinco (5) días anteriores a la fecha que aquí se fija, o el mismo día de la diligencia de remate, tal como lo disponen los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso. al correo electrónico institucional [correo protegido] QUINTO: El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional. La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora. SEXTO. El presente auto será publicado en la sección "Remates" en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial. SEPTIMO. Así mismo ADVIÉRTASE a la parte demandante que este auto aviso se publicará el domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP). OCTAVO. Por la parte actora alléguese un certificado de Tradición y Libertad del inmueble objeto de la almoneda debidamente actualizado expedido por lo menos cinco (5) días antes de la fecha prevista para la diligencia de remate. NOVENO. El secuestre del bien inmueble es el señor [secuestre] que puede ser contactado al número de teléfono [teléfono protegido], y a través de la INSPECCIÓN UNICA DE POLICÍA DE BARANOA, de conformidad con el acta de secuestro. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LORAINE REYES GUERRERO JUEZ SEGUNDA PROMISCUO MUNICIPAL DE BARANOA Firmado Por: [nombre protegido] Juez [juzgado protegido] – Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 95ed23883752227 b0b02d7a6b7aacfd2 e563c9cd2b4341ad121 6713424ecd3a9 Documento generado en 14/07/2026 08:15:41 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https:// firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica. IDWEB:1584065 Ubicación Barranquilla Fecha de publicación Publicado 2026-07-19 00:00:00 Ficha técnica Detalles Adicionales Condiciones Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico [juzgado protegido]: EJECUTIVO HIPOTECARIO RADICADO: 080784089002 20240011300 DEMANDANTE: [parte demandante] DEMANDADO: [parte demandada] Y [parte demandada] INFORME SUSTANCIADOR Me permito informar que dentro del presente proceso se encontraba programada audiencia de remate para el día veintiséis (26) de mayo de 2026, la cual no se llevó a cabo con ocasión al cambio de titular del Despacho. Así mismo el 10 de julio de 2026, el apoderado de la parte demandante presentó memorial solicitando fijación de nueva fecha de audiencia. ADRIANA MARCELA PATIÑO ALVARADO SUSTANCIADOR. [juzgado protegido] – ATLÁNTICO (La fecha de esta providencia corresponde a la de la firma electrónica) De conformidad con el informe que antecede, observa el Despacho que la audiencia de remate programada para el día veintiséis (26) de mayo de 2026 no podrá llevarse a cabo, en razón al cambio de la titularidad del Despacho Judicial, circunstancia administrativa que hizo necesaria la reprogramación de la diligencia, garantizando así el adecuado desarrollo de la actuación procesal. Habiendo fracasado la primera diligencia de remate realizada el veinticinco (25) de marzo de 2026 a las 10:00 a.m., por falta de postores y, atendiendo la solicitud elevada por la parte ejecutante, se hace necesario reprogramar la diligencia y, en consecuencia, procede el Despacho a señalar nueva fecha y hora para llevar a cabo la SEGUNDA LICITACIÓN sobre el bien inmueble embargado y secuestrado dentro del presente proceso. En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del inmueble materia de medida cautela y no se encuentra pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma. La diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022 y los acuerdos que al respecto expidió el Consejo Seccional de la Judicatura. Por lo anterior, se fija como base de la licitación el setenta por ciento (70%) del avalúo de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 448 inciso tercero del Código General del Proceso. En consecuencia, acorde a lo anterior, este Despacho RESUELVE: PRIMERO. TENER por surtido el correspondiente control de legalidad del inciso 3 del artículo 448 del Código General del Proceso. SEGUNDO. FÍJESE el día 18 de agosto de 2026 a las 8:30 a.m., como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia virtual de SEGUNDA LICITACIÓN DE REMATE del bien inmueble distinguido con el F.M.I. No [matrícula protegida] propiedad de los demandados [parte demandada] Y CRISTIAN ANDRÉS VERGARA YEPES, ubicado la [dirección protegida] [barrio protegido] del municipio de Baranoa, inmueble debidamente embargado, secuestrado y avaluado dentro del proceso de la referencia en la suma de CIENTO TRECE MILLONES CIEN MIL PESOS ($113.100.000). https:// teams.microsoft.com/l/ meetup-join/19% 3ameeting_OTc 0ZjUwYTctNTM5Yi00Y WNjLWFjZDgtZmE 5YmU5MGU0Mz Mx%40thread. v2/0?context=%7b %22Tid%22%3a %22622cba98-80f8 -41f3-8df5- 8eb99901598 %22%2c%22Oid %22%3a% 2263334339 -13d0-4c47-a991- 9606ac1365e8%22%7d TERCERO. El bien por rematar tiene un avalúo aprobado en la suma de CIENTO TRECE MILLONES CIEN MIL PESOS ($113.100.000) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura. CUARTO: Los interesados deberán presentar en sobre cerrado sus ofertas si pretenden adquirir el bien inmueble subastado dentro de la oportunidad de cinco (5) días anteriores a la fecha que aquí se fija, o el mismo día de la diligencia de remate, tal como lo disponen los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso. al correo electrónico institucional [correo protegido] QUINTO: El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional. La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora. SEXTO. El presente auto será publicado en la sección "Remates" en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial. SEPTIMO. Así mismo ADVIÉRTASE a la parte demandante que este auto aviso se publicará el domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP). OCTAVO. Por la parte actora alléguese un certificado de Tradición y Libertad del inmueble objeto de la almoneda debidamente actualizado expedido por lo menos cinco (5) días antes de la fecha prevista para la diligencia de remate. NOVENO. El secuestre del bien inmueble es el señor [secuestre] que puede ser contactado al número de teléfono [teléfono protegido], y a través de la INSPECCIÓN UNICA DE POLICÍA DE BARANOA, de conformidad con el acta de secuestro. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LORAINE REYES GUERRERO JUEZ SEGUNDA PROMISCUO MUNICIPAL DE BARANOA Firmado Por: [nombre protegido] Juez [juzgado protegido] – Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 95ed23883752227 b0b02d7a6b7aacfd2 e563c9cd2b4341ad121 6713424ecd3a9 Documento generado en 14/07/2026 08:15:41 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https:// firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica. IDWEB:1584065 condiciones: Ut enim ad minim veniam, quis nostrud exercitation ullamco laboris nisi ut aliquip ex ea commodo consequat. Información del Anunciante Nombre: BANCO CAJA SOCIAL S.A
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